STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:4524
Número de Recurso2007/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2007/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 DE OCTUBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS DIMO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha siete de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Esperanza frente a FOGASA y INDUSTRIAS DIMO S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-La demandante Dª Esperanza ha prestado sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Industrias Dimo, S.A., dedicada a la actividad del Metal, con categoría profesional de Peón, antiguedad de 5-03-2001 y salario diario de 37,21 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción con duración inicial de 6 meses que fue objeto de prórroga por otros 6 meses, alcanzando la duración total del contrato un periodo de 12 meses.

Segundo

Con fecha 19 de febrero de 2002 la empresa remite a la trabajadora escrito del siguiente tenor literal:

" Estimada Esperanza :

Por la presente le comunicamos que el próximo día 4 de Marzo de 2002 le vence su contrato laboral con nosotros y que dicho contrato no va a ser renovado.

Deseamos que pronto reanude una nueva actividad laboral, y le recordamos, que en caso de que necesite alguna referencia, Industrias Dimo S.A., se encuentra a su entera disposición.

Muy atentamente se despide.

LA DIRECCIÓN."

Tercero

La trabajadora, se encuentra afiliada al Sindicato ELA y no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

Con fecha 9-04-2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional teniéndose por intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por Esperanza frente a la empresa Industrias Dimo S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con efectos desde el 5 de marzo de 2002 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaraci y a que readmita a la trabajadora en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice con la suma de 1.674,45 euros, y en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notficación de la presente sentencia a razón de 37,21 euros diarios".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Álava, de 7 de junio del año en curso, que ha calificado como despido improcedente su decisión de dar por finalizado, a partir del 4 de marzo de 2002, el contrato de trabajo que había concertado el 5 de marzo de 2001 con Dª Esperanza , condenando a la hoy recurrente a readmitirla o indemnizarla con 1674,45 euros, y, en cualquiera de ambos casos, a pagarla los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esa resolución, a razón de 37,21 euros/día.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que las partes suscribieron contrato de trabajo por circunstancias de la producción el 5 de marzo de 2001, con duración inicial de seis meses, que luego se prorrogó por otros seis, habiéndose preavisado el cese por el empresario, con efectos del 4 de marzo de 2002, mediante carta de 19 de febrero de 2002, que sustentaba su decisión en la llegada a término del...

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