STSJ Aragón , 22 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1560
Número de Recurso398/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 398/2005 Sentencia número: 562/2005 A. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 398 de 2005 (Autos núm. 805/2004), interpuesto por la parte demandante Remedios , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2005 , siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios , contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por Remedios y absuelvo a la entidad demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de la pretensión que aquella contiene.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La demandante Remedios ha prestado servicios para la empresa Asunción García Rodríguez hasta que el 28/11/2003 fue despedida por la empresa, impugnando la actora dicha decisión en vía judicial, ante la cual, y en procedimiento de despido n° 914/2003 seguido en el Juzgado n° 2 de ésta ciudad, se celebró acto de conciliación el 18/02/2004 que concluyó con el acuerdo de que la empresa reconocía la improcedencia del despido y se comprometía a abonar en plazos a la actora la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización.

Ante el impago de dicha indemnización la actora solicitó la ejecución del acuerdo obtenido en conciliación, recayendo el 09/07/2004 Auto que declaró la insolvencia provisional de la empresa.

  1. - La actora solicitó del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el pago de la indemnización por insolvencia de la empresa, lo que le fue denegado por resolución de fecha 03/09/2004 con fundamento en que la citada indemnización fue pactada en acto de conciliación cuando la responsabilidad del FOGASA se contrae al abono de las indemnizaciones establecidas en sentencia o en resolución administrativa conforme a lo previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores .

  2. - De estimarse la reclamación de la actora el importe de la indemnización a cargo del FOGASA ascendería a la cantidad de 2.167,41 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue despedida por causas objetivas. Presentó demanda impugnando la extinción de su contrato de trabajo. En la conciliación judicial la empresa reconoció la improcedencia del despido, pactando una indemnización de 3.000 euros, que la trabajadora reclama al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación, formulando dos motivos al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigidos a la revisión del relato histórico de instancia.

En primer lugar, debe corregirse el lapsus cálami en que incurre el hecho probado primero de la sentencia recurrida, sustituyendo la mención a que el acto de conciliación se celebró en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza por otra en la que conste que se trataba del Juzgado nº 4.

Y en segundo lugar, el hecho probado tercero tiene el contenido siguiente: "De estimarse la reclamación de la actora el importe de la indemnización a cargo del FOGASA ascendería a la cantidad de 2.167,41 euros". Se trata de una valoración jurídica controvertida predeterminante del fallo, cuya inclusión en el factum obliga a tenerla por no...

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