STS, 20 de Diciembre de 2005

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2005:8302
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoRecurso contencioso disciplinario militar...
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

Visto el presente Recurso de Casación Contencioso - Disciplinario Militar Preferente y Sumario 201/76/2005 que ante esa Sala pende, interpuesto por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta, frente a la Sentencia de fecha 16.02.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en el Recurso 32/2002, que anuló la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Segunda Región Aérea de fecha 19.11.2002, que confirmó en Alzada la sanción impuesta al Sargento 1º del Ejército del Aire D. Andrés, por el Teniente Coronel Jefe de la Base Aérea de Málaga consistente en dos días de arresto domiciliario, por la comisión de la falta disciplinaria leve prevista en el art. 7.34 LO. 8/1998, de 2 de diciembre , reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Ha sido parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal Togado; y han concurrido a dictar Sentencia los Excmos. Sres. Presidente y Magistrados antes mencionados, , bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO, Presidente de la Sala, quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS:

"I. Con fecha 3 de octubre de 2002 el Sargento 1º del Ejército del Aire DON Andrés publicó un mensaje en el FORUM del Ejército del Aire en el que literalmente se decía: "En relación con este asunto del cambio de destino por ascenso, no se si nuestros Mandos, Autoridades, políticos o quien quiera que tome estas decisiones se ha planteado el grave daño que están causando en la moral y en la ya maltratada economía de los profesionales y nuestras familias, especialmente entre suboficiales como yo, que hemos visto como progresivamente se han ido truncando las expectativas de carrera que un día tuvimos cuando ingresamos en las Fuerzas Armadas. No se cuantos profesionales tendrán este sentimiento que yo planteo, pero cuando planteo mi situación a gente de la vida civil se quedan muy sorprendidos de esta situación que expongo con mi ejemplo:

Ingreso en el año 1981 como I.T.E. con la aspiración de ingresar en el entonces Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares. En 1988 apruebo el examen de ingreso y realizo el curso correspondiente (ICAOM) en la Escuela de Suboficiales de Reus, con lo que vi cumplidas mis espectativas (sic) de ser "militar de carrera" con una proyección de carrera ilusionante, pues tal como estaba la legislación en aquel momento podría alcanzar el empleo de Comandante, a una edad relativamente joven.

En marzo de 1992 alcanzo el empleo de Sargento, e ingreso en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas, no el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares para el que superé la oposición y el curso correspondiente dado que:

En 1989 se promulga la Ley 17/89 , donde se creaba la Escala Básica de Suboficiales y se cortaba toda posibilidad de ascenso a Oficial para los que como yo tenían una edad superior a 31 años y no contaban con 2 años en el empleo de sargento, quedando la engañosa opción del concurso restringido para mayores de 31 años, opción matemáticamente imposible alcanzar para un sargento moderno aunque contase con los mejores méritos posibles, pues cualquier Brigada antiguo, aunque fuera analfabeto y sin ningún otro mérito ya superaba mi puntuación. Ante este radical recorte de mis espectativas (sic) profesionales, sólo quedaba la ilusión de pasar a la reserva a los 56 años o soñar con una Reserva Transitoria como la que gozaron otros compañeros por aquellos años.

En 1999 se vuelve a romper esa otra aspiración con la Ley 17/1999 , donde se establece el pase a la situación de Reserva a los 61 años o 33 años de servicios como militar de carrera, con lo cual los más de 10 años que estuve de Cabo 1º no cuentan para nada.

Una vez esfumadas todas mis ilusiones, aspiraciones, etc, etc, sólo quedaba la esperanza de ver aumentadas mis retribuciones, cuando tras ganar un recurso un grupo de compañeros, nos concede el Ministerior (sic) con calzador las retribuciones del grupo "B", pero con el para mi "fraude de ley" de que el incremento que suponía esta medida se disminuyó de los complementos.

La última e indignante medida tomada, ha sido la aplicación del nuevo Reglamento de Retribuciones, donde los complementos que supuestamente se deben percibir por el puesto de trabajo y la forma con este se desempeña (sic), con unos criterios totalmente injustos, se asignan básicamente en función del empleo que se ostenta, es decir que además del complemento de empleo que retribuye como su nombre indica, se discrimina aún mas a los empleos inferiores negándoles, a la gran mayoría, el derecho a percibir el Complemento de dedicación especial y el Componente Singular del Complemento Específico.

La última vuelta del torniquete ha sido la sorpresa al leer un Boletín reciente que los compañeros que han ascendido, quedan disponibles, con los que la mayoría se verán obligados a cambiar de destino, con el drama que esto puede suponer para si y sus familias, pues nuestras disminuidas retribuciones requieren de indispensable colaboración de nuestras esposas o compañeras, o de algún trabajillo entra en algunos casos jugándose una sanción disciplinaria por incumplimiento de la ley de incompatibilidades, .....

....... en definitiva, cuestiones que han ido dejando un poso de indignación casi insoportable para los que como yo se encuentran con una situación económica insostenible al haber tenido la osadía de adquirir, mediante un crédito hipotecario, una vivienda en propiedad, lo que le supone una carga del 30% de sus retribuciones, teniendo que malvivir con lo que le queda ya que no puede contar con otros ingresos adicionales.

A pesar de todo lo expuesto, mantengo mi dignidad profesional e intento realizar mis cometidos con la mejor disposición, espero que esta DIGNIDAD que es lo poco que me queda con (sic) consiga nadie quitármela.

Un saludo a todo el forum.

Sargento 1º Abril (CEES-ADM)."

  1. En el citado FORUM se habían publicado, entre otros mensajes:

    * Título: Negociaciones retributivas funcionarios. Suscrito por un funcionario, publicada el 12/09 a las 10:58. Con el siguiente texto: "Antes que nada un saludo a todos los compañeros/as, esperando que halláis (sic) disfrutado de unas buenas vacaciones.

    El motivo de esta nueva incursión en el Forum, no es otro que conocer si Administración y Representantes de los Funcionarios, después del parón que supone el disfrute del período de vacaciones se han sentado a la mesa de negociaciones, para tratar el tema de la revisión salarial y otros asuntos que nos afectan, que según tengo entendido y si no me equivoco se interrumpió antes del verano.

    Si es así, estaría muy agradecido que alguien me informara de cómo van y que perspectivas hay al respecto, ya que aquí si nos estás afiliado a alguna de las organizaciones sindicales no recibes ningún tipo de información ni aún votándoles.

    Desde Las Palmas de Gran Canaria un afectuoso saludo."

    * Título: "Sobre el Forum". Suscrito por un Sargento 1º, publicado el 05/09 a las 14:09 desde el puesto informático de un Subteniente. Con el siguiente texto "Saludos a todos. Yo, por mi parte, quisiera hacer notar los enfrentamientos entre personas de distinta graduación. Si bien disfruto de ellos cuando son meramente dialécticos, me producen cierta incomodidad cuando se vislumbran posturas claramente retadoras. No puedo dejar de pensar que esas posturas nunca se producirían si la discusión fuera en persona y no a través de un teclado y un monitor".

