STSJ Comunidad de Madrid 83/2006, 13 de Febrero de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8157 |
Número de Recurso | 5281/2005 |
Número de Resolución | 83/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005281/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00083/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5281-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. QUINCE de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 122-05
RECURRENTE/S: IBERSAF INDUSTRIAL SL
RECURRIDO/S: DON Inocencio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 5281-05 interpuesto por el Letrado DON RICARDO SAIZ GÓMEZ, en nombre y representación de IBERSAF INDUSTRIAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de MADRID, de fecha VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 122-05 del Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Inocencio contra, IBERSAF INDUSTRIAL SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda interpuesta por DON Inocencio, contra la empresa IBERSAF INDUSTRIAL SL, y declaro improcedente el despido efectuado el 31-12-04, condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco día entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 2.286,78 euros (ya deducida la suma de 270,66 euros), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 35,52 euros diarios.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma. En caso de no ejercitar la opción en el indicado plazo se entenderá que procede la readmisión".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- E1 demandante D. Inocencio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de al empresa Ibersaf Industrial SL. desde el 19.05.03, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo un salario mensual de 1065,55 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
La relación laboral se ha amparado en los siguientes contratos de trabajo:
-
Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por circunstancias de la producción inscrito en fecha 19-05-03, en el que el objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales de mercado consistentes en atender campaña, pactándose una duración hasta el 18-07-03, siendo la categoría del actor la de auxiliar administrativo-composición.
Este contrato fue objeto de una primera prórroga de seis meses hasta el 18-01-04.
-
Contrato de trabajo a tiempo completo, contrato por obra suscrito el 19-01-04 siendo el objeto del contrato "la elaboración y control de presupuestos y concursos" (doc. n° 2 a 7 de la parte actora).
La empresa en fecha 20-12-04 le comunicó por escrito al demandante que el contrato de trabajo por obra finalizaría el 31-12-04, concediéndole vacaciones durante el periodo 23 a 31 de diciembre 2004.
La empresa a 1a finalización del contrato de trabajo el 31-12-04 abonó al trabajador la cantidad de 270,66 euros en concepto de indemnización (doc. n° 8 de la empresa).
La empresa se dedica a la actividad de Artes Gráficas si bien el 80% aproximadamente de su actividad se la adjudican por concurso público de organismos oficiales y el resto de la actividad se destina a clientes privados (hecho reconocido por la parte demandada).
En el mes de noviembre de 2004 la de la empresa comunicó al Departamento Técnico y que debido al volumen de trabajo que se preveía primer trimestre de 2005 del cliente INE (58 en firme) se ha decidido interrumpir la a nuevos concursos así como la realización de excepto los habituales de años anteriores, ser Universidad Complutense, Boletín Oficial Boletín Agrario (doc. n° 13 de la parte demandada).
Las funciones que desarrollaba el actor consistía en realizar tareas de auxiliar administrativo en la elaboración de presupuestos y preparaba la documentación para los clientes, pasaba los presupuestos al ordenador y los llevaba al organismo o Ministerio correspondiente (interrogatorio del testigo D. Bruno ).
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.
Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 25-01- 05. La demanda ha sido presentada el 10-02-05".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por el Letrado DON JOSÉ GARCÍA VICENTE. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido del actor. El primer motivo se ampara en el art. 191.a) LPL y en él se alega infracción del art. 97.2 de la LPL en relación con el art. 209 de la LEC. Se aduce que no constan en los antecedentes de hecho la oposición de la demandada, sus alegaciones respecto a la actividad de la...
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