STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:743
Número de Recurso2334/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2334/02 N.I.G. 00.01.4-02/001122 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN,Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna , Camila , Julia , María Cristina , Eva , Susana , Soledad , Elisa , Marisol , Rosario , Elvira , Julieta y Estefanía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha doce de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Camila , Encarna , Julia , María Cristina , Eva , Susana , Soledad , Marisol , Rosario , Elvira y Julieta frente a SERVICIO AYUDA DOMICILIO DE IRUN COOP. , AYUNTAMIENTO DE IRUN y CLECE S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- Las actoras, cuya antigüedad, categoría profesional y salario mensual, según nómina se señalan, prestaban sus servicios para la empresa demandada, Servicio de Ayuda a domicilio de Irun, S.COOP.

Eva , D.N.I. NUM000 , 01/11/85, DIRECCION000 , 1.591,78 euros. Rosario , D.N.I. NUM001 , 01/11/85, Técnico Geriátrico, 1.591,78 euros. Marisol , D.N.I. NUM002 , 01/11/88, Técnico Geriátrico, 1.591,78 euros. Soledad D.N.I. NUM003 , 01/11/85, Aux. Clínica, 1.591,84 euros. Julieta , D.N.I. NUM004 , 01/01/95, Aux. Clínica, 1.591,84 euros. María Cristina , D.N.I. NUM005 , 02/02/96, Aux. Clínica, 1.591,84 euros. Camila , D.N.I. NUM006 , 01/02/97, Aux. Clínica, 1.591,84 euros. Elvira , D.N.I. NUM007 , 01/04/92, Aux. Clínica, 1.591,84 euros. Julia , D.N.I. NUM008 , 01/11/84, Aaux. Clínica, 1.086,50 euros. Encarna , D.N.I. NUM009 , 01/04/91, Aux. Domicilaria, 1.066,09 euros. Elisa , D.N.I. NUM010 , 01/07/99, Aaux.

Domiciliaria, 1.120,78 euros. Susana , D.N.I. NUM011 , 01/04/91, Aux. Domicilaria, 1.120,78 euros.

Estefanía , D.N.I. NUM012 , 01/11/88, Aux. Domicilaria, 1.035,47 euros.

Las actoras son socias cooperativistas de la empresa demandada. En la empresa también existen trabajadoras por acuenta ajena.

  1. - La actividad que llevan a cabo es la de prestación de asistencia a domicilio a aquellas personas que el Ayuntamiento de Irún designaba como destinatarias del servicio. En un primer momento era el Ayuntamiento de Irún quien gestionaba el Servicio. Con fecha de 15/08/85 parte de las trabajadoras que prestaban sus servicios para el Ayuntamiento de Irún, constituyen una Sociedad Civil Irregular con el objeto de prestar oferta para la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio convocado por el Ayuntamiento de Irún y realizar todos los trabajos pedidos. Con fecha de 22/12/94 se constituye el Servicio de Ayuda a Domicilio de Irún, Sdad. Coop.

  2. - En el pliego de condiciones del concurso en el apartado de derechos y obligaciones consta que el contratista deberá cumplir cuantas disposiciones se hallen vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social, Convenios Colectivos aplicables al sector y cualquier otro que se apruebe posteriormente y aplicable al territorio de Gipuzkoa. El resto del contenido del Pliego de Condiciones se tiene por reproducido.

  3. - Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Irún en sesión celebrada el día 29/11/00 se adjudica a la empresa Servicio de Ayuda a Domicilio de Irún S. Coop. el trabajo de asistencia técnica. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Irún en sesión celebrada el día 28/12/01 se adjudica a la empresa Servicio de Ayuda a Domicilio de Irún, S. Coop. la realización del servicio de ayuda a domicilio desde el 1 de enero de 2002 hasta el inicio de la ejecución del nuevo contrato, a razón de 12,02 euros/día.

  4. - Con fecha de 26/03/02 el Ayuntamiento de Irún en Pleno adoptó, entre otros, el acuerdo de adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio para el año 2002 a la empresa CLECE, S.A. Con fecha de 04/04/02 se comunica a Servicio de Ayuda a Domicilio, S. Coop., que deberá cesar en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio el día 13/04/02.

  5. - Mediante escrito de 25/03/02, la empresa Clece, S.A. realiza las siguientes aclaraciones respecto a la oferta presentada al concurso de ayuda a domicilio. La empresa recoge en su oferta la continuidad de todo el personal auxiliar que presta sus servicios en la actualidad, quedando garantizada la continuidad en su puesto de trabajo con las jornadas reales que han venido realizando. La empresa no se hace cargo del incremento de jornada que no sea corresponda con la realidad. La empresa muestra su voluntad de contar con todas las auxiliares existentes, ya sean cooperativistas o trabajadoras con contrato laboral.