    * Título "¿Y por qué no?. Suscrito por un Cabo, publicado el 10/09 a las 09:50 desde el puesto informático de un Sargento 1º. Con el siguiente texto: "España, estado democrático, con libertad de pensamiento y expresión.- Si alguien tiene una opinión (subordinado) y alguien tiene otra (mando), por el hecho de que éste 2º sea un mando, no significa que el primero no pueda expresarse. Ya sea de trato directo (en persona) o a través de un medio de comunicación (teléfono, ordenador, etc) y siempre que sea en el debido respeto, se puede dialogar e incluso discutir, aún siendo de diferentes empleos, ya que el hecho de tener un determinado rango no implica no saber escuchar o no dejar expresarse al resto. Son puntos de vista diferentes ya que uno lo ve desde abajo (soy Cabo y tengo fama de alborotador, aunque siempre con respeto y debida subordinación, ya que mis mandos o con quienes he tenido diferencias, me respetan y tienen en cuenta mi opinión sea o no acertada, al igual que yo la de ellos) y Vd. Suboficial lo ve desde arriba.

    El asunto o el problema radica en que, aún siendo militares somos personas y el hecho de dejar o no expresarse con libertad a los demás se halla en la Personalidad de cada uno (de ahí la extinción de los archiconocidos CHUSQUEROS, los cuales han ido desapareciendo). Recordemos que somos todos profesionales y ante todo personas y que ya sea para bien o para mal, la libre expresiones es un derecho constitucional.

    Con respeto y subordinación."

    * Título "No confundamos". Suscrito por un Sargento 1º publicado el 13/09 a las 10:47, desde el puesto informático de un Subteniente. Con el siguiente texto. "Lo primero que deberíamos hacer es leer con detenimiento y entendemos lo que nos quieren decir y no lo que creemos que nos quieren decir.

    ¿Dónde he dicho que el personal no se deba expresar con libertad? ¿Dónde he dicho que el personal no tenga derecho a exponer sus ideas con libertad?

    Yo he dicho "Si bien disfruto de ellos (los enfrentamientos cuando son meramente dialécticos, me producen cierta incomodidad cuando se vislumbran posturas claramente retadoras." He querido señalar la postura de los que se aprovechan el anonimato físico del Forum para adoptar actitudes didácticas para las que, evidentemente, no están formados."

    *Título: "Subordinación sí, pero no falta de razón". Suscrito por un soldado, publicado desde el puesto informático de un Brigada a las 13/09 a las 15:58. (sic) con el siguiente texto "En relación con el anuncio anterior mi total disconformidad, pues si alguien piensa que cuanto menos cociente intelectual tanto más pone el subordinado en su trabajo o desempeño, yo, personalmente, pienso que está totalmente equivocado, y pienso porque vivo en una sociedad que gracias a Dios me lo permite. Y si pienso y vivo en libertad y con democracia ¿por qué no expresar mis ideas como cualquier otro ser humano?, si ya se que estamos limitados, pero creo que hasta ahí aún llegamos, ya sea dentro o fuera de la MILI, siempre que lo haga con respeto, el mismo que espero y recibo de mis superiores, como viene estipulado en nuestras RROO."

    * Título "Menos da una piedra". Publicado sin referencia a empleo militar el 17/09 a las 09:52. Con el siguiente texto: "MEDIDA DEL GOBIERNO: El salario del empleado público subirá más que el IPC. El Gobierno está dispuesto a hablar de mejoras retributivas e incentivo para los empleados públicos más allá de lo que sea el crecimiento de los precios previstos para el próximo ejercicio, según anunció ayer el Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, Julio Gómez Pomar. Sus declaraciones tuvieron lugar después de una reunión de la mesa de negociación a la que estaban los representantes de UGT. CCOO, CSI/CSIF, ELA Y CIG, quienes reconocieron que la negociación se ha iniciado" (Diario de Sevilla de 13 de septiembre de 2002).

    Como veréis en el titular (que es lo que lee el 80% de los lectores de periódicos) el redactor da por hecha la subida (medida del Gobierno) por encima del IPC, pero en el contenido del artículo nos enteramos de que la subida (si es que ha (sic) acuerdo: está dispuesto a hablar) se calculará sobre los preciso previstos. Por cierto ¿ha acertado el Gobierno algún año en su previsión del IPC? ¿se ha acercado siquiera a la subida real de los precios? En fin, menos da una piedra."

    * Título "Comentario. Retribuc. Funcionarios". Suscrito por un funcionario civil el 19/09 a las 11:40, publicado desde el puesto informático de un Comandante. Con el siguiente texto: "Hola amigos. Mi nombre es Pedro y soy funcionario civil desde hace más de 14 años. Respecto al tema retributivo de los funcionarios, nunca me he fiado de nada de lo que nos han prometido, porque siempre que ha habido una subida ha sido como un "caramelo" como si fuéramos niños "toma para que estés contento". Desde el año 1990 hemos ido perdiendo poder adquisitivo por puntos. Por regla general siempre ha (sic) subido los sueldos (cuando no lo hemos (sic) congelado) por debajo del IPC.

    Creo que podríamos hablar toda la vida de este tema sin temor a acabar la conversación, Señores sean los que fueren los que tienen la potestad de arreglar estos entuertos, no nos traten como menos (sic), sean leales con ustedes o con nosotros. Me pregunto, si nos subieran ahora algo más que el IPC ¿qué sorpresa no (sic) preparan en el futuro?.

    Piensen que dentro del mundo de los funcionarios hay algunos que ganan buenos sueldos, por la razón que sea, otros muchos por no decir casi todos ganamos entre 120.000 y 140.000 ptas. Paga luz, agua, teléfono, la hipoteca de la casa, como, vístete y si tienes hijos, colegios, libros, autobús escolar ... Que tranquilidad da el poder decidir el futuro de los demás sin que a uno mismo prácticamente le afecte mucho.

    Si alguien se siente aludido, lo siento, este humilde comentario es fruto del pensamiento de un sencillo funcionario, aunque creo que es de general pensamiento

    Un saludo y espero que la cosa cambie."

    *Título: "Para los auténticos, para los clónicos para los ..., para todos". Publicado, sin referencia a empleo militar, el día 01/07 a las 11:32. Con el siguiente texto: "Todos somos sabedores que la Administración viene desde antaño haciendo cosas mal, muy mal. Esto, que o es nuevo, lo conocemos todos. En la ardua y difícil tarea de no querer arreglar las cosas, los políticos de este país han contado con la ayuda inestimable de los sindicatos. Por ello, todos y todas sabemos - también - que no es de recibo que personas que desempeñan idénticas funciones y trabajos administrativos estén separadas por diferentes, encuadramientos, diferentes etiquetas. ¿Por qué? No olvidemos ninguno/a de los que trabajamos en la Administración que desde que entramos en ella nos hemos topado con su máxima absoluta, la de Divide y vencerás. Dicho lo anterior, es fácil de entender y de comprender que existan diversos y diferente accesos a la Administración. De esta forma han venido ocasionado, y siguen en ello, la proliferación de variadas especies, subespecies y familiar de Empleados Públicos, que en definitiva, es lo que todos somos.

