STSJ Canarias 544, 15 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:544
Número de Recurso1565/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Febrero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo contra sentencia de fecha 7 de febrero de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1125/2004 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Rodrigo, contra SERVICIO JOFACHE,S.L. Y DACHEFA,S.L. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios en la empresa Jofache S.L, con la categoría profesional de Vigilante, con antigüedad desde el 17 de octubre de 2003 y salario diario con prorrata de pagas extras de 33,13 euros.

SEGUNDO

El actor suscribió en dicha fecha con la empresa referida, contrato de obra o servicios determinado para prestar labores de guardián de obra (vigilante) en la obra sita en la Isleta, Saneamientos la Isleta, respondiendo el servicio a la subcontratación que la empresa Servicios Jofache S.L tenía con la empresa principal Ferrovial Agromán S.A para servicios de guardianes de obra, siendo su duración hasta fin de obra.

TERCERO

El 30 de septiembre de 2004 la empresa Ferrovial Agroman S.A. da por finalizada la relación que le unía con la empresa Servicios Jofache S.L, fecha en la que cesan todos los servicios de prestación de guardias en las obras.

CUARTO

El actor comenzó a disfrutar de sus vacaciones el día 20 de septiembre de 2004, disfrutando de dieciséis días. El actor se incorpora el 6 de octubre de 2004.

QUINTO

Cuando el actor se pretende incorporar a la empresa, el día 6 de octubre de 2004, se le comunica la extinción de su contrato ya que la empresa ya no presta los servicios de guardianes, sino que actualmente los presta la empresa Dachefa S.L pudiendo acudir el actor a la nueva empresa si quiere seguir prestando los servicios de vigilante.

SEXTO

El actor no acudió a la nueva empresa.

SÉPTIMO

La nueva empresa Dachefa S.L, fue constituida con carácter unipersonal por Doña Camila, hija de dos de los socios fundadores de Servicios Jofache S.L, mediante escritura otorgada en Las Palmas de G.C el 27 de febrero de 2004, dentro del objeto social de ambas se encontraba la prestación de servicios de mantenimiento y control de bienes muebles o inmuebles.

OCTAVO

El actor presenta la papeleta de conciliación el 9 de noviembre de 2004, se celebra el acto sin avenencia el 24 de noviembre de 2004, se presenta la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Las Palmas el 26 de noviembre de 2004.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio ordinario por despido, interpuesta por DON Rodrigo, frente a las empresas SERVICIOS JOFACHE S.L y DACHEFA S.L., así como frente al FOGASA, declarando la existencia de caducidad de la acción, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos frente a ellos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por el actor al estimar la excepción de caducidad de la acción alegada por una de las empresas demandadas.

Frente a la referida sentencia reacciona la parte actora mediante recurso de Suplicación y al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula un primer motivo para que se reponga los autos al...

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