STSJ Aragón , 19 de Enero de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:51
Número de Recurso1188/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 1188/2004 Sentencia núm. 10/2005 P. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.188 de 2.004 (Autos núm. 520/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2.004 , siendo demandado D. ANTONIO BARRAL CORREDOIRA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo , contra D. ANTONIO BARRAL CORREDOIRA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , representado por el Graduado Social D. Pablo Bueno Muñoz, contra la empresa D. ANTONIO BARRAI, CORREDOIRA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 24 de mayo de 2004 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 273,67 , cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 22 de junio de 2004, a razón de 36,49 /día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El demandante D. Juan Pablo , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada D. Antonio Barral Corredoira, dedicada a la actividad económica de transporte de mercancía por carretera, con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 23.03.2004, y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de 1.094,88 .

  1. - La relación laboral se inició en virtud de la suscripción de contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, con una duración pactada de tres meses, desde el 23.03.2004 al 22.06.2004.

  2. - En fecha 24.05.2003, la demandada entregó al actor, por medio de burofax, carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sr. mío: Lamento tener que comunicarle que a partir de fecha de hoy queda Vd. despedido. La causa que motiva la adopción de dicha decisión es la desobediencia de las órdenes empresariales concretado en la no realización del descanso reglamentario en la vuelta del viaje de Barcelona a Zaragoza en fecha 7 de mayo de 2004. Ello motivó la paralización del vehículo por parte de la autoridad competente desde las 17:30 horas del día 7 de mayo a las 1:30 horas del día 8 de mayo, con el consiguiente parte de denuncia por la infracción cometida, fechada el día 7 de mayo de 2004 en la Nacional II a la altura del kilómetro 412. Dicha desobediencia se concreta además en el hecho acaecido en fecha 19 de mayo de 2004, en que ante el mandato de la empresa de realizar un transporte...

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