    Especie funcionario:

    Subespecies: De carrera, de carrerilla, auténticos, verídicos fidedignos,

    Indiscutibles, palmarios, visionarios, etc.

    Familiar: Imprescindibles, mejores, iluminados, proféticos, corruptillos, vagos,

    ineficaces etc.

    Especies Laborales:

    Subespecies: Fijos, internos, reclasificados llenos de felicidad, reclasificados llenos de amargura, auténticos, verídicos, fidedignos, indiscutibles, palmarios, visionarios etc.

    Pero es curioso e importante destacar que ninguno de nosotros y nosotras somos "culpables de la existencia de estos tipos de accesos. Cada cual afrontó el que quiso, cada cual eligió el que creyó más oportuno, siempre al amparo de la legislación vigente, obteniendo en cada resultado - en cada caso - unos determinados derechos y obligaciones acordes al procedimiento elegido.

    Sin embargo, lo que realmente molesta, inquieta y confunde, pero en dosis muy elevadas, es que lleguen individuos e individuas, ajeno a un "Club social" determinado y logren alcanzar lo que tanto trabajo y esfuerzo supuso, bien porque realizan unas pruebas y exámenes que superan, bien porque realizan unos simples tests que también supera, bien por el enchufismo (que critico y no comparto) que se buscan o bien por las prácticas de "trepismo" (de trepar, que también critico y no comparto) que realizan.

    Por consiguiente ¿de qué estamos hablando? ¿de clasismo o insolidaridad? ¿acaso de racismo, fanatismo o segregación? Parece que algunos o algunas sólo se preocupan por su orgullo de clase, por alcanzar unos complementos o primas por el sólo hecho de que otros y otras los cobren (sin abordar la raíz del problema), por disfrutar de un horario aliviado, rebajado, permisivo y escaqueante que en ciertos sitos existen (aunque su práctica sea ilegal), por no tener responsabilidades etc. Es decir ¿qué es lo que queremos? ¿vivir lo mejor posible? ¿individualmente o colectivamente?

    Y como colofón, pienso que criticar a los "funcionarios" o a los que cobran una cosa que yo no cobro, o a los que viven mejor que yo por el horario que se aplican ... parece labor de "comisarios administrativos" ¿acaso es eso lo quieren algunos y algunas? El problema es más peliagudo y no se debe circunscribir a si Mariloli entra a tal hora o si Ramón a tal otra, o si Rosaura cobra el complemento tal o si Juanchu y Rosalia van por la vida de Superfuncionario o Superlaboral. Creo que es hora de reflexionar y recapacitar. El tiempo juez insobornable, que da y quita razones, pondrá en su sitio al inútil funcionario y al incapaz laboral, caso de que existan.

    Nosotros, incluso, podemos hacer algo en ello. Pero el problema, insisto, no es ese. Deberíamos tener más presente que el "Divide y vencerás" hace más fuerte al que algo tiene que dar. Espero no haber levantado muchas ampollas. El único fin de estas líneas es la meditación. ¿Qúe pensáis de todo ello?"

    * Título: "No lo podías explicar mejor". Publicado, sin referencia a empleo militar, el día 08/07 a las 08:17. Con el texto siguiente: "Me ha encantado tu escrito, tienes toda la razón, por desgracia estamos todos mirando el puchero del vecino, algo que siempre he aborrecido (aunque en más de una ocasión, reconozco haber caído dentro de ese puchero), pero deberíamos plantearnos los funcionarios clónicos o no laborales o no (es decir todo el personal civil) de este Ministerio y de toda la Administración, donde radica exactamente el problema. Y uno de los grandes problemas, son nuestros jefes militares ( y no es una crítica personal contra ellos) personalmente me llevo fenomenal con el personal militar del centro donde trabajo, pero la verdad es que no tienen ni idea de nuestra problemática y cuando se lo intentas explicar no es que no hagan mucho caso, la verdad, eso se los reprocho un día y otro también.

    Lo siento, si alguno se me enfada pero aquí cuando viene un funcionario nuevo, aún hoy quien pregunta: eres del Cuerpo General y administrativo, claro el nuevo se queda a cuadros, más si encima viene de otro Ministerio y les vuelves a explicar el tema de los Cuerpos, hasta que aterriza otro funcionario y vuelta a empezar.

    Otro de los problemas es nuestro querido Ministerio y no os enfadéis los madrileños (puntualizo los del Ministerio, no de los Cuarteles) pero en provincias nos tienen como si trabajáramos menos, es decir, los niveles son siempre los mismos: 12, 14 y 18 por lo menos en lo que se refiere a este Cuartel General, y además tiene su gracia, puesto que todos los puestos 14 y 18 son de Jefe de Negociado (¿JEFES DE NEGOCIADO? De que Negociado, hay algún Jefe de Negociado que ejerza como tal en algún sitio. Yo soy administrativa Jefe de Negociado Nivel 18 pero cuando hablo con los Jefes militares, te dicen que todos los funcionarios somos iguales y que no demos vueltas a la perdiz, y digo yo, que culpa tiene el de Nivel 12 para que le exijan lo mismo que a mi que al mes me llevo bastante más dinero. Y claro el tema está en que tu puedes ser Jefe de Negociado, pero siempre habrá un Suboficial que sea Jefe de Negociado con uniforme (tremenda diferencia).

    A ver, por qué no nos unimos y exigimos una modificación de las RPTs, que no se ha tocado desde el año 92.

    Y para finalizar, que hacen los sindicatos..."

    * Título "A vueltas con R.P.T." Publicado, sin referencia a empleo militar, el día 10/07 a las 09:05. Con el siguiente texto: "Como bien dices, los niveles no se revisan en Defensa desde 1992, pero me gustaría añadir que no se trató de una revisión general, pues hubo puesto que se reclasificaron y otro no (creo recordar que solo se reclasificaron algunos puestos de nivel 12 y 14 y otros del nivel 16 al 18, mientras que los del nivel 14 no se vieron afectados).

    Voy a poner dos ejemplos que conozco bien:

    Mi caso: yo tuve la suerte de que mi puesto del nivel 12 se recalificara a nivel 14, llevaba en él desde el 23/08/90 y en Defensa desde 01/12/88. Además, como tuvo carácter retroactivo, me lo dieron con el grado ya consolidado y percibí los atrasos correspondientes.

    El caso de una compañera: También ocupaba un puesto de nivel 12, llevaba en él como yo desde 23/08/90; pero estaba en Defensa desde 01/12/85 (o sea, tres años más que yo), sin embargo no se benefició de la revisión.

