STSJ Comunidad de Madrid 481/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8416
Número de Recurso1776/2006
Número de Resolución481/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001776/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00481/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1776-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 771-05

RECURRENTE/S:EMPRESA DOMICIANO LOZANO PÉREZ

RECURRIDO/S: DON Eusebio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1776-06 interpuesto por el Letrado DON ROBERTO VALLEDOR AJENJO, en nombre y representación de EMPRESA DOMICIANO LOZANO PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 771-05 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Eusebio contra EMPRESA DOMICIANO LOZANO PÉREZ, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Eusebio frente a la empresa Domiciano Lozano Pérez, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor verificado con efectos de 1-8-05 condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración así como a que, a su opción y dentro del plazo legal, readmita al trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido, o le indemnice en la suma de 2.009,57 euros, con abono en todo caso de los salarios de trámite devengados desde el 1-08-05 hasta la notificación de la presente a razón de 27,23 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Eusebio viene prestando servicios por cuenta de la empresa Domiciano Lozano Pérez, sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social desde el 10 de noviembre de 2.003, con categoría de peón especialista y salario bruto mensual incluido prorrateo de pagas extras de 817 euros. SEGUNDO.- El día 29 de julio de 2005 el empresario le dijo al trabajador que desde el 1 de agosto (lunes) no le iba a facilitar trabajo. TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación legal o sindical alguna. CUARTO.- Se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC el 24-08-05 por incomparecencia de la empresa debidamente citada al efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su improcedencia, recurre en suplicación la parte demandada, para interesar en un primer motivo, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión del hecho probado 1º, la supresión del hecho 2º, y la nueva numeración de...

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