STSJ Cataluña 4542/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:6357
Número de Recurso1082/2005
Número de Resolución4542/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 18 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres . citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4542/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio y Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 436/2004 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo en parte la demanda presentada por D. Antonio frente a Correos y telégrafos S.A.E., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal en reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente y delcaro la improcedencia del acordado por la demandada a quien condeno ala inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a que le abone una indeminzación de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de mil ochocientos ocheta y ocho con sesenta y cinco euros (1888,65 euros). La expresada opción deberá ejercitarla en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el dia del despido hasta la notificacion de la sentencia, con los límites impuestos en el art. 56 b) ET y con descuento del período comprendido entre el 21 de julio de 2004 y el 14-9-2004".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- D. Antonio cuyas circunstancias personales se contienen en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad demandada desde el 2 de junio de 2003, ostentanto la categoría profesiona lde ACR y percibiendo una retribución mensual incluida prorrata de 1259 euros -promedio seis ultimas nóminas-folios 221 a 226)

Segundo

El actor suscribió los siguientes contratos de duración determinada:

-2 a 14 de junio de 2003: Eventual circunstancias de la producción. Acumulación de tráfico. Montcada.

-15 a 30 de junio de 2003 eventual circunstancias de la produccion. Acumulación de tráfico. Montcada.

-2 a 15 de julio de 2003: interinaje- Montcada

-16 a 30 de septiembre de 2003. Interinaje Vacaciones .Montcada.

-1 de octubre de 2003 a 9 de mayode 2004-Interinaje Vacante Montcada.

Tercero

Por comunicación fechada el 15-04-2004 y con efectos 9-5-04 le fue extinguida su relación laboral en Correos basada en los siguientes hechos.

"El 15 de abil de 2004 el órgano de seleccion ha hecho público los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Socioedad Estatal de Correos y Telégrafos en que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba usted contratado.

Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo dia 9 de mayo de 2004 se va a producir la extincion de su relacion laboral en Correso, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

No obstante podrá seguir formanado parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Ud debe cumplir los requisitos de acceso al empleo establecidos para el punto 5.3 del Acuerdo sobre procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004 en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo que se aplicarán por analogía".

Cuarto

En fecha 1 de agosto de 2001, Correos y Telégrafos subrogó a todos sus trabajadores laborales en la nueva sociedad que vino a denominarse Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

Quinto

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos S.A. 2003-2004 (BOE 13-02-2003)

Sexto

El demandante no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores.

Séptimo

Frente al despido acordado se interpuso el 28 de mayo de 2004 papeleta de conciliación obligatoria ante la Secció de Conciliacions individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya intentándose el preceptivo acto conciliatorio el 15 de junio de febrero de 2004 que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la entidad demandada.

Octavo

El actor ha interpuesto demanda en reconocimiento de derecho interesando la declaración de fijeza de la relación, que ha correspondido conocer al Juzgado de lo Social n 25 de Barcelona autos 332/04.

Noveno

Por sentencia dictada por la Audiencia Nacional del 14-2-04, actualmente recurrida ante el Tribunal Supremo, les ha sido reconocida la condición de fijeza a los trabajadores de Correos vinculados a la entidad con un contrato de interinidad por vacante por un tiempo superior a tres meses, excluyendo a los mismo de la consolidación de empleo temporal en Correos acordada por Resolución de 3 de abril de 2003 y acordando su exencion de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, Puesto de fijo de reparto. No ha sido estimada la ejecución provisional del fallo recaído".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada Sociedad Anómina Estatal Correos y Telégrafos , representada por el letrado del Estado que formalizó dentro de plazo, se dio traslado e impugnó el Abogado del Estado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los colitigantes el censurado pronunciamiento judicial que, estimando en parte la pretensión deducida por el actor en su inicial escrito de demanda, declaró la improcedencia de su despido con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración: aquél para reiterar la pretendida "nulidad" de la decisión empresarial y la Sociedad demandada reclamando su absolución al considerar que se ha producido una válida extinción contractual. Recurso que el trabajador despedido formaliza bajo un primer motivo de revisión "fáctica" dirigido a la inclusión de un "nuevo párrafo al hecho probado tercero" (para constatar como "Los acuerdos sobre el procedimiento y la normativa de contratación de personal laboral temporal en Correos y telégrafos a los que hace referencia la carta de despido fueron publicados en el BOE de 28 de mayo de 2004, 19 días después del despido"; disponiendo su apartado 5.3 "como condición para poder ser contratado no haber sido despedido ni indemnizado de Correos" -folios157 a 159-) y a la adición de nuevo ordinal acreditativo de que "El actor no ha vuelto a prestar servicios en la demandada desde la fecha de su despido ocurrido el 9 de mayo de 2004" (folios 345 a 347); motivo que debe rechazarse en su integridad toda vez que, e independientemente de la cuestionable relevancia litigiosa de su contenido, al "negativo" carácter de este último particular se añade la "normativa" condición (y, por tanto, extraña al articulado cauce procesal) de la que participa un Acuerdo "publicado en el BOE".

SEGUNDO

Tras resolver en favor de la improcedencia subsidiariamente postulada ("ya que no resulta acreditado que se dieran las causas justificativas de la contratación por acumulación de tráfico...ni que a la finalización de los sucesivos contratos de interinaje -sin que el último de los concertados se hubiera ceñido "a la limitación de tres meses prevista...."- el puesto fuera cubierto con trabajadores fijos -Fj4.3-) rechaza la Juzgadora a quo la nulidad de la decisión extintiva acordada por la empresa "por comunicación fechada el 15.04.2004 y con efectos del 9.05.2004" por cuanto ni "puede establecerse la conexión de la extinción contractual con el planteamiento de anteriores reclamaciones...ni puede llevar aparejada la nulidad pretendida el que no se concrete el titular de la plaza ocupada" como "tampoco puede considerarse que la extinción cuya improcedencia se declara tuviera carácter reactivo al pronunciamiento de la Audiencia Nacional (Hp 9), dada la falta de ejecutividad del mismo y de firmeza de la resolución" (Fj 5); censurado pronunciamiento judicial que la Sociedad demandada combate invocando la alegada infracción de los artículos 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4 del RD 2720/98 "así como las Leyes 24/1998, de 13 de julio de Liberalización de los Servicios Postales y 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social para el año 2001, especialmente su artículo 58".

Tras significar la recurrente como "la afirmación sostenida por el Juzgador de instancia de la aplicación del límite temporal de 3 meses (ex art. 4.2b del RD 2720/98) a la Sociedad estatal de Correos y telégrafos es contestada con acertado criterio por la doctrina...

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