STSJ Cataluña 4631/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:6422
Número de Recurso615/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4631/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 19 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4631/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por SELECTIVE OUTSOURCING OF INFORMATION TECHNOLOGIES S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10.9.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 122/2004 y siendo recurrido/a Jesús María . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.2.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.9.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Jesús María, frente a Selective Outsourcing of Technologies, S.A, en reclamación por despido, debo declarar y declaro debo el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad, de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización que asciende a la cantidad de 4.286,82 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, a razón de 42,33 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jesús María, con DNI-NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Selective Outsourcing of Technologies, S.A., dedicada a la actividad de explotación electrónica por cuenta de terceros, desde el 15-10-01, habiendo suscrito contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con categoría profesional de verificador 2a -oficial de 2a nivel. 4-, para prestar servicios como verificador de consola de gestión, en las dependencias de Hewlett Packard en Sant Cugat del Vallés y salario mensual bruto de 1.270,17 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo el objeto del contrato "la prestación de sus servicios en tareas propias de su categoría en relación con el proyecto de servicio de monitorización remota de Hewlett Packard".

SEGUNDO

Por carta fechada el 24-12-03, la empleadora demandada comunicó al demandante la extinción del contrato por finalización de la obra o servicio, con efectos de 11-01-04.

TERCERO

La empresa demandada Selective Outsourcing of Technologies, S.A., en adelante SOITSA, se dedica a la prestación de servicios profesionales y de outsourcing selectivo en las áreas de explotación de sistemas, finaciera, marketing y ventas y tratamiento de datos.

CUARTO

En fecha no precisada, pero al menos desde el año 2000, SOITSA celebró con Hewlett Packard Española, S.L. (en adelante HP) un contrato de arrendamiento de servicios, que tiene por objeto la prestación por la demandada de servicios de monitorización, filtrado y localización de incidencias, control de copias de seguridad y administración de servicios de usuarios. Dicho contrato ha sido objeto de algunas revisiones como la realizada el 20 de agosto de 2002, que fue registrado con el número PSA 29/02.

El 10 de noviembre de 2003, HP comunicó a SOITSA la extinción parcial de los servicios contratados, con el alcance establecido en el documento dos del ramo de prueba de la demandada, folio 151 de las actuaciones, el cual se tiene por reproducido. En dicha comunicación se establece la fecha efectiva de la modificación parcial en el día 12 de enero de 2004 y se señala que permanecen en vigor el resto de los términos del contrato y sus anexos hasta la negociación de un nuevo contrato de servicios profesionales entre ambas mercantiles, que recoja los nuevos términos de los servicios.

QUINTO

El día 22 de enero de 2004 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 6 de...

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