    ¿Por qué estas diferencias? ?por qué no subieron todos los puestos en un nivel? ¿por qué se discrimina sistemáticamente? ¿por qué actúa este ministerio con tanta arbitrariedad y sin criterios objetivos?

    En otros organismos (agencia tributaria, tráfico) se han beneficiado de revisiones periódicas y generales ¿cómo lo han conseguido? Ver anexo 1.

    Dentro de Defensa algo también se ha conseguido: Los oficiales de arsenales de nivel 15 (de Cartagena) han conseguido el nivel y el complemento específico de sus compañeros de nivel 17 ¿¿ cómo lo han conseguido? Ver anexo 2.

    Lo que está claro es que si algo conseguimos será uniéndonos y si es con el apoyo de nuestros jefes mejor.

    Un saludo a todos.

    P.D.: sería muy saludable que los comentarios y opiniones se firmaran, sobre todo si quién los emite no es el titular del correo y mas aún cuando se dirige a personas concretas."

    * Título "Mareando la perdiz". Publicado, sin referencia a empleo militar, el día 11/07 a las 12:29. Con el siguiente texto: "Estoy totalmente de acuerdo con tus opiniones sobre el tema de los "CLONICOS, AUTENTICOS ETC." (tengo algunos escritos publicados).

    Con lo referente a tu comentario del personal militar, yo a nivel personal me llevo bien y tengo buenos amigos (de todas las categorías) el problema es esta ADMINISTRACION. ¿El militar es más profesional que un funcionario, tiene más preparación .... ?????

    El funcionario tiene que tener la titulación necesaria para se GRUPO de pertenencia = retribuciones.

    (Tropa permanente: titulación ingreso EGB) Retribuciones Grupo C = Bachiller Superior Suboficial (Titulación ingreso B. Superior) Retribuciones Grupo B = Titulado Medio Universitario.

    Si un funcionario quiere cambiar de GRUPO, tiene que realizar los estudios necesarios y pasar una OPOSICION.

    ¿Estamos menos preparados .... ????

    El funcionario jura lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, es afectado por la Ley de incompatibilidades y por el Régimen Disciplinario.

    ¿Somos menos profesionales ... ????

    La frase que comentabas en tu escrito: "... Todos los funcionarios somos iguales y que no demos vueltas a la perdiz". Respecto a esta frase aclaremos.

    LOS CIVILES de esta administración.

    LABORALES: Este colectivo lo componen 11 Areas Funcionales (1º Administrativa, informática ... a la 11ª Construcción, conservación ... ) dentro de cada Area o especialidad tenemos el Grupo Profesional (formado por 8 niveles de titulación). Es decir: tenemos desde Titulados Superiores hasta Peones.

    FUNCIONARIOS: Pertenecientes a diferentes Cuerpos y Escalas, se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en 5 Grupos (A,B,C,D,E) y dentro de estos por distintos Niveles o Grados Personales.

    "El militar diferencia un Coronel de un Comandante o de un Sargento, pues un funcionario tiene Grupos o Niveles que les diferencian y tienen funciones diferentes como un Coronel o un Sargento."

    Saludos a TODOS JL."

    * Título: "Que no decaiga el ánimo????". Publicado sin referencia a empleo militar el día 27/09/2002 a las 13:07. Con el texto siguiente: "El 18 de septiembre de 1972, a las 10 de la mañana, cruzaba yo la puerta de entrada a la antigua Escuela de Transmisiones.

    Firmé un compromiso de cuatro años. En la "propaganda" se decía ... pudiendo llegar a Comandante.

    Ascendía (sic) a Sargento. Me tiré tres años haciendo turnos de noche. Cambié de destino. Ascendí a Sgto. Primero (seguí haciendo el mismo trabajo), después a Brigada (seguí haciendo el mismo trabajo). Me unificaron escalas, me retrasaron ascensos (casi 11 años de Brigada) me congelaron el sueldo durante tres años, inventaron un nuevo empleo (Sub. Mayor). Ascendí a Sbtt. (me fui destinado a otro sitio para no seguir haciendo el mismo trabajo). Renunció (sic) al curso de Mayor (por los motivos por los que renunciaba más de (sic) 70% de los convocados). Pero todo no va a ser malo ... sale LA LEY y nos permite ascender al empleo de Teniente al pase a Reserva o antes según los cupos que determine el Sr. Ministro.

    Y resulta que un día me entero de que el último de mi promoción (unos 110 puestos por detrás), que se fue a la Transitoria hace un porrón de años, hoy en día es Teniente en la Reserva, que cobra más que yo y que todos los trienios que perfecciona sol (sic) del A. Imaginen (sic) los amables lectores la inyección de moralina que recibo al enterarme.

    La pregunta del millón... (¿Cuándo me voy a poder ir yo a la Reserva para estar en la misma situación que otros muchos, que más modernos que yo, hoy son Tenientes, que llevan ya AÑOS de Tenientes y se están rascando la barriga en su casa?

    Otras preguntas de esas: .... ¿No es preocupante el hecho de que en el primer pase a la Reserva a petición propia (por lo dicho anteriormente) se presenten caso 2.000 solicitudes para cuarenta y tantas plazas? ¿No es preocupante el hecho de que para evitar el aluvión de solicitudes, en el segundo pase, se vean obligados a restringir a ciertos tramos de la escala?

    Dentro de unos días me dan la placa de San Hermenegildo por 30 años de servicio. Ruego a quién lo sepa me recomiende un Santo al que poner una vela (los recursos no funcionan) para poder irme a casa en igualdad de condiciones, ya que ésta es la UNICA POSIBILIDAD de ascenso que me queda.

    Saludos a todos ... y que no decaiga el ánimo."

    * Título: "¿Tenemos ánimo?". Publicado sin referencia a empleo militar el día 01/10/2002 a las 09: 36. Con el siguiente texto: "Tiene toda la razón del mundo, yo he visto el mismo caso y aún más grave: un señor que es 7 promociones posterior se fue a la transitoria de Sgt. 1º (la 1ª transitoria), ascendió a TTE. mucho antes que el otro que estuvo de Suboficial Mayor hasta que hace poco pasó a la reserva.

    Pero al menos Ud. y ellos han llegado a Subtte. Y ¿los que vamos detrás? Camino a los 17 años como Suboficial y 21 de servicios aún somos Sgt. 1º, casi increíble ¿verdad? ¿qué futuro nos espera? Para colmo de los colmos nos sacan una Ley que dice que con 40 años, esposa y en mi caso dos hijas, cuando ascienda a Brigada quedo disponible, con un aumento de honorarios de 40 Eu. más !ja ja ja...! !que risa! y como bien ha dicho para seguir haciendo el mismo trabajo, las mismas funciones y en casi todas las Unidades el mismo servicio.

