STSJ Canarias 93/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2003:509
Número de Recurso470/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEND. JOSE MANUEL CELADA ALONSODª. Dª. Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA

RECURSO NUMERO: 470-02

ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 470-02, interpuesto por Gesplan, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 248-2002 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSEMARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ildefonso , en reclamación de despido siendo demandado GESPLAN y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de abril de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Ildefonso prestaba servicios par Gesplan desde el 2 de Agosto de 1998, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 208.740 ptas. (1254,55 euros). SEGUNDO.- El 31 de diciembre de 2001 la empresa le comunicó el cese mediante telegrama del siguiente tenor "teniendo usted suscrito un contrato de trabajo con esta empresa que finaliza el próximo día 31 de diciembre de 2001 tenemos que comunicarle que en esta fecha el contrato quedará rescindido y sin efecto una vez que han finalizado los trabajos para los que fue suscrito". TERCERO:- El día 15 de enero de 2002 sepresentó papeleta de conciliación por el actor en el Semac y el día señalado para la celebración del actor, el l de febrero de 2002, se intento sin efecto no compareciendo la demandada y no constando el recibo de la citación cursada. Para la citación por el Semac se envió carta a la empresa a la siguiente dirección " RAMBLA000 NUM000 ", que fue devuelta al remitente. La dirección que constaba en la papeleta era RAMBLA000 NUM001 , l 38001 SC de Tenerife, que era la que figuraba en el contrato. CUARTO: La empresa el l de marzo de 2002 consignó en el Juzgado la suma de 8.342,98 euros (6429,58 euros de indemnización y 1913,40 euros de salarios de tramitación) hasta el día l de marzo de 2002, presentando escrito en el que hacia constar que no fue citada al acto de conciliación y que su intención era reconocer la improcedencia del despido, solicitando que se tuviera pro efectuado el consignado sin perjuicio de la posterior devolución de los salarios de tramitación desde el 2 de febrero de 2002 hasta el 1º de Marzo de 2002.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda presentada por Ildefonso contra la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A.(GESPLAN) sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el del actor, condenando a la demanda a que readmita inmediatamente al actora en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquel o, a elección deaquella, a que le abone en concepto de...

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