STSJ Comunidad de Madrid 1314/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:10441
Número de Recurso1129/2003
Número de Resolución1314/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01314/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1129/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: PROSAJA S.L.

Procurador: Doña Susana Rodriguez de la Plaza

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1314

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 3 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por la Procuradora Doña Susana Rodriguez de la Plaza en representación de PROSAJA S.L. contra la Orden nº 1540/03 de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), de fecha 16 de abril de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 14 de noviembre de 2001, que le impuso una sanción de multa por importe de 2.103,54 euros , por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de octubre del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº 1540/03 de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), de fecha 16 de abril de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 14 de noviembre de 2001, que le impuso una sanción de multa de 2.103,54 euros , por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Las Resoluciones sancionadoras se fundamentan en el acta de infracción nº 3606/01 de Seguridad y Salud laboral extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en fecha 12 de julio de 2001 en la que consta que ,tras recibir parte de accidente del trabajador Don Leonardo emitido por la empresa, se visitó en fecha 13 de febrero de 2001 la obra de construcción donde el accidente se había producido concluyéndose, tras las investigaciones realizadas y las declaraciones hechas por el trabajador accidentado, que cuando ocurrió el accidente se encontraba terminando de replantear la 1ª planta de forjado situado sobre los tableros de madera que apoyaban sobre vigas rotas a las que van sujetos. Estas vigas se encontraban apuntaladas con puntales de hierro por abajo, es decir colocadas en la planta baja. Dichos tableros le servían al trabajador de plataforma de trabajo y en un momento determinado la estructura cedió y se vino abajo. Estando en consecuencia utilizándose un elemento constructivo previsto para desarrollar el proceso de construcción como plataforma de trabajo no reuniendo los preceptivos requisitos de estabilidad y solidez requeridos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97 Anexo 4 Parte C1) para evitar cualquier desplazamiento inesperado ó involuntario. Hechos que se consideró infringían lo dispuesto en los arts. 14,15 y 16.1 de la ley 31/1995 en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97 Anexo 4 Parte C1) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, incurriendo la...

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