    En definitiva no ascendemos a Oficial, nuestro sueldo es irrisorio comparado con los de nuestra categoría en la vida pública, nos sacan lo del famoso complemento singular específico y el de dedicación exclusiva, pero aún, los que no cobramos nada seguimos haciendo más horas, si el servicio lo requiere; y por último ESTO a partir de ahora esperaremos el ascenso ¿con deseo o con miedo? ¿Esto es lo único que nos espera? ¿a partir de hoy nuestros mejores amigos serán Psicólogos o Psiquiatras?

    ¿SE PUEDE HACER PEOR?, me remito al título ¿Tenemos ánimos? ¿Motivación e ilusión?

    Me pregunto como tantos otros, nadie se da cuenta que esto perjudica, sin lugar a dudas la Operatividad y el buen funcionamiento de las Unidades. Ejemplo, Un mecánico, un Armero, un TEL, un ¿cuánto tiempo tarda en ser operativo en otra Unidad, con avión nuevo, en una nueva oficina etc ..., esto en cuanto al trabajo, pero si le añades a que cada uno de ellos está a disgusto en un lugar que no ha elegido voluntariamente, evidentemente la operatividad disminuye, la motivación de los nuevos compañeros de destino se resiente y el mal ambiente de trabajo crece. ANIMO a seguir jugando a la primitiva. Saludos."

    * Título "Los hay peores". Suscrito por un Sargento 1º y publicado el día 2/10/2002 a las 12:47. Con el siguiente texto: "Yo también crucé una puerta parecida a la suya pero exactamente 10 años después. Si alguien no dice lo contrario antes de que acabe el año me van a conceder la medalla de los 20 años de servicio. Soy sargento primero y tengo aproximadamente 550 delante de mí para el ascenso de brigada. Lo que viene a ser, en el mejor de los casos, que ascenderé dentro de 6 o 7 años. Seguramente me concederán la de los 30 años de brigada recién ascendido. A mi también me "juraron" que llegaría a Comandante. Que no decaiga el ánimo???... No, no decaí ya está perdido hace mucho tiempo.

    Saludos Sgto 1º por muchos años, S.J."

    *Título: "no se te olvide la suerte que tenemos los de oficinas". Suscrito por un Sargento 1º y publicado el 01/10/2002 a las 12:20. "O si quieres administración.

    Estoy totalmente de acuerdo contigo, aunque mi situación es aún más penosa y angustiosa que la tuya ya que para mi desgracia me pasé de la escala de tropas a la oficinas militares, por lo que desperdicié más tiempo que tu en los afanosos empleos de Cabo y Cabo 1º.

    No quería hablar de esto, pero ya que tengo 40 años y 23 de servicios y aun me quedan 13 para ascender a Brigada (en el mejor de los casos) considero que algo se podría decir, sin embargo no confío en que alguien se preocupe de las inquietudes que podamos tener los suboficiales que por otro lado en muchas ocasiones sobre nosotros mismos los que nos buscamos estar donde estamos ya que todavía arrastramos un servilismo y un peloteo increíble...nuestra dignidad se queda en la cafetería criticando nuestra situación entre nosotros y algún complaciente jefe que siempre nos da la razón, pero nunca hace nada.

    Perdón no quise decir que nunca se haga nada porque todo lo que se hace es para empeorar la situación ... parece que nadie "tenga ojos en la cara" o si los tienen es que no quieren ver, porque la situación en la que nos encontramos en estos momentos es terrible.

    Sin complementos en la nómina, sin ascensos, sin destinos...

    Hablamos de destinos???

    Que pasa con los destinos específicos de oficinas???

    Que pasa con las agregadurías de Defensa??? (que son todas de Administración).

    Por qué cualquier suboficial del Ejército del Aíre puede desempeñar funciones de Administración si no es su especialidad fundamental??

    Es que la especialidad de Administración es menos valorada que cualquiera de las otras??? Será que lo de las agregadurías es un "regalito" que nos asignan y por eso han decidido que no solo los de Administración debemos repartirnos el pastel .. ahora, eso sí, nadie ha contado con que el resto de vacantes en el extranjero sale con su especialidad fundamental (como debe ser) y nadie mas que los de esa especialidad tienen opción a pedirla.

    En cualquier caso si se trata de premiar al suboficial con las agregadurías, que tiren de escalilla y punto; que no vengan con otras mandangas.

    Sgto. 1º DEL CORRAL."

    * Título: !Uf!. Publicado, sin referencia a empleo militar, el día 03/10/2002 a las 11:09. Con el siguiente texto: "OLE ni un punto ni una coma de menos, se puede "hablar" más pero no mejor".

    * Título: "Estoy contigo". Publicado, sin referencia a empleo militar, el día 16/09/2002 a las 09:16. Con el siguiente texto: "La verdad es que lo has explicado correctisimamente, es cierto que los militares debemos aceptar la movilidad geográfica, pero dicha movilidad ya que nos causa, a la gran mayoría un daño moral casi irreparable, al menos que este daño no fuera también económico como todos sabemos que lo es.

    Daño económico por que es evidente el aumento económico entre los empleos de Sgto., Sgto. 1º y Bgda. es irrisorio.

    Daño MORAL, infinito, por muchas razones, una buena parte de los destinados, probablemente dejarían esposa e hijos y enriquecerían a las petroleras los fines de semanas, con el consiguiente riesgo en la carreteras; y esto último aún hay que dar gracias a Dios ya que la nueva Unidad de destino este a menos de 400 Km. (por ejemplo).

    Sobre todo este daño moral se produce cuando los interesados no comprendemos el hecho de cambio de destino por un ascenso que en el aspecto laboral no cambia para nada, me explico, si un Sgto. asciende a Sgto. 1º o este último a Bgda., lo destinan a otra Unidad y sigue realizando exactamente el mismo trabajo en la gran mayoría de los casos, ósea (sic), los mecánicos, armeros, tel. etc. seguirá (sic) trabajando en los aviones de igual forma, los de Oficina seguirán haciendo oficios etc. y así todas las especialidades, (creo que todos me entendéis).

    Daños PERSONALES, si al final, existen muchos cambios de destinos, pasaríamos a ser irremediablemente el colectivo que encabezara las estadísticas de divorcios, bajas laborales, sobre todo psicológicas etc.

    Bueno en realidad, quiero darte las gracias porque has expresado, un sentir general.

    Espero que esto, perjudique al menor número posible de compañeros. GRACIAS."

    * Título: "No estás solo, ánimo". Publicado, sin referencia a empleo militar, el día 16/09/2002 a las 12:13. Con el siguiente texto: "No te preocupes dicen que cuando aprietan algo, más tarde o temprano explota por algún sitio. acaso merece la pena estar destinado en una Unidad en la que se hacen unas 50 alarmas mínimo al año (24 horas localizado) por un complemento de dedicación especial de unas 120.000 pesetas brutas anuales con el consiguiente peligro que lleva el estar en el aire, acaso creen que si me pasa algo con eso mi mujer e hija tiene (sic) la vida solucionada. Ves así es como quieren potenciar unas fuerzas profesionales, creo que deberíamos descender en vez de ascender pues alguien duda que con lo de permanente muchos de los que hicimos un esfuerzo por la vida militar al pasar los duros años en León merecieron la pena.

