Conclusiones del análisis objetivo-subjetivo doctrinal de la cuestión

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas277-300
PRIMERA PARTE CAPÍTULO 11
CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS OBJETIVO-
SUBJETIVO DOCTRINAL DE LA CUESTIÓN
SUMARIO: 1. Importancia, interés y naturaleza. 2. Conclusión primera: sobre la concepción
de la violencia de género. 3. Conclusión segunda: sobre la respuesta que actualmente requiere
la violencia de género. 4. Conclusión tercera: sobre el rol específ‌ico del Poder Judicial ante la
violencia de género. 5. Conclusión cuarta: sobre la atención que ha de prestar el Poder Judicial
al varón violento de género. 6. Conclusión quinta: sobre la previsión normativa del Tratamiento
de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de
su análisis crítico. 7. Conclusión sexta: sobre el concepto del Tratamiento de Igualdad de Trato
y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos. 8. Conclusión séptima: mismo trata-
miento en la cárcel y en comunidad. 9. Conclusión octava: sobre la trascendencia y exigencias
del art. 42 LOMPIVG. 10. Conclusión novena: reconocemos el Tratamiento de Igualdad de
Trato y No Discriminación como instrumento judicial ef‌icaz para la luchar contra la violencia de
género. 11. Conclusión décima: atribuimos a jueces y juezas dos funciones principales en el
TITND: su imposición y control. 12. Conclusión undécima: sobre su imposición (1): postulamos
la imposición extensiva del TITND. 13. Conclusión duodécima: sobre su imposición (2): única-
mente los jueces y las juezas pueden imponer el TITND. 14. Conclusión decimotercera: sobre
su imposición (3) y en relación al órgano judicial que ha de imponer el TITND. 15. Conclusión
decimocuarta: sobre su imposición (4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de
libertad menor a 2 años. 16. Conclusión decimoquinta: sobre su imposición (5) en el contexto
de los trabajos en benef‌icio de la comunidad. 17. Conclusión decimosexta: sobre su imposi-
ción (6) a los condenados a libertad vigilada como medida de seguridad. 18. Conclusión deci-
moséptima: sobre su imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia
post-penitenciaria. 19. Conclusión decimoctava: sobre su imposición (8) a los condenados a
prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del
resto de la pena de prisión. 20. Conclusión decimonovena: sobre su imposición (9) a los pena-
dos en prisión. 21. Conclusión vigésima: sobre su imposición (10) a los varones no condenados.
22. Conclusión vigesimoprimera: sobre la naturaleza del TITND y lugar de cumplimiento. 23.
Conclusión vigesimosegunda: sobre la necesidad de informar a la víctima de violencia de géne-
ro de que el varón violento condenado se ha sometido al TITND y la correspondiente obligación
judicial. 24. Conclusión vigesimotercera: sobre la obligación esencial de los jueces y juezas
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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PRIMERA PARTE
CAPÍTULO 11 CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS OBJETIVO-SUBJETIVO DOCTRINAL DE LA CUESTIÓN
1. Importancia, interés y naturaleza
Pretendemos, en este último apartado de la primera parte de la in-
vestigación, presentar, tras el análisis doctrinal de la materia objeto de es-
tudio, nuestras conclusiones, enumeradas y sistematizadas, combinando
el resumen crítico de lo analizado lege data con las aportaciones de mejo-
ra lege ferenda. Entendemos así cumplido uno de los objetivos de nuestra
investigación: ofrecer un punto de partida consistente para la mejora del
TITND apoyado en la labor judicial.
Queremos dejar en claro, no obstante, que las conclusiones que se
presentan son provisionales y excusa para el debate dirigido a la mejora
del programa que nos ocupa y, en denitiva, para combatir mejor la lacra
de la violencia de género. Será luego, en las siguientes partes de esta in-
vestigación, cuando, en primer lugar, contrastaremos nuestras considera-
ciones y juicios de valor con la opinión de las personas y agentes jurídicos
y sociales involucrados en la imposición y desarrollo del TITND, para, en
base a ello, nalmente, presentar –ahora sí– unas conclusiones denitivas.
Se recogen, a continuación, como anunciábamos, sistematizadas, es
decir, siguiendo el orden empleado en la exposición previa de nuestro
tema de investigación, 30 conclusiones. Todas ellas se enumeran y titu-
de garantizar la existencia del TITND en medio abierto y cerrado y obligaciones derivadas. 25.
Conclusión vigesimocuarta: sobre la necesidad u obligación lege ferenda de que el TITND se
recoja expresamente entre los programas carcelarios. 26. Conclusión vigesimoquinta: Sobre la
gestión del TITND. 27. Conclusión vigesimosexta: Los jueces y juezas que imponen el TITND
no tienen relación directa con los psicólogos y psicólogas que lo implementan. 28. Conclusión
vigesimoséptima: Sobre la importancia de que los jueces y juezas controlen el desarrollo del
TITND. 29. Conclusión vigesimoctava: Sobre el órgano jurisdiccional competente para contro-
lar el desarrollo del TITND. 30. Conclusión vigesimonovena: sobre la importancia de que jueces
y juezas en el desempeño de su función de control del TITND mantengan una relación directa
con los órganos de gestión del mismo. 31. Conclusión trigésima: La labor de control del TITND
requiere la comprobación, por parte de jueces y juezas, de que aquél cumple sus objetivos.

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