Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y Proyecto de Ley por el que se adoptan otras medidas tributarias

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El 3 de julio de 2013 se publicaron en la página web del Congreso de los Diputados dos Proyectos de Ley cuyas medidas, principalmente de carácter tributario, serán objeto de tramitación parlamentaria. Se describen brevemente a continuación las medidas más relevantes de carácter tributario que fundamentalmente inciden en los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre Sociedades

    El Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores contempla diversas medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Concretamente:

    · Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se propone mejorar significativamente la deducción por actividades de investigación y desarrollo, permitiendo que ésta se aplique sin límite de cuota (con un descuento del 20% de su importe) e, incluso, pudiendo solicitarse su abono a la Administración, si bien con la obligación de cumplir ciertos requisitos.

    · Se quiere modificar sustancialmente el beneficio del "patent box" para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley.

    · Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se prevén otros incentivos para empresas de reducida dimensión, como la tributación a un tipo efectivo del 15% (mediante la aplicación de una deducción) para los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones.

    El Proyecto de Ley por el que se adoptan otras medidas tributarias contiene las siguientes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

    1. En relación con la aplicación del régimen de amortización especial de los contratos de arrendamiento financiero, se quiere prorrogar, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, para aquellos contratos cuyos periodos anuales comiencen en los años 2012 a 2015, la excepción a la exigencia del cumplimiento del requisito que establece la necesidad de que la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la recuperación del coste del bien sea constante o creciente.

      Así, en estos casos, el incumplimiento de este requisito no supondrá la inaplicación del régimen especial de amortización.

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    2. Se pretende eliminar el artículo 12.3, que regula la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades...

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