La imposición local en las ONG

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas137-143

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En relación con la imposición local, conviene destacar que la Ley 49/2002 no ha realizado la tarea de sistematización y ordenación que se ha comentado con respecto al ITPAJD, ya que, aparte de los beneficios a que se refiere su artículo 15, subsisten exenciones especiales en la Ley de Haciendas Locales, cuya justificación y racionalidad técnica fiscal resulta a veces difícil de comprender. Por este motivo, el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 49/2002, establece que "lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las exenciones previstas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales". En la actualidad, se trata del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).

No hay que olvidar que los tributos locales, al margen de las normas estatales, se rigen por las ordenanzas fiscales locales, a las cuales habrá que remitirse en muchos casos a efectos del procedimiento de gestión correspondiente.

En cuanto a la aplicación de las exenciones en los tributos locales, el artículo 15 de la Ley 49/2002 establece el mismo procedimiento que en relación con la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo II de la misma, es decir, la comunicación a los ayuntamientos del ejercicio de la opción a que se refiere el apartado 1 del artículo 14.

Por lo tanto, como apuntan CRUZ AMORÓS y LÓPEZ RIBAS, la coordinación entre los artículos 14 y 15 de la Ley 49/2002 es absoluta, de forma que, una vez ejercitada la opción por el régimen fiscal especial, Page 138 es suficiente con la simple comunicación a los ayuntamientos de la mencionada opción, para que éstos tengan que conceder las exenciones previstas en el artículo 15, previa comprobación únicamente de los requisitos establecidos para que los terrenos puedan beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es decir, la no afectación a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.87

La comunicación relativa a la exención del IBI y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se tendrá que dirigir al ayuntamiento competente en razón de la situación del inmueble y también la renuncia al régimen especial.

En referencia al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la comunicación y la renuncia se entenderán realizadas con la presentación de la declaración censal correspondiente al régimen fiscal especial.

No obstante, estas exenciones, así concedidas, están condicionadas (como la aplicación del propio régimen fiscal especial) al cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho relativos al mismo, que tendrán que ser probados por la ONG en el momento de la comprobación de su situación tributaria.

Como apunta PEDREIRA, mientras se sigan cumpliendo los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley 49/2002, se pasará a disfrutar automáticamente de los beneficios fiscales en los impuestos locales. En consecuencia, se trata de un régimen de aplicación ex lege, no de un sistema de concesión rogada, por lo que los municipios no pueden oponerse a la aplicación de estas exenciones.

Al igual que ocurría en la anterior Ley 30/1994, los incentivos no se establecen de forma generalizada en todos los tributos locales y sólo afectan al IBI, al IAE y al IIVTNU. Por lo tanto, la Ley 49/2002, según el citado autor, ha introducido una serie de exenciones fiscales en el ámbito de las haciendas locales, con la correspondiente pérdida de ingresos para ellas y sin haber previsto ningún tipo de compensación. Es más, la disposición adicional 16ª de la Ley 49/2002 señala expresamente que en Page 139 este caso no es de aplicación lo establecido en el art. 9.2 TRLRHL, que establece que "las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan; dichas fórmulas tendrán en cuenta las posibilidades de...

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