  6. - Con fecha de 15/04/02 la empresa Clece, S.A. comunica al Aayuntamiento de Irún que siendo el primer día de la prestación de servicio por parte de Clece, S.A., la anterior prestataria del servicio, Cooperativa de Servicio de Ayuda a Domicilio, no ha facilitado dato alguno sobre las posibles variaciones habidas en la prestación del servicio, que por ser esencial para mantener un nivel de atención digno de alguno de los usuarios agrava una situación de por sí innecesaria y peligrosa. Se ha informado a la empresa por miembros de la cooperativa que tienen las llaves de la vivienda de algunos de los receptores.

  7. - Con fecha de 16/04/02 la empresa Clece, S.A, recibe por parte del Ayuntamiento documentación, que a su vez le ha aportado la Cooperativa de Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que constan el nombre, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social,categoría, horario laboral, mejoras, contrato y salario bruto, de las socias cooperativistas, que aquí se tienen por reproducido. No se aporta la documentación referente a las trabajadoras por cuenta ajena.

  8. - En reunión mantenida con fecha indeterminada la empresa Clece, S.A. ofrece a las trabajadoras cooperativistas la posibilidad de que trabajen para la misma siempre que se les retribuya según Convenio.

    No se llega a ningún acuerdo por exigir las actoras el reconocimiento del salario mensual de su última nómina y la antigüedad. Las actoras se niegan la subrogación.

  9. - La empresa Clece, S.A. ha formalizado contrato por obra o servicio determinado con fecha de 25 y 26 de abril con las trabajadoras por cuenta ajena de la Cooperativa. En las nóminas percibidas por éstas no se recoge antigüedad alguna y el salario mensual es el fijado por el Convenio Colectivo.

  10. - Las actoras entienden que se ha producido un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

    Presentan papeleta de conciliación con fecha de 02/05/02. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha de 14/05/02. Presentan reclamación previa ante el Ayuntamiento de Irún con fecha de 06/05/02.

    Interponen demanda para ante este Juzgado con fecha de 17/05/02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de falta de acción alegada por el Ayuntamiento de Irún y estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Eva , Rosario , Marisol , Soledad , Julieta , María Cristina , Camila , Elvira , Julia , Encarna , Elisa , Susana e Estefanía frente a Servicio de Ayuda a Domicilio de Irún, S. Coop., Ayuntamiento de Irún y Clece, S.A. por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido protagonizado por las demandantes el 13/04/02, y, en consecuencia, condeno a Servicio de Ayuda a Domicilio de Irún, S. Coop. a que, a su elección, readmitida a los demandantes en las mismas condiciones anteriores a su despido o les indemnicen con las cantidades siguientes y en ambos casos satisfagan los salarios de tramitación transcurridos entre el 13/04/02, fecha de despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de las cuantías siguientes:

NOMBRE INDEMNIZACION SALAR. MENSUAL Eva 39.283,80 euros 1.591,78 euros Rosario 39.283,80 euros 1.591,78 euros Marisol 32.120,79 euros 1.591,78 euros Soledad 39.285,28 euros 1.591,84 euros Julieta 26.948,52 euros 1.591,84 euros María Cristina 14.804,11 euros 1.591,84 euros Camila 12.422,98 euros 1.591,84 euros Elvira 23.963,82 euros 1.591,84 euros Julia 28.443,66 euros 1.086,50 euros Encarna 17.648,23 euros 1.066,09 euros Elisa 4.683,93 euros 1.120,78 euros Susana 18.553,58 euros 1.120,78 euros Estefanía 20.894,92 euros 1.035,47 euros Se absuelve a Clece, S.A. de la reclamación contra ella formulada.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de esta Juzgado en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra ésta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1396/2008, 6 de Mayo de 2008
    • España
    • 6 Mayo 2008
    ...la responsabilidad solidaria entre empresarios del art. 44.3 ET (STSJ de Castilla y León de 8-3-04, Rec. 2826/03, cfr. SSTSJ del País Vasco de 11-2-03, Rec. 2334/02 y de 23-10-07, Rec. 2021/07 ). En cuanto al segundo y tercer apartado, ha de señalarse que esta Sala ya ha interpretado, en cr......
  • ATS, 14 de Junio de 2004
    • España
    • 14 Junio 2004
    ...Contra dicho pronunciamiento interponen las actoras recurso de suplicación que resulta estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de febrero de 2003 que condena a dicha empresa, con absolución del resto de los Recurre CLECE S.A. en casación para la unif......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR