STSJ Castilla y León 1866, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:1866
Número de Recurso514/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1866
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00514/2006 Rec. Núm 514/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.514 de 2.006, interpuesto por FITOSAN S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 743/05) de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Carlos contra FITOSAN S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por D. Jose Carlos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Carlos , venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DRONAS 20002 S,L" desde el 4/2/02; Con fecha 1/3/04, la hoy demandada, FITOSAN S.L., dedicada al transporte de mercancías, se subroga en el anterior contrato de trabajo, asumiendo al actor con la categoría profesional de Mozo que, entonces tuviera reconocida, promocionándolo, a partir del 1/10/04, a la categoría profesional de conductor-repartidor SEGUNDO.- A mediados del mes de Mayo de 2005, insatisfecha la empresa con los resultados del quehacer profesional del trabajador como conductor- repartidor, al que imputa un rendimiento inferior al normal y negativa a la realización de ciertas actividades que considera debía ejecutar (carga y descarga de mercancía), se plantea el reintegrarlo al puesto de trabajo de mozo de almacén que ocupara anteriormente; de forma tal que, sobre las 19:00 hs del 19/5/05, el representante de la empresa pone de manifiesto al trabajador sus quejas sobre su actitud en el trabajo, y le anuncia que, a partir del 1/6/05, volverá a prestar servicios en el almacén, produciéndose, entonces, una discusión entre los interesados, que fue subiendo de tono, y en la que el trabajador, rechazando la decisión del empresario, le advierte que "se va a enterar'.- Decide, entonces, la empresa despedir al trabajador, comunicándole verbalmente tal decisión al comienzo de la jornada del 20/5/05, dando las instrucciones oportunas para que se cursara la baja del actor en la Seguridad Social, con efectos del 19/5/05, y se confeccionara la pertinente carta de despido, si bien al comienzo de la jornada de 20/5/05, comunica verbalmente al trabajador su despido TERCERO.- A las 9:45 hs. del 23/5/05, por cuenta de la empresa se remite mediante burofax al trabajador una carta, fechada ese día, y dotada del siguiente tenor literal:" Por la presente le comunico que con fecha de hoy queda ud. despedido.- Los hechos que motivan este despido disciplinario son: La reiterada indisciplina en el trabajo; la disminución de su rendimiento, pese a las continuas amonestaciones al respecto como queda de manifiesto en las hojas de incidencias del centro de trabajo; así como los hechos acaecidos el jueves día 19 en las oficinas de la empresa, en presencia de los representantes de los trabajadores, donde profirió graves insultos a mi persona, calificándome de SINVERGÜENZA y con amenazas como TE VAS HA ENTERAR.- Dichas faltas aparecen tipificadas como justas causas de despido en el arto 54.2.b.c.e) del Estatuto de los Trabajadores . - Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa".- t Quedó avisado el trabajador, el mismo día 23/5/05, de la llegada del escrito, si bien no acude a retirarlo de correos, según por este servicio se notifica a la empresa en 27/5/05.

CUARTO

Paralelamente, y tras asesorarse, el trabajador encarga la remisión de un burofax a la empresa, que se recibe a las 13:30 hs. del 20/5/054, por el que comunica al administrador de la demandada que "me opongo a la rebaja de categoría, que se me manifestó verbalmente en fechas pasadas, pues la categoría que tengo actualmente, de conductor-repartidor la adquirí el día 1 de Noviembre de 2004.- Que tras todo este tiempo transcurrido, más de seis meses en la misma categoría, y dado que no existen los motivos que me ha manifestado de bajo rendimiento en el puesto desempeñado, pues de lo contrario no me hubiera dejado tanto tiempo en dicha categoría, SOLICITO QUE NO SEA REBAJADO DE Categoría al estar realizando perfectamente la que tengo. - Que dicha modificación funcional es un capricho suyo y no se atiene a razones de organización, por ello manifestarle que a partir del día 1 de Junio de 2005 continuaré desarrollando y presentándome en mi trabajo en el horario y jornada propia de mi categoría de conductor-repartidor, como he realizado hasta el momento. A la espera de que re considere su postura de cambio de categoría por una inferior, y deseando seguir desarrollando la de conductor-repartidor como hasta ahora, se despide atentamente (sigue firma)"

QUINTO

El interesado instó conciliación ante la OTT, en 24/5/05, aduciendo haber sido despedido en 20/5/05; el acto se celebró, con resultado sin avenencia en 7/6/05, manifestando en el mismo la representación del demandado el envío y recepción de la carta de 23/5/05, sin que consta que, en aquel momento, la hubiese exhibido o entregado al interesado, que, en 8/6/05, formuló la demanda origen de éstas actuaciones ~

SEXTO

El 24/5/05, la empresa procede, mediante red, a rectificar la fecha de efectos de la baja del actor, 'del 19 al 23/5/05 SEPTIMO,- En contraprestación a sus servicios, tras su ascenso, se acreditaba al actor la suma de 720,77 de sueldo base; 167,16 . de parte proporcional de gratificaciones extraordinarias; y 282,21 . , de mejora voluntaria; además, desde el mes de marzo de 2005, se le abona un complemento por antigüedad de 25,13 ., habiendo percibido, durante el año en que se le despide, un plus convenio, variable, en importe total de 198 .; Y un plus específico, también variable, de 344,10 euros OCTAVO,- No consta se hubiera ofertado, consignado o pagado al trabajador los salarios de los días 20 a 23/5/05."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia estimó la demanda...

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