La violencia de género como peste del siglo xxi y causa de vergüenza social. cuestiones fundamentales para la investigación incidiendo especialmente en la implicación de las personas y el rol del derecho

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas49-151
PRIMERA PARTE CAPÍTULO 1
LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO PESTE
DEL SIGLO XXI Y CAUSA DE VERGÜENZA
SOCIAL. CUESTIONES FUNDAMENTALES
PARA LA INVESTIGACIÓN INCIDIENDO
ESPECIALMENTE EN LA IMPLICACIÓN DE
LAS PERSONAS Y EL ROL DEL DERECHO
SUMARIO: 1. El concepto objetivo de violencia de género y su interpretación subjetiva. 2. La
mujer como víctima y el hombre como victimario; la sociedad como entorno y causa y el Dere-
cho como elemento legitimador. 3. El Derecho como elemento de cambio. Inicio de una nueva
realidad jurídica y social pero insuf‌iciente para hacer frente a la lacra. 3.1. Cambios insuf‌icientes,
pero elementos básicos claros. 3.2. Evolución en la legislación española. Inf‌luencia interna-
cional. 3.2.1. Reconocimiento e inf‌luencia. 3.2.2. Inf‌luencia de la ONU. 3.2.3. Inf‌luencia del
Consejo de Europa. 3.2.4. Inf‌luencia de la UE. 3.2.5. Evolución consiguiente en la normativa
española. 3.3. El verdadero punto de inf‌lexión jurídica: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. 3.4. Análisis espe-
cialmente iuspositivista de la materia desde el año 2004 a la actualidad. 3.5. De la vergüenza
social y el reto que supone la violencia de género para el Derecho.
TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GÉNERO: ANÁLISIS LEGE DATA
Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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PRIMERA PARTE
CAPÍTULO 1 LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO PESTE DEL SIGLO XXI Y CAUSA DE
VERGÜENZA SOCIAL. CUESTIONES FUNDAMENTALES PARA LA INVESTIGACIÓN INCIDIENDO
ESPECIALMENTE EN LA IMPLICACIÓN DE LAS PERSONAS Y EL ROL DEL DERECHO
1. El concepto objetivo de violencia de
género y su interpretación subjetiva
Sin entrar en discusiones sobre el concepto de violencia de género,
entendemos ésta, con soporte iuspositivista, conforme a Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género (en lo sucesivo, LOMPIVG) «como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder
de los hombres sobre las mujeres, (que) se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin con-
vivencia» (art. 1)1.
A continuación, con tinte más subjetivo, incluso reivindicativo, en
el marco del Estado social y democrático de Derecho que propugna la
Constitución Española (en adelante, CE) (art. 1) lo interpretamos como
un ataque directo, por una parte, a la dignidad de la mujer, que infringe
derechos básicos de aquélla –en especial la igualdad, libertad y no discri-
minación–, y por otra, a la paz social, es decir, a toda la ciudadanía. Por
ende, no podemos dejar de considerar el ataque a cada una de las mujeres
como una ofensa a toda la sociedad. Es más, a nuestro juicio, después
del paro, y –en la época en la que vivimos– de la pandemia de salud, la
1 La configuración que hace de la violencia de género la LOMPIVG es muy criticada,
porque asimilándola con la violencia doméstica o intrafamiliar, deja fuera de este
concepto la violencia que sufren las mujeres por parte de hombres con los que no
han mantenido o mantienen vinculación afectiva alguna (agresiones y/o abusos
por extraños ). Excluye, igualmente, conductas similares realizadas por la mujer
sobre el hombre o las producidas por parejas homosexuales. En la doctrina, entre
otros, GUTIÉRREZ ROMERO, FRANCISCO MANUEL, «La nueva ley de violen-
cia de género: Aspectos prácticos y sustantivos», Boletín de información del Mi-
nisterio de Justicia, núm. 1990/2005. Arroja luz, al respecto, con soporte doctrinal
abundante, MORILLAS FERNÁNDEZ, DAVID L., «Víctimas especialmente vul-
nerables y Ley Orgánica 1/2004», AAVV (Coor. JIMÉNEZ DÍAS, MARÍA JOSÉ),
La ley integral: un estudio multidisciplinar, Dykinson, Madrid 2009, pp. 325 y ss.
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CAPÍTULO 1 LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO PESTE DEL SIGLO XXI Y CAUSA DE
VERGÜENZA SOCIAL. CUESTIONES FUNDAMENTALES PARA LA INVESTIGACIÓN INCIDIENDO
ESPECIALMENTE EN LA IMPLICACIÓN DE LAS PERSONAS Y EL ROL DEL DERECHO
violencia de género es el principal problema de nuestra sociedad2. Es, por
ello, que con el ánimo de darle al «fenómeno» la relevancia que detenta,
nos gusta llamarle terrorismo de género, lacra social, peste o mal del siglo
XXI3. Es, a nuestro juicio, sin olvidar otros problemas sociales (racismo,
homofobia, cambio climático, ) una de las principales vergüenzas de la
Humanidad.
2. La mujer como víctima y el hombre como
victimario; la sociedad como entorno y causa,
y el Derecho como elemento legitimador
Partiendo de la conguración que de la violencia de género hace
la LOMPIVG, la víctima de aquélla es siempre la mujer y su causante o
2 En nuestro apoyo, «partiendo del reconocimiento de que la violencia de género
es uno de los principales problemas que sufre nuestro país», BOLDOVA PASA-
MAR, MIGUÉL ÁNGEL, «El actual entendimiento de los delitos de violencia de
género y sus perspectivas de expansión», InDret, núm. 3/2020.
3 Aunque, previamente, hemos acostumbrado a designarle también pandemia
por ser una lacra que afecta a todos los países del mundo, desarrollados y subde-
sarrollados–, en los tiempos en los que vivimos, en los que el terrible problema
de salud provocado por el SARS-CoV-2 (COVID) afecta a todo el planeta, esti-
mamos más adecuado rehusar al empleo de este término, reservándolo para su
uso en el sentido médico. En este sentido, ORDEÑANA GEZURAGA, IXUSKO,
«La mujer como víctima, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer como solución.
Una lectura crítica», AAVV (Dr. ORDEÑANA GEZURAGA, IXUSKO), Vícti-
mas en distintos ámbitos del Derecho, Universidad del País Vasco, Bilbao 2011,
pp. 61 y ss. Igualmente, ORDEÑANA GEZURAGA, IXUSKO, «El subsistema
jurisdiccional de protección de la víctima previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de
medidas de protección integral contra la violencia de género y las medidas que lo
integran», AAVV (Dres. ORDEÑANA GEZURAGA, IXUSKO, ETXEBARRIA
ESTANKONA, KATIXA), Los Juzgados de violencia sobre la mujer, Thomson
Reuters-Aranzadi, Bilbao 2012, pp. 181 y ss.

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