Convenios de colaboración empresarial con las ONG

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas167-173

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Antes de analizar los incentivos fiscales a los convenios de colaboración empresarial, conviene realizar un breve comentario sobre los gastos en actividades de interés general.

Con el título "Otras formas de mecenazgo", la Ley 49/2002 establece incentivos fiscales para tres tipos de actividades: los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, los gastos en actividades de interés general y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Estas figuras, denominadas generalmente como patrocinio o mecenazgo empresarial, son realizadas por personas físicas o jurídicas, residentes o no en territorio español, pero siempre en el marco de actividades económicas, empresariales o profesionales.

Dejando a un lado los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (art. 27 de la Ley 49/2002), referidos a aspectos muy singulares, es importante tener en cuenta las previsiones introducidas por el art. 26 de la Ley 49/2002, en relación con los gastos en actividades de interés general.

Dicho precepto determina el carácter de deducibles en la base imponible a los gastos realizados para los fines de interés general a los que se refiere el art. 3.1º de la Ley 49/2002. Page 168

A este respecto, la Exposición de Motivos de la Ley 49/2002 señala que esta norma tiene carácter incentivador "de la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro cuya única finalidad es de naturaleza general y pública".

Por consiguiente, según indican CRUZ AMORÓS y LÓPEZ RIBAS, una primera interpretación sobre la finalidad de esta deducción es que el legislador ha querido incentivar fiscalmente la realización de actividades de interés general con independencia de que la entidad ejecutora de la misma sea una ESFL o una entidad del sector empresarial. Sin embargo, dado que las donaciones efectuadas a las ESFL están sujetas a límites para su deducibilidad en los tres impuestos que gravan la renta de los donantes y la deducción que nos ocupa carece de límite alguno, podría resultar más interesante para las empresas realizar por sí mismas la actividad de interés general que efectuar aportaciones a entidades sin fines lucrativos.116

Asimismo, ponen de manifiesto los autores citados la exigencia de menores requisitos a los gastos de interés general realizados por el sector empresarial para aplicar este incentivo fiscal que a las ESFL para acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Además, la realización de estos gastos ni exige ni impide la participación de una ESFL. Teniendo en cuenta que las rentas derivadas de las explotaciones económicas no exentas realizadas por una ESFL tributan al 10 por 100 sin que resulten deducibles los excedentes aplicados a la realización de sus fines de interés general, pudiera resultar más conveniente para la ESFL constituir una sociedad que dedicase todo su excedente, hasta anular la base imponible vía gastos sustentados en el art. 26 de la Ley 49/2002, a la financiación de dichas actividades, que realizar la explotación económica directamente, todo ello respetando los límites fijados en el art. 3.3º de la Ley 49/2002.

El contenido de este art. 26 de la Ley 49/2002, en cualquier caso, puede entrañar una cierta contradicción con uno de los fundamentos de la citada norma e, incluso, ocasionar una deficiente asignación de recursos Page 169 para la realización de actividades de interés general, según indican los autores antes mencionados. Ello es así porque la Ley concede a las ESFL un régimen fiscal beneficioso, en tanto que son canalizadoras de la participación ciudadana en la realización de actividades de interés general, exigiéndoles requisitos tales como base asociativa o fundacional, beneficiarios distintos de sus...

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