STSJ Comunidad de Madrid 997/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:11449
Número de Recurso4332/2005
Número de Resolución997/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0004332/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010863, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004332/2005-P

Materia: despido

Recurrente/s: SACRAMENIA DE INVERSIONES SL

Recurrido/s: Juan Carlos, ARETE AGUA SPORT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA

0000396/2005

Sentencia número: 997/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004332/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE O'CONNOR BOIX, en nombre y representación de SACRAMENIA DE INVERSIONES SL, contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000396/2005, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a SACRAMENIA DE INVERSIONES SL y ARETE AGUA SPORT SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"FALLAMOS Estimando la demanda interpuesta por DON Juan Carlos frente a ARETE AGUA SPORT SL y SACRAMENIA DE INVERSIONES SL ratificando la declaración de improcedencia del despido efectuado por esta última empresa, con efectos del día 29 de marzo de 2005, condeno a la empresa citada SACRAMENIA DE INVERSIONES SL a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización total deMIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1537,57 ¤) , y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización, y a razón del salario declarado probado, que asciende a un importe diario de 21,58 Euros. Importes de los que, procede descontar la cantidad ya percibida de 600 ¤.

Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Juan Carlos con DNI n° 33.517.445 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas ARETE AGUA SPORT SL y SACRAMENIA DE INVERSIONES SL., con la categoría profesional de Monitor de Natación y salario mensual de647,61 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, de conformidad con las hojas de salarios correspondientes a 2005.

(Folios núms. 52 a 54 de autos).

SEGUNDO

El demandante ha suscrito los siguientes contratos de trabajo con cada una de las empresas antes citadas:

-Con Arete Agua Sport SL en fecha 01-09-2003 contrato de trabajo a tiempo parcial de 9,50 horas a la semana, de Eventualidad por circunstancias de la producción no figurando en el mismo la especificación de la causa determinante de su suscripción al contener exclusivamente la dicción legal de acumulación de tareas.

-Contrato bajo igual modalidad contractual suscrito el 07-01-2004 con Sacramenia de Inversiones SL para la prestación de servicios en jornada semanal de 18 horas y duración pactada hasta el 06- 04-2004, que en fecha 07-04-2004 fue prorrogado hasta 30-06-2004. La empresa Sacramenia de Inversiones SL mediante carta de 15-06-2004 comunicó al demandante que causaría baja en la empresa el próximo 30.06.2004 alegando "ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral"

-Contrato de trabajo indefinido con Sacramenia de Inversiones SL el día 01-09-2004 para la prestación de servicios en jornada de 16 horas a la semana.

En todas las contrataciones citadas, el demandante ha prestado servicios con la misma categoría profesional de Monitor de Natación y en el mismo centro de trabajo, piscina sita en el edificio de C/ Hermanos Gómez n° 42 de Madrid.

Ambas empresas se rigen por el Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas.

(Folios núms. 40 a 47, 94 a 103 y de autos).

TERCERO

El día 29-03-2005 Sacramenia de Inversiones SL comunicó al demandante carta de despido con iguales efectos de 29-03-2005.

Y en fecha 30-03-2005 remitió comunicación al actor mediante el Servicio de correos por la que reconociendo la improcedencia del mismo indicaba que la mercantil había depositado en el Juzgado y a su disposición la cantidad de 600 euros, por el concepto de indemnización derivada de despido improcedente..en cumplimiento de lo previsto en el Art. 56,2 ET.., incorporando un recibo de liquidación y finiquito por el concepto de salario.

(Folios núms. 20, 48 a 51, 55, 104 y 105 de autos).

CUARTO

La empresa Sacramenia de Inversiones S.L. el día 30 de marzo de 2005 presentó escrito ante la Delegación del Decanato de estos Juzgados indicando el ingreso de 600 euros a favor del trabajador: 566,65 euros en concepto de indemnización y 33,35 euros indemnización y 33,35 euros "ad cautelam" por posibles redondeos en el cálculo de las cifras.

En igual fecha de 30-03-2005 consta ingresado por Sacramenia de Inversiones SL en la c/c de este juzgado, el importe de 600 euros y por providencia de 05-04-2005 se puso a disposición del demandante.

(Folios n° 2 a 4, 107 y 111 de autos).

QUINTO

De conformidad con el Informe de Vida Laboral, el demandante acredita los siguientes periodos de alta para las dos empresas aquí demandadas:

-Arete Agua Sport SL desde 20-01-2003 a 31-12-2003

-Sacramenia de Inversiones SL desde 01-01-2004

(Folios n° 67 y 68 de autos).

SEXTO

Determinados trabajadores de la empresa Arete Agua Sport SL que prestaban servicios en el mismo centro de trabajo que el hoy demandante y que en fecha de 31.12.2003 mantenían con aquella relación laboral de carácter indefinido, pasaron a prestar servicios en Sacramenia de Inversiones SL con el reconocimiento de su antigüedad inicial en Arete Agua Sport SL.

(Folios n° 59 a 66 de autos)

SEPTIMO

La empresa Arete Agua Sport SL abonó a la demandante el 12-01-2004 mediante talón nominativo el importe de 531,72 euros.

(Folios n° 116 y 117 de autos)

OCTAVO

La empresa Sacramenia de Inversiones SL en concepto de...

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