    Mira que ejemplo gano 30.000 pesetas que (sic) mis excompañeros tropa profesional y eso que aún no son permanentes y además renuncié estar al lado de mi familia por vocación y espíritu de lucha por llegar lo más alto que se pudiera en esta profesión y no se a veces me pregunto que diablos: ME EQUIVOQUE QUE AGUSTO ESTARIA CON MI SUELDO DE CABO 1º EN CASA Y SOLO PENSAR EN SER PERMANENTE PUES NADIE ME MOVERIA DE ALLI. Y POR ENTRAR EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES YA VES A CUMPLIR LAS LEYES Y EN CADA ASCENSO A CERRAR ... POR SI ME MANDAN DESTINADO A OTRO SITIO. Nada me imagino que pensarán que el sueldo de mi mujer no lo necesitaré al ascender o que se buscará la vida para poder sobrevivir donde nos manden y que a nuestros hijos les da igual cambiar de colegio, amistades, etc."

    * Título "Ejército tercermundista". Suscrito por un Sargento 1º y publicado el 17/09/2002 a las 09:38, con el texto siguiente: "Buenos días compañero y compañeros en general. Se produce de nuevo un hecho que sin razón ni sentido y solo puede ser justificado por el sin sentido con el que los Suboficiales de este Ejército, de cualquier cuerpo o especialidad como sometido en aras de una profesionalización, una operativa y una gestión al menor precio, cueste lo que cueste.

    ¿Cómo puedes explicar que en el mismo destino ascienda un Sgto.1º a Bgda. y un Sgto. a Sgto. 1º quedando el primero disponible forzoso por el ascenso mientras el segundo se le adjudica la vacante que ha quedado libre por el primero? ¿no debería quedar todo el mundo disponible y publicarse todas las plazas todo el personal?.

    En un ejército donde la escala de mando debe ser una pirámide donde en este momento es lo más parecido a un rombo, donde hay un exceso de brigadas abrumador, es realista decir que sobran en un destino y faltan en otro, se podrá decir pero es demostración de una pésima gestión de personal.

    Otra duda que se me plantea y expongo a modo de ejemplo, un Sgto. 1º está destinado despidiendo aviones en una línea cualquiera, asciende a Bgda. y debe cambiar de destino, con suerte a un mínimo de 300 km de su actual destino que generalmente es la residencia de su familia etc. al llegar a su nuevo destinado como Bgda. más moderno no podrá ir destino a la línea de despedir aviones, el cambio de destino es porque no tenía plaza en la plantilla de su anterior base para desempeñar sus cometidos, por lo tanto el cambio de destino implicará un cambio de cometidos así como de responsabilidades.

    En fin estas y tantas dudas que no tienen solución, porque como escuché a un Mayor de nuestro ejército ya con la ley de la función militar se nos escalafón socialmente por debajo de los presos, ellos tienen derechos, entre otros al cambio de una ley que les afecte, acogerse a la nueva o proseguir con la anterior, nosotros no. (Perdonar pero no me acuerdo como se llama este derecho).

    Solo me queda animar a todos los militares a seguir con nuestro trabajo por que antes del invento de un ejército profesional, nuestros Ejércitos ya estaban formados con los mejores profesionales; Si encontráis alguna forma posible de recurso hacerla saber, por favor, pero perdonar por mi pesimismo, siempre puede estar, el recurso, en contra del interés nacional.

    Un saludo.

    Sgto. 1º por muchos años, Rega."

    * Título "sentimiento generalizado". Suscrito por un Sargento y publicado el día 19/09/2002 a las 10:52, con el siguiente texto: "Compañero Rega, buena exposición del estado en que nos encontramos los suboficiales y no tienes que pedir perdón por lo que tu llamas pesimismo por tu parte, ya que por desgracia es un sentimiento generalizado de la gran mayoría de nosotros los suboficiales. Esperemos que esto cambie muy pronto, aunque no lleva camino.

    Saludo al forum. Sgt. Martínez."

    * Título "Ratas de pabellón". Suscrito por un Sargento 1º y publicado el día 19/09/2002 a las 13:38, con el siguiente texto: "Pienso que el fin del suboficial de más de 25 años será la de pasar nuestros días en los pabellones militares haciendo lo que solo se puede hacer en ellos, ya que a más de 300 km de nuestras familias, en ciudades en las que no teníamos que estar y con los sueldos congelados por cualquiera que llega al poder, no podemos hacer más (sic) "vivir" y esperar el fin de semana para poder ir a casa de donde solo debimos salir en caso de real necesidad y no en función del criterio de alguien que teoriza con nuestras vidas.

    Tengo 4 hijos me hacen elegir entre ellos y el ejército, mala disyuntiva para un militar.

    De todas maneras siempre puede cambiar a peor.

    Sgt. 1º Jaime."

    * Título "!!!! Lo tenemos claro!!!!". Suscrito por un Sargento 1º el día 23/09/2002 a las 9:34, con el siguiente texto: "Intentar encontrar la lógica a las lindezas que en cada Boletín nos regala el "legislador" de turno no deja de ser una tarea prácticamente imposible.

    Cada vez que un Suboficial abre el tan querido DOD recurre a todas las oraciones conocidas o desconocidas (improvisando incluso en un alarde religioso-artístico) para que, y en el mejor de los caso "virgencita que me quede como estaba".

    !Y esto si que es increíble".

    Desde la tan querida Ley 17/89 con ese "inmenso esfuerzo" de adecuación de los Ejércitos a la realidad social en un intento de forjar una profesionalización pareja con una modernización, lo único que hemos conseguido ese amplio colectivo que a todos, con muy poco esfuerzo, se nos viene a la cabeza, es que nos la vayan dando todas en el mismo carrillo. Y por supuesto, todos tenemos en mente algunas "pinceladas": .. que si te cambio el plan de carrera y ahora, de lo que firmaste al entrar, nada ... que si unifico escalas y vete tu a saber donde te colocan .. que si creo una promoción interna con tan poquitas plazas que lo de promoción queda poco más que anecdótico .... ¿necesitamos algún ejemplo más para coger el hilo?

    !!Y a partir de aquí empezó la ardua labor de parcheo normativo !!! Eso si que es una labor dura!!!! E ingrata, porque casi nadie la entiende"""

    Y es que como parece esta profesionalización no ha quedado todo lo bonita que se pretendía, necesita unos retoques (¿y quién mejor que yo para hacerlo? Se preguntaría el de turno). Y en ves (sic) de pensar en una modificación global, coherente, sensata, práctica y medianamente atractiva para todos y no sólo para unos, lo complica todo, en línea con la gloriosa tradición atesorada durante tantos años. Lo que, y con poco sentido común, en vez de modernizar , acongoja.

    Entonces los tiros empiezan a cambiar de sentido (pero no de dirección porque ésta siempre es la misma):... que si donde digo tiempos máximos para el ascenso, ahora ni lo mento ... que si no se que hacer con las plantillas que cada vez están más atascadas, pero ya se me irá ocurriendo .. que si "veinte años no es nada" (como dice la canción) para conseguir el tercer empleo de tu escala.. que si en vez de dar salidas (hacia arriba y no hacia abajo) a Suboficiales perfectamente válidos y capaces, resulta que voy y potencio escalas de complemento que complementen esas escalas que podría complementar con Suboficiales y así matar dos pájaros con este rito que no tengo ni idea de a dónde irá a parar ... etc etc etc.

    Aunque sería ingrato por mi parte no reconocer algún retoque que si nos ha beneficiado !Gracias a Dios! y nada más lejos de mi intención el no ser justo en mis comentarios. Me refiero a esa reclasificación que tanto bien nos ha hecho y con tanta dignidad soportamos ¿y es que ya estamos en el Grupo B de la Administración (pero ojo, cosa que nos pertenece por Ley y no por Concesión graciable)!

    Pero eso si como las alegrías hay que dosificarlas y como no debe suponer menoscabo alguno en las arcas del Estado, equilibro sueldo con complementos y "virgencita, aquí si que me han dejado casi como estaba".

    Luego surge la Ley 17/99 que pretende trenzar el hilo con el "pupurri" normativo habido hasta entonces y resulta que no cambia nada "para mejor", aunque permite que aquellos Suboficiales que hayan ingresado en la Escala antes de una determinada fecha puedan ascender en la reserva a Oficial, lo que lleva a mirarse el ombligo y preguntarse ¿pero que tuerto me ha mirado A mi que no pillo nada a favor? ¿por qué esa fecha y no otra? ¿qué criterio han seguido o ha sido el mismo de siempre?

    Y sin "animus criticandi", resulta que tal decisión lleva a situaciones que, en otro contexto, podría tenerse de paradójicas, pero que en el que nos ocupa no se como calificarlas, Así pues, y a modo de ejemplo, el Sbtte. Pérez y el Subtte. Ramírez van juntos al Curso de que (sic) capacita para realizar los cometidos de Suboficial Mayor. El Subtte. Pérez asciende a ese lindo empleo y Ramírez, se (sic) por la razón que sea, no lo consigue. A Pérez le destinan a otro sitio y le prorrogan el tiempo de permanencia en activo y a Ramírez le publican una transitoria que le permite irse a casa con el grado de Teniente, saltando en el mejor estilo Olímpico a aquel que, se mire como se mire, había hecho más méritos ¿Me lo pueden explicar?

    Pero como era de esperar, las cosas no quedan ahí. Como alguien ha expuesto muy claramente en una ocasión anterior, hay otra vuelta más de tuerca, Se regulan los destinos de los militares y una de la pocas cosas que por ahora nos beneficiaba, la cambian.

    Hasta ahora en clara correlación con el atasco a los ascensos, te permitían que cuando llegase éste continuases en el mismo destino, realizando la misma función que hasta entonces desempeñases. Es en cierto modo lógico: ascenso que lleva aparejada la misma función, la misma especialidad, el mismo cometido, es decir ningún cambio = mismo destino. Esto permitía un arraigo propio y ajeno (de la familia) que ayudaba a que, para complementar ese sueldo del Grupo B que da para tanto, tu mujer pudiera aportar algo de su trabajo a fin de aliviar las cargas del matrimonio, lo que se traduciría en un bienestar familiar acorde con los principios más carismáticos de la propia Constitución Española.

    Pero a partir de julio todo esto cambia, y cuando te llega el "hasta ahora" deseado ascenso, te madan hacer la maleta, darle un beso a los niños, otro a la mujer y presentarse en otra Base, Acuartelamiento u Organismo en donde te esperan para que sigas realizando la misma labor que hasta entonces, pero eso si, en otro sitio. Así son las cosas, me vuelvo a preguntar si esto tiene lógica( Y por favor, la solución no es que sólo se desplacen los solteros, que seguro que alguien dispara en esa línea, porque aquí parece que cabe de todo).

    Todo ello lleva a que se cree un clima de inseguridad tanto jurídica como personal que en absoluto puede resultar beneficioso para modernizar una institución como la que nos ampara. Porque la profesionalización pasa por encontrar buenos profesionales en TODOS los estamentos que conforman el Ejército y un ejercicio de pura y simple lógica, si el escalón intermedio de los Suboficiales es el espejo donde obligatoriamente fijan los posibles candidatos a formar parte de las clases de Tropa y se encuentran con este panorama, por mucho que se intente hacer atractivo a través de campañas publicitarias en los medios de comunicación, la realidad acabará por alejarlos de la vocación militar.

    Las vocaciones no abundan porque la situación de la Tropa no está en absoluto mejor, sujetos a constantes cambios que modifican lo hasta entonces escrito y con unos sueldos a los que se intenta aparejar la palabra dignidad, y si encima añadimos que el atractivo de la promoción se refleja con una claridad meridiana en los rostros de los promocionados, no es extraño que la cosa no funcione según las previsiones.

    Se me ocurre (sic) muchas más cosas, al hilo de palabras como vivienda complementos, pero creo que pueden ser temas para otro días, aunque tengan mucho que ver en este.

    Esperemos que el Consejo Asesor de Defensa se forme con prontitud para que, quien tenga deseo de asesorarse, lo pueda hacer, acabando con situaciones que parecen mantenerse a perpetuidad. (Reconozco que soy juez y parte en el asunto, por favor, agradecería opiniones de cualquier tendencia).

    Sargento 1º Valderrama."

  2. EL FORUM, en el momento de los hechos objeto de sanción, era de acceso público a través de la INTRANET del Ministerio de Defensa, sin que existiera censura previa por el Mando militar, limitándose el Oficial técnico encargado del mismo a comprobar formatos y demás tecnicismos informáticos a los efectos de una correcta publicación, sin que hubiese una normativa específica acerca de los contenidos salvo la exclusión específica de piratería informática y temas particulares (ventas de objetos o chateos), existiendo la opinión general de que la esencia de dicho Forum era precisamente la libre difusión de opiniones y comentarios.

  3. Todos los mensajes permanecieron en el Forum sin que conste haberse ordenado por mando militar alguno su retirada en base a su contenido, excepto el del demandante que permaneció mas de dieciocho meses antes de recibirse la orden de retirada por el Jefe del Estado Mayor del Aire, momento en el que el Oficial técnico encargado del Forum recibió órdenes de la citada autoridad de excluir de la publicación en el Forum cualquier mensaje que no tuviera que ver con lo estrictamente informático."

