Análisis objetivo y crítico general del tratamiento de igualdad de trato y no discriminación (titnd) encaminado a la verificación de que es instrumento judicial adecuado contra la violencia de género

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas153-186
PRIMERA PARTE CAPÍTULO 3
ANÁLISIS OBJETIVO Y CRÍTICO GENERAL
DEL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE
TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN (TITND)
ENCAMINADO A LA VERIFICACIÓN DE QUE
ES INSTRUMENTO JUDICIAL ADECUADO
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
SUMARIO: 1. Acotamiento del concepto tratamiento o programa de igualdad de trato y no
discriminación y presentación del programa vigente. 1.1. Punto de partida y dinámica de es-
tudio. 1.2. Falta de def‌inición y amplitud terminológica. Justif‌icación de la designación. 1.3.
Def‌inición propia del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. Sus elementos
principales. 1.4. Distinción del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación de otros
tratamientos. 1.5. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación vigente en España.
2. Estudio objetivo detallado del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 2.1.
Meta y medios para obtenerla. 2.2. Historia y evolución. 2.3. Sobre las bases y fuentes psico-
lógicas del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. 2.4. Objetivos del Tratamien-
to de Igualdad de Trato y No Discriminación. 2.5. Contenido del Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación. 2.6. Fases del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación.
2.7. Encargados del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y selección de los
violentos machistas tratados. 2.8. Dinámicas empleadas en las sesiones concretas. 3. Estudio
subjetivo: las razones que lo convierten en un instrumento judicial ef‌icaz. 3.1. Objetivo del epí-
grafe. 3.2. Realidad del Tratamiento de Igualdad y No Discriminación en números. 3.3. La voz
de los negacionistas. 3.4. Argumentos a favor del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Dis-
criminación. 3.5. Sobre la consiguiente necesidad de apostar por el Tratamiento de Igualdad
de Trato y No Discriminación. 3.6. Pautas de investigación consiguientes.
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
153
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
154
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO 3 ANÁLISIS OBJETIVO Y CRÍTICO GENERAL DEL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
(TITND) ENCAMINADO A LA VERIFICACIÓN DE QUE ES INSTRUMENTO JUDICIAL ADECUADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Acotamiento del concepto tratamiento o
programa de igualdad de trato y no discriminación
y presentación del programa vigente
1.1. Punto de partida y dinámica de estudio
Ante la ausencia de una denición concreta del TITND, de nuestro
gusto, tanto en la ley, como en la doctrina, en cuanto base principal de
nuestra investigación, vamos a presentar, en las siguientes líneas, una
conguración del mismo. Antes de acometer esta tarea, no obstante, va-
mos a referirnos a la diversidad terminológica que existe, al respecto, en
nuestra legislación. Igual de importante estimamos, en aras a jar ade-
cuadamente el elemento básico de nuestro estudio, distinguir el TITND
de otros conceptos similares o tratamientos que aparecen en el ordena-
miento jurídico español.
Tras la conguración propia del TITND y de exponer, a grandes ras-
gos, sus elementos principales, vamos a presentar el tratamiento vigente,
el denominado Programa de Intervención para Agresores (PRIA) –que
se desarrolla en establecimientos penitenciarios–, y su variante, para la
realización en comunidad –Programa de Intervención para Agresores de
violencia de género en medidas alternativas (PRIA-MA)– destacando
sus rasgos y peculiaridades esenciales. Ahondaremos en sus característi-
cas en el apartado siguiente de la investigación.
1.2. Falta de def‌inición y amplitud terminológica.
Justif‌icación de la designación
Como anunciábamos, no existe en nuestro ordenamiento jurídico,
una denición concreta del TITND. Es más, no es pacíca ni siquiera la
terminología empleada para su designación: La LOMPIVG, que, a nues-
tro juicio, sería el mejor lugar para denir este tratamiento, se reere, en
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
155
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO 3 ANÁLISIS OBJETIVO Y CRÍTICO GENERAL DEL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
(TITND) ENCAMINADO A LA VERIFICACIÓN DE QUE ES INSTRUMENTO JUDICIAL ADECUADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
genérico, a «programas especícos» (art. 42). El CP, por su parte, cuando
ordena la libertad vigilada (art. 106.1 j)), alude a la obligación de partici-
par en «programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual
u otros similares», expresión repetida en el Real Decreto 840/2011, de 17
de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las pe-
nas de trabajo en benecio de la comunidad y de localización permanente
en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como
de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sus-
titución de penas (en lo sucesivo, RD 840/2011). También el CP, al tiempo
que regula los TBC (art. 49), insiste o reincide en la «participación del
penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales,
culturales, de educación vial, sexual y otros similares». Por tanto, adver-
timos que ninguna de las disposiciones legales anteriores concreta una
denominación para el tratamiento dirigido al hombre violento de género,
algo muy criticable, a nuestro parecer, por no responder a una verdadera
problemática social como es la violencia de género. En la misma línea,
tampoco apuntan nada, al respecto, igualmente, la Ley Orgánica 1/1979,
General Penitenciaria, de 26 de septiembre (en lo sucesivo, LOGP), ni su
Reglamento (aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) (en
adelante, RP), si bien la época en la que ambas normas fueron aprobadas,
tiempos en los que España se entendía la violencia de género como pro-
blema doméstico, privado y familiar –como explicamos anteriormente–,
«justica» o, mejor, explica la situación.
En este contexto, viene, no obstante, a hacer algo de luz, con fortu-
na, en nuestra opinión, el propio CP, cuando ordena la suspensión de la
ejecución de la pena (art. 83.1.6º), al tiempo que se reere a «programas
formativos, laborales ( ) de igualdad de trato y no discriminación,…».
Entendiendo que esta designación es la que mejor recoge la esencia, espí-
ritu y objetivo del contenido del mismo, vamos a apostar por este último
término («de igualdad de trato y no discriminación»)203. De ahí que nos
203 Lo hicimos en ORDEÑANA GEZURAGA, IXUSKO, «Juicio a la labor jurisdic-
cional en los tratamientos de igualdad de trato y no discriminación de los hom-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR