STSJ Canarias , 29 de Julio de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3287
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan Jiménez García Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marta contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000944/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Marta , contra S.E.L.E.C SL . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 , suscribió con la demandada contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado en fecha 2-8-2004, con la categoría de Comercial, jornada ordinaria de 40 horas semanales y salario de 27,38 /día, cuyo objeto era "Comer. y venta de servic. de teleco de Auna Telecomunicaciones". En la cláusula tercera de dicho contrato se establecía un período de prueba de tres meses, t en anexo se establecía que la IT interrumpiría el período de prueba.

SEGUNDO

La actora prestó servicios en tales condiciones hasta el 11-8-2004, en que fue baja de IT.26-8-2002

TERCERO

En fecha 24-8-2004 la demandada comunicó a la actora la decisión de dar por finalizada la relación laboral en el período de prueba.

CUARTO

La actora no es ni ha sido en el año anterior al cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 24-9-2004 se celebró el acto de conciliación, sin avenencia, instado el 14-9- 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Marta frente a SERVICIOS EMPRESARIALES DE SELECCIONES DE PERSONAL, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que el cese de la parte actora en período de prueba es conforme a derecho, por lo que no ha existido despido, y debo absolver y absuelvo a la demandada de la acción ejercitada en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, de profesión comercial, quién habia reclamado contra su cese acordado por la empresa dentro del periodo de prueba, por entender que el mismo carecía de causa y era, por tanto, un despido improcedente.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega vulneración del artículo 14.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y 1258 y 1278 del Código Civil , por entender que el empresario no podía cesar a la actora al estar en situación de Incapacidad Temporal.

La cuestión que se suscita en el...

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