SEGUNDO

La expresada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el presente recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario instado por el Sargento Primero del Ejército del Aire DON Andrés contra la resolución dictada por el Excmo. Señor General Jefe de la Segunda Región Aérea de fecha 19 de noviembre de 2002, confirmatoria de la administrativa que agota, contra la sanción impuesta al recurrente por el Teniente Coronel Jefe de la Base Aérea de Málaga, consistente en DOS DIAS DE ARRESTO en su domicilio, sin perjuicio del servicio, como autor de una falta disciplinaria prevista en el apartado 34 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , como "Las demás que no estando contempladas en los apartados anteriores, suponga inobservancia leve de alguno de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar", y ello en relación con el artículo 37 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, Ley 85/1978, de 28 de diciembre , "Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará ni hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviere alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar."

Que debemos declarar y declaramos el derecho del demandante a ser indemnizado de los daños morales derivados del cumplimiento de la sanción impuesta y confirmada por dichas resoluciones, cuya determinación se hará en periodo de ejecución de sentencia."

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado mediante escrito registrado el 01.04.2005 anunció la intención de interponer Recurso de Casación frente a la misma, que el Tribunal sentenciador tuvo por preparado mediante Auto de fecha 28.04.2005 , disponiendo el emplazamiento de las partes ante esta Sala con remisión de los autos originales.

CUARTO

Personado el Ilmo. Sr. Abogado del Estado formalizó mediante escrito de 20.07.2005 el Recurso anunciado, articulando el siguiente motivo de Casación:

Único.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional por vulneración de lo dispuesto en el art. 518 LO. 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (sic ).

QUINTO

Dado traslado al Excmo. Sr. Fiscal Togado, éste formuló oposición al Recurso con fecha 11.10.2005.

SEXTO

Mediante proveído de fecha 18.10.2005 se señaló el 14.12.2005 para la deliberación, votación y fallo del Recurso; acto que se llevó a cabo con el resultado que se refleja en la parte dispositiva de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la vía que autoriza el art. 88.1.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa , la Abogacía del Estado denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 518 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, reguladora del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Con carácter previo al examen del recurso, hemos de resaltar la defectuosa articulación del único motivo casacional, y ello es así porque habiendo escogido el Ilustre representante de la Administración el cauce establecido para denunciar las infracciones del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate (art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional ), en el enunciado del escrito de interposición no se contiene la cita de cualquier referente jurisprudencial que haga al caso, ni tampoco se menciona algún precepto legal sustantivo que deba considerarse vulnerado por la Sentencia de instancia, si bien que en el desarrollo del motivo se dicen infringidos los arts. 7.8 y 8.18 de la Ley reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , debiendo tratarse sin duda de un error la alusión a este último precepto, en el que realmente se define una falta grave cuando lo que se debate es la posible comisión de la falta leve apreciada por la autoridad sancionadora. De otra parte, tampoco se dice en qué consista la eventual infracción del art. 518 (que solo puede referirse a la Ley Procesal Militar ), ni cual haya sido el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la Sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, en el caso en que el Recurso verdaderamente se formalizara por la vía del art. 88.1.c), ni se dice tampoco en qué radicara la indefensión experimentada por la Administración recurrente.

Con reiterada virtualidad hemos dicho que cuando se aduce la infracción de una norma del ordenamiento jurídico procesal, su correcto encaje se encuentra en el apartado c) y no el d) del reiterado art. 88.1 de la Ley Jurisdiccional (Sentencias 18.02.2000; 15.12.2002 y 19.05.2003 ); y asimismo venimos exigiendo que la cita del correspondiente precepto de la Ley Procesal vaya acompañada del necesario apoyo argumental (Sentencias 29.09.2003 y 23.09.2005 ), argumentación que como decimos está ausente en la pretensión de la Abogacía del Estado. A pesar de ello, entraremos seguidamente a otorgar la tutela judicial que se pide, entendiendo que la denuncia se contrae a lo dispuesto por el art. 7.8 LO. 8/1998 , en congruencia con lo que se razona en el desarrollo del motivo a propósito de la tipicidad absoluta y su proyección en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario, en que su objeto específico, aunque no exclusivo, se contrae a la vulneración de derechos fundamentales (Vid. STC. 202/2002, de 28 de octubre y nuestra S. 17.05.2004 ).

SEGUNDO

La Administración militar, en este caso el Teniente Coronel Jefe de la Base Aérea de Málaga, sancionó al Sargento 1º D. Andrés con dos días de arresto domiciliario, al apreciar que éste había cometido la Falta leve tipificada en el art. 7.34 LO. 8/1998, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , en relación con lo dispuesto en el art. 37 de las Reales Ordenanzas (Ley 85/1978, de 28 de diciembre ), al insertar con fecha 13.09.2002 en el "Forum" del Ejército del Aire, vía "Intranet" del Ministerio de Defensa, un comentario o artículo de opinión en el que bajo el título "Otra vuelta de tuerca, ¿cuantas más quedan?.." el encartado contestaba a otros artículos o comentarios que sobre el mismo tema de los cambios de destino por ascenso también se habían publicado en el mismo "Forum".

En dicho escrito el Sargento 1º refería cronológicamente sus vicisitudes y peripecias personales desde que ingresó en el Ejército del Aire (en 1981), y en particular los negativos efectos que en el ámbito familiar, y económico producían los cambios de destino por promoción profesional; y ello en unos términos que la Autoridad sancionadora consideró contrarios a lo dispuesto en el art. 37 RROO , en donde se establece que el militar "por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones, no las tolerará, no hablará mal de sus superiores ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pudiera remediar".

La Sentencia de instancia, que es el único objeto del Recurso de Casación como decimos reiteradamente, anuló aquella sanción con fundamento en que, aún habiéndose desbordado en el fondo y en las formas el derecho fundamental a la libertad de expresión ( art. 20.1.a) CE ) que ante el órgano "a quo" invocó el encartado, concurría no obstante y era apreciable en el caso el error de prohibición exculpante, por cuanto que el comentario se insertó en un Foro de intercambio de opiniones sobre asuntos de interés común para el conjunto de los funcionarios, militares y civiles, del Ejército del Aire con acceso a la red "Intranet", creado, mantenido y fomentado por la Administración sancionadora sin reglas concretas sobre las características y contenidos de las aportaciones, y en el que se introdujeron por las mismas fechas otros comentarios con expresiones también excesivas que no fueron corregidos, dándose la circunstancia de que el escrito del encartado permaneció "colgado" en la red dieciocho meses después de que recayera la sanción de que se trata.

La Abogacía del Estado discrepa de la conclusión a que llega el Tribunal sentenciador, sobre todo después de haberse apreciado en la Sentencia la manera "agria, exasperada y descompuesta" de plantear sus quejas el encartado, a base de afirmaciones referidas "al grave daño que están causando a la moral y en la maltratada economía de los profesionales"; "otra vuelta de tuerca, ¿ cuantas más quedan?; "la engañosa opción"; "una vez esfumadas todas mis ilusiones, aspiraciones, motivaciones, etc"; "el para mí fraude de ley"; "la última e indignante medida"; "unos criterios totalmente injustos"; y "se discrimