Introducción

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas11-15

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En la actualidad, es indiscutible el papel fundamental que las organizaciones no gubernamentales (ONG) juegan en la sociedad en buena parte de las esferas de la vida humana y en todos los niveles territoriales. Si bien es en el ámbito internacional donde numerosas ONG desarrollan su actividad solidaria.

Aun así, como veremos, no existe un concepto jurídico claro y determinado de ONG, ni en el ámbito internacional ni en la legislación interna de la mayoría de los Estados.

Estas organizaciones, por otra parte, reciben aportaciones dinerarias de personas, físicas y jurídicas, tanto residentes como no residentes (además de aportaciones de tiempo y de ayuda desinteresada), las cuales son vitales para su financiación y consecución de sus objetivos. También reciben dinero público, lo cual puede generar conflictos en relación con su independencia con respecto a los Gobiernos.

Corresponde, precisamente, a los entes públicos el establecimiento de una política fiscal favorable, tanto de las actividades de las ONG como de las aportaciones voluntarias de los ciudadanos y las empresas, que estimule el correcto desarrollo de sus objetivos y que garantice la continuidad de las aportaciones dinerarias como fuente de financiación.

En este sentido, no se puede olvidar el papel que tanto las comunidades autónomas como los entes locales pueden desempeñar a la hora de potenciar fiscalmente la actividad de las ONG y favorecer las aportaciones económicas. Page 12

Ahora bien, antes de entrar a analizar el régimen tributario de las ONG y de las aportaciones que se realizan a las mismas, conviene plantearse cuál es el motivo que ha llevado al legislador a establecer un estatuto fiscal diferenciado para ellas, en el marco del régimen fiscal del sector no lucrativo.

Se ha dicho, al respecto, que las entidades sin fines lucrativos (ESFL), entre las que se pueden encuadrar las ONG, son beneficiarias de un tratamiento tributario privilegiado porque complementan o, incluso, sustituyen a los poderes públicos en ciertos campos que deberían o podrían ser cubiertos por éstos, pero para los cuales no existen recursos o lo son en cuantía insuficiente. De tal modo que estas entidades están liberando al Estado de prestar ciertos servicios o permitiéndole hacerlo en una menor intensidad, lo que va a repercutir, lógicamente, en un ahorro del gasto público.1

En este contexto, no hay que perder de vista que la asunción por la Administración de objetivos sociales y la...

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