Imposición judicial del tratamiento de igualdad de trato y no discriminación

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas189-221
PRIMERA PARTE CAPÍTULO 5
IMPOSICIÓN JUDICIAL DEL TRATAMIENTO DE
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
SUMARIO: 1. Importancia de la cuestión. 2. Supuestos en los que se prevé actualmente el
Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y su contexto jurídico. 2.1. Presentación
de cinco supuestos previstos en la ley vigente. 2.2. La imposición del Tratamiento de Igualdad
de Trato y No Discriminación cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad
menor a 2 años. 2.2.1. Pluralidad de regímenes. 2.2.2. Régimen ordinario. 2.2.3. Regímenes
extraordinarios. 2.2.4. Normativa de desarrollo y situación real. 2.3. La imposición del Trata-
miento de Igualdad de Trato y No Discriminación a los condenados a trabajos en benef‌icio de la
comunidad. 2.3.1. Marco jurídico en el que puede aparecer. 2.3.2. Los trabajos en benef‌icio
de la comunidad como contexto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación.
2.3.3. ¿Trabajo en benef‌icio de la comunidad o Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discrimi-
nación? ¿Excluyentes o complementarios? 2.3.4. Propuesta de mejora legislativa para luchar
contra la violencia de género. 2.4. La imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No
Discriminación a los condenados a libertad vigilada. 2.4.1. El Tratamiento de Igualdad de Trato
y No Discriminación en dos contextos jurídicos diferentes. 2.4.2. La libertad vigilada como me-
dida de seguridad contexto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 2.4.2.1.
Regulación vigente. 2.4.2.2. Propuesta de mejora en la previsión del Tratamiento de Igualdad
de Trato y No Discriminación en el contexto de la libertad vigilada como medida de seguridad.
2.4.3. La libertad vigilada como medida post-penitenciaria contexto del Tratamiento de Igual-
dad de Trato y No Discriminación. 2.4.3.1. Regulación vigente de la nueva conf‌iguración de
la libertad vigilada. 2.4.3.2. Legitimación de la doble sumisión al Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación. 2.5. La imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Dis-
criminación a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo
que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión. 2.5.1. Identif‌icación del supuesto y
diferenciación con el primero. 2.5.2. Ordenación y regímenes jurídicos. 2.5.2.1. Presentación.
2.5.2.2. Régimen general de la libertad condicional. 2.5.2.3. Regímenes especiales de la
libertad condicional. 2.6. El supuesto de los condenados por delito de violencia de género que
cumplen su pena en prisión. 2.6.1. El art. 42 LOMPIVG como límite infranqueable en la materia
y la imposibilidad de alegar razones económicas para no ofrecer el el Tratamiento de Igualdad
de Trato y No Discriminación en todas las prisiones españolas. 2.6.2. El principal problema
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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PRIMERA PARTE
CAPÍTULO 5 IMPOSICIÓN JUDICIAL DEL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
1. Importancia de la cuestión
Acreditada su ecacia, nosotros somos partidarios de que todo
hombre condenado por violencia de género siga este tratamiento, tanto
en prisión, como en medio abierto. Incluso, en ambos. Advertiremos, en
breve, las facilidades y dicultades con las que nos encontramos para el
mantenimiento de nuestra tesis.
Antes, no obstante, incidir –como recién acabamos de apuntar– en
una línea roja clara que existe en la materia: únicamente los jueces y
juezas pueden imponer el TITND a los varones violentos condenados.
Vamos a analizar, en este apartado, en qué casos prevé la ley lege data
su imposición, intentado discernir en base a su naturaleza jurídica. Nos
plantearemos, al tiempo, la posibilidad de que hombres aún no condena-
dos puedan realizar el TITND.
2. Supuestos en los que se prevé actualmente
el Tratamiento de Igualdad de Trato y No
Discriminación y su contexto jurídico
2.1. Presentación de cinco supuestos previstos en la ley vigente
El Derecho penal español prevé, en la actualidad, el TITND para los
violentos de género en cinco casos. Concretamente, para los condenados:
(1) a prisión, que no exceda de 2 años, a quienes se les puede dejar en
suspenso la ejecución de su pena (arts. 80 a 87 CP);
del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en prisión: la participación voluntaria.
2.6.3. Realidad del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación carcelario. 3. Otros
casos controvertidos. 4. Justif‌icación de la necesidad de su extensión.
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CAPÍTULO 5 IMPOSICIÓN JUDICIAL DEL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
(2) a Trabajos en Benecio de la Comunidad (a los que venimos lla-
mando, TBC), en cuyo cumplimiento realizan el tratamiento espe-
cíco (arts. 153.1, 171.4, 172.2 CP);
(3) a libertad vigilada, sanción que conlleva un régimen de control ju-
dicial, marco en el que puede tener lugar el TITND (art. 106 CP);
(4) a prisión, a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo
que se les suspende la ejecución del resto de la pena privativa de
libertad (art. 90 CP), y
(5) que cumplen su pena en prisión.
Nos jamos, a continuación, en su marco normativo, incidiendo, es-
pecialmente, en los requisitos que exige la ley vigente para su imposición.
2.2. La imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y
No Discriminación cuando se suspende la ejecución
de la pena privativa de libertad menor a 2 años
2.2.1. Pluralidad de regímenes
En esta primera coyuntura en la que puede aparecer el TITND, de-
bemos distinguir un régimen ordinario de suspensión de la pena priva-
tiva de libertad menor a 2 años y hasta tres regímenes extraordinarios.
Reparamos, sin solución de continuidad, en todos ellos. Terminaremos
apuntando la norma que, a partir de la regulación básica del CP, ordena
la cuestión.
2.2.2. Régimen ordinario
Ahondando en el régimen común, conforme al CP (arts. 80-87 CP),
cuando un hombre es condenado, por hechos relativos a violencia de gé-
nero, a una pena de prisión que no excede de 2 años, el juez o jueza
juzgador o juzgadora puede dejar en suspenso su ejecución, cuando sea

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