STSJ Comunidad de Madrid 2879, 3 de Abril de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2879
Número de Recurso6327/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2879
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006327/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00232/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 6327-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 562-05 RECURRENTE/S:DOÑA Estíbaliz RECURRIDO/S: IMSALUD (COMUNIDAD DE MADRID)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6327-05 interpuesto por el Letrado DOÑA INÉS C.GONZÁLEZ LOZANO, en nombre y representación de DOÑA Estíbaliz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 562-05 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Estíbaliz contra IMSALUD (COMUNIDAD DE MADRID) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Estíbaliz frente a la empresa COMUNIDAD DE MADRID, (IMSALUD), debía absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, inexistente el despido alegado en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para el Servicio Madrileño de la Salud dependiente de la Comunidad de Madrid, en el Instituto Psiquiátrico "José Germán", desde el 1 de septiembre de 1.993, con la categoría profesional de "Directora de Enfermería < 200 camas', percibiendo una retribución mensual de 3.725,33 , con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que por Resolución de 5 de junio de 1.993 del director General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de agosto de 1.993) se adjudicaron puestos de libre designación en régimen de turno libre, con destino en el Servicio Regional de Salud, entre ellos, el de Director de Enfermería Hospital menos 200 camas, a la actora, suscribiéndose al efecto un denominado 'contrato de interinaje para cobertura de puestos funcionales', al amparo de lo dispuesto en el art. 15.c) del estatuto de los Trabajadores , pactándose que el mismo, "se extinguirá, cuando se produzca la selección del aspirante o, en su caso, la declaración de haber quedado desierta la provisión del puesto, según la forma establecida en la cláusula primera de este contrato". TERCERO.- Que a la actora se le comunicó el 12 de mayo de 2.005, que por Resolución, de 15 de abril de 2.005, del Director General de la Función Pública, publicad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 109 de fecha 9 de mayo de 2005; se declara desierto en turno restringido, el puesto funcional de libre designación "Director/a de Enfermería, Hospital de menos de 200 camas" (NPT 30.624), adscrito al Instituto Psiquiátrico José Germán; convocado por Resolución de 21 de enero de 2005. Asimismo y de acuerdo con el art. 18 del Convenio Colectivo , el acta 61 de fecha 10 de febrero de 1992 de la Comisión Paritaria; y en virtud de lo estipulado en el "contrato de interinaje para cobertura de puestos funcionales" celebrado entre representante legal de la Comunidad de Madrid y D° Estíbaliz , registrado en el INEM con el n° 20.867 y fecha 7 de junio de 1996, el cual recoge en sus cláusulas: 1)Que Dª Estíbaliz , ocupará provisionalmente de forma interina, el número de puesto 30.624, hasta su provisión definitiva a través de nueva convocatoria en turno interno según el sistema establecido convencionalmente. 4) Que el contrato se extinguirá, cuando se produzca la selección del aspirante o, en su caso, la declaración de haber quedado desierta la provisión del puesto, según la forma establecida en la cláusula primera del puesto, según la forma establecida primera. Le comunico que con fecha 10 de mayo de 2005, se dará por extinguido su contrato de interinaje como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR