STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3946
Número de Recurso1375/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1375/02 N.I.G. 48.04.4-01/006695 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiuno de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Antonia frente a T.N.T. EXPRESS WORLDWIDE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, Dª Antonia , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 07-01-1.997, en calidad de Auxiliar Administrativo, con retribución mensual de 396.060 pts. mensual incluído el prorrateo de horas extraordinarias.

  2. La actora fue considerada mejor empleada del último cuatrimestre 00. El comité de producción propuso a la actora y a otra compañera para tal nombramiento porque ambas al ritmo habitual del trabajo hubieron de sumar el trabajo adicional generado por el pack period y la circunstancia de que 3 de las 5 componentes del departamento hubiesen estado de baja soportando durante dos semanas una gran tensión y stress. En la encuesta de valoración de la superior jerárquica de la actora por parte del personal de su departamento, (que es anónima) aquélla obutvo una valoración inferior a la de años anteriores, por lo que la Sra. Trinidad requirió a cada una de las trabajadoras para que personalmente le informaran de cual había sido su valoración. La hoy actora comentó tal incidencia con el Delegado de la zona Norte (D. Simón) y éste le indicó que al ser la encuesta anónima no estaba obligada a dar a Doña. Trinidad ninguna explicación si no quería efectuarlo.

  3. El día 5-3-01 Sra. Trinidad propuso a la actora que por la tarde dentro de su jornada de trabajo realizase funciones de televenta y por la mañana atención telefónica al cliente.

  4. Dª Antonia inició proceso de baja por IT derivado de EC el 6-3-01 con diagnóstico síndrome ansioso depresivo. La actora fué tratada, por la médico psiquiatra doctora Raquel a partir del 8 de junio de 2001. Como antecedentes se recogen en el informe de esta psiquiatra: varias intervenciones otológicas, "petit mal" en la infancia. Como antecedentes psicopatológicos, eneuresis noctura hasta los 10 años y cierta inestabilidad emocional premórbida.

  5. Con fecha 14 noviembre de 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin efecto".

  6. La actora no ha desempeñado cargo de representación de los trabajadores.

  7. Es de aplicación el Convenio Colectivo para el Transporte de Mercancías por Carretera y Actividades Complementarias al Transporte de Bizkaia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se desestima la demanda de Dª

Antonia contra T.N.T. EXPRESS WORLDWIDE, S.L., sobre extinción de contrato de trabajo, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, por incumplimiento empresarial, con base en el art. 50.l.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Desestimada dicha pretensión, recurre en Suplicación la demandante, articulando su recurso en dos motivos, con amparo procesal respectivamente en los párrafos b) y c) del art.l9l de la L.P.L. Con carácter previo deben recordarse los antecedentes fácticos de mayor relevancia que centran el núcleo del debate:

- La actora, auxiliar administrativo fue nombrada mejor empleada del último cuatrimestre del año 2000 en la empresa.

- Tras una encuesta de valoración de la superior jerárquica por parte del personal del departamento (anónima), al obtener aquélla una valoración inferior a años anteriores, la superiora requirió a cada trabajadora para que personalmente le informaran sobre su valoración.

- Ante tal situación la demandante puso en conocimiento de tal incidencia al delegado de la zona norte, indicándole éste que no tenía obligación de dar explicaciones si no quería efectuarlo.

- El 5.3.0l la superiora Sra. Trinidad propuso a la actora para la realización de funciones de televenta por la tarde y atención telefónica al cliente por la mañana.

- El 6.3.0l la actora inició un proceso de incapacidad temporal por síndrome ansioso depresivo.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone seis modificaciones:

lª.- Revisión del ordinal segundo de la declaración de hechos probados.

Se pretende añadir al mismo para que conste junto al premio a la mejor empleada del último cuatrimestre del año 2000, la obtención por parte de la demandante del 1er. premio en el concurso anual Customer Service 2000 (CS Front Line) por ventas de la compañía a nivel nacional.

Tal circunstancia viene respaldada en el documento nº 123 de los autos siendo de relevancia para el litigio, toda vez que contribuye a reflejar la idoneidad de los motivos que llevaron a modificar sus funciones por parte de la empresa.

  1. - Revisión del hecho probado tercero. Razona la actora como de forma inmediata a la incidencia tenida con su jefa inmediata, le son cambiadas sus funciones a pesar de la buena marcha que su labor venia llevando.

    El contenido del hecho probado que pretende adicionar debe calificarse de predeterminante, toda vez que el hecho de que el cambio de funciones provenga del conflicto con su superior, es una circunstancia que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR