STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:370
Número de Recurso2078/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2078/01 N.I.G. 48.04.4-01/002728 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIDOS de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael y TECNICHAPA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP(despido), y entablado por Ismael frente a TECNICHAPA S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Ismael , con DNI NUM000 ,ha venido desarrollando su trabajo por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de Especialista desde el 16- 4-1997, con un salario mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 186.821 ptas.

SEGUNDO

La relación contractual entre el demandante y el demandado se ha articulado en virtud de sucesivos contratos temporales, celebrados en Igorre, en las siguientes modalidades y circunstancias:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada, según R.D. 2546/94 eventual por circunstancias de la producción, acumulación de pedidos, con la categoría de Especialista para prestar servicios en trabajos auxiliares del 16 de abril del 97 al 21 de mayo del mismo año.

  2. Contrato de trabajo en prácticas, según R.D. 2317/93 a tiempo completo, como Técnico

    Especialista para trabajos de Técnico especialista, con una duración determinada hasta el 21-11-97 y con comunicación de prórroga el 25-11-1997 hasta el 21-5-1998, y con 2ª prórroga hasta el 21-5- 99 (registrada el 22-5-98).

  3. Contrato de trabajo duración determinada a tiempo completo, al amparo del Art. 15 del ET. eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de Especialista y prestación de servicios como montaje, atendiendo a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en exceso de pedidos del cliente HEWLETT PACKARD hasta el 30-11-99, que se prorroga mediante registro de 7-12-99, del 1-12-99 hasta el 21-8-2000.

  4. Contrato de trabajo duración determinada tiempo completo, celebrado al amparo del Art. 15 del ET, eventual por circunstancias de la producción, con categoría de Especialista y trabajos de Soldador, del 23-8-2000 al 22-2-2001, atendiendo a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedido, consistentes en exceso de pedidos del cliente ATRONIC, que se prorroga mediante registro del 23-2-2001, desde dicho día hasta el 30-3-20001.

CUARTO

En el primer contrato eventual de abril a mayo del 97, el objeto causalidad es genérico por circunstancias de la producción o acumulación de pedidos, sin otras delimitaciones. Se trabajó en Montajes para la marca HEWLETT PACKARD y constan extractos de la cuenta empresarial con facturaciones económicas y sus cuantificaciones.

El segundo contrato en prácticas y sus prórrogas se celebra sin solución de continuidad respecto al primero y para aquel mismo puesto de trabajo en otra acumulación de tareas de Montaje de la marca HEWLETT PACKARD, realizando también labores de montaje para la marca-cliente ATRONIC.

En el tercer contrato eventual, por circunstancias de la producción, el objeto y la causalidad son el exceso de pedidos del cliente HEWLETT PACKARD, y así también sus prórrogas. Se produce sin solución de continuidad respecto al anterior, en el mismo puesto de trabajo, realizando labores de montaje.

Temporalmente realizará labores de Soldadura para el cliente ATRONIC, que no constaban en la causalidad u objeto del contrato.

Por último, en el 4º contrato eventual, por circunstancias de la producción, del 23 del 8-2000 y que tendrá una prórroga hasta el 30-3-2001, el objeto o causalidad es el exceso de pedidos del cliente ATRONIC donde el trabajador ha continuado realizando las tareas similares a las de los anteriores contratos, soldaduras para ATRONIC, y en las últimas semanas realizó, también, labores de montaje, también para ATRONIC.

QUINTO

La empresa demandada ha documentado las ventas realizadas en los años 97 a 2001 de cuya simple lectura se puede sostener que existe un incremento de las cuantificaciones económicas en dichas ventas realizadas desde el año 97 al año 2000.

SEXTO

Al trabajador mediante escrito, de 14-3-01, se le comunica que el 30 de marzo de 2001 quedarán rescindidas las relaciones laborales con la empresa por la finalizaci del contrato. Verbalmente le había sido comunicado al trabajador que en el año 2001 y respecto al contrato que tenía vigente, existiría una posibilidad de prórroga y nueva renovación, sin advertencias de que pudiera ser de carácter indefinido ni con rotunda seguridad.

SÉPTIMO

Mediante fax de 27-3-2001, a las 10,20, se comunica al Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada que los trabajadores afiliados al Sindicato LAB de dicha empresa, han tomado el acuerdo de constituir una Sección Sindical en la empresa y que la representación de la citada Sección sindical queda encomendada por acuerdo mayoritario de sus miembros al hoy demandante D. Ismael , que será por tanto Delegado Sindical a partir de esta fecha. Se adjunta la relación de afiliados de cara a acreditar la superación del 15% para tal designación, pero no consta la existencia de una reunión mediante un Acta documental ni cualquier otro documento al uso que advere la existencia de una reunión, con decisión y nombramiento del Delegado Sindical, entre los trabajadores asistentes. Tampoco consta ningún tipo de actividad realizada por el demandante en calidad de Delegado sindical.

SEXTO

El 3-5-2001 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda por Despido presentada por D. Ismael frente a la empresa TECNICHAPA, S.A., debo declarar y declaro Improcedente el Despido del que ha sido objeto, con efectos desde el 30-3-2001, condenando al demandado a abonar al trabajador una indemnización de 1.109.250 ptas., a cuyo pago le condeno y a satisfacerle los salarios, si los hubiera, hasta la extinción contractual temporal, el 30-3-01.

TERCERO

Frente a dichas resoluciones se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara la sentencia de instancia la improcedencia del despido del demandante por considerar que la contratación temporal a la que se le sometió incurrió en fraude de Ley. Contra dicha Resolución se interponen sendos recursos, por parte de la empresa y del trabajador respectivamente.

El recurso de Tecnichapa S.A. se formula reclamando una reducción de la indemnización , teniendo en cuenta una menor antigüedad, al considerar que los primeros contratos sí se ajustan a derecho.

Por su parte, el recurso del trabajador pretende que la opción por la indemnización o la readmisión consecuencia del despido improcedente, le sea atribuida por su condición de delegado sindical.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso interpuesto por la empresa, articula ésta dos motivos formulados respectivamente con amparo procesal en los párrafos b) y c) del art. l9l de la L.P.L. El motivo de revisión fáctica propone la revisión del ordinal quinto de la declaración de probanzas de la Sentencia impugnada,...

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