STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:4608
Número de Recurso2067/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2067/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2067/2001 interpuesto por TRANASA S.L. (TRABAJOS NAVALES E INDUSTRIALES, S.L.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban en reclamación de DESPIDO siendo demandado TRANASA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 534/2000 sentencia con fecha 18 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Esteban , mayor de edad, nacido el 26.9.55, con DNI nº NUM000 . vino prestalido servicios por cuenta de Trabajos Navales e Industriales, S.L., (Tranasa S.L.,) desde Noviembre de 1974. como oficial 3º y un salario mensual de 152.000.- ptas con prorrata de pagas extras./ II.- El actor pasó a la situación de I. Temporal derivada de enfermedad común el 9.1 1.98, con el diagnóstico de "depresión mayor" el 8.5.00 es alta por "agotamiento de plazo", con propuesta de Invalidez permanente; la empresa por tal causa. tramitó su baja en la Seguridad Social. III.- El 24.7.00 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la seguridad Social denegatoria de la declaración de I. Permanente "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral"; tal resolución CLIC notificada al actor el 7-8-00, interponiendo reclamación previa que fue desestimada el 26.9.99. Impugnada judiciali»ente se dictó sentencia desestimatoria el 23.11.00, en el que se valoraban las siguientes dolencias: "distimia de comienzo tardí tras episodio depresivo grave. Trastorno depresivo (le la personalidad. Ciertas tendencias autolíticas en proceso de mejoría. Ante. De consumo excesivo de alcohol l IV.- El actor venía siendo tratado por el Servicio de Neuropsiquiatría del Hospital Xeral-Cíes, que en fecha 28.7.00 informaba "continua afecto deprimido, marcados niveles de ansiedad. Está incapacitado para trabajar hasta revisión 3 meses. En la siguiente revisión de 27.10.00 informa "Paciente con afecto depresivo y, ansiosa. Ajustamos tratamiento". El actor se personó en la empresa el 13.9.00, preguntando al director Técnico donde debía incorporarse al trabajo, indicando que seguramente tendría que coger una baja porque su estado no le permitía trabajar.

Este consultó con la Asesoría, diciéndosele entonces al actor que, al no haberse incorporado tras la resolución denegatoria de Invalidez, entendía que había desistimiento del contrato./ VI.- Se intentó, sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Esteban , declaro improcedente el despido de que fue objeto el 13,9.00, condenando a TRABAJOS NAVALES E INDUSTRIALES, S.L. (TRANASA, S.L.), a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor a su puesta de trabajo y el abono de una indemnización de 7.049.854.- ptas, con pago, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el despido al 30.10.91 y del 18.1.00 ala notificación de la sentencia razón de 6.067.- ptas.".

CUARTO.- Con fecha uno de febrero de dos mil uno, se dictó auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDA: Subsanar el Fallo de la sentencia en el sentido de que la condena al pago de los salarios de trámite abarca al período que va desde la fecha del despido al 31-10-00 y desde el 18-1-01 a la notificación de la sentencia".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, fechada en 18 de Enero de 2001, estimando la demanda interpuesta por Esteban declaró improcedente el despido de que fue objeto el 13.9.00, condenando a Trabajos Navales e Industriales S.L. (Tranasa S.L.) a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo el abono de una indemnización de 7.049.854 pesetas, con pago, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde el despido al 30.10.91 y del 18.1.00 a la notificación de la sentencia a razón de 0.067 pesetas, recayendo auto de aclaración, de fecha 1 de Febrero de 2001, en el que se subsanó la fecha hasta la que deben computarse los salarios de tramitación 31.10.00 en cuya parte dispositiva se acordó: "Subsanar el fallo de la sentencia en el sentirlo de que la condena al pago de los salarios de trámite abarca al período que va desde la lecha del despido al 31.10.0 y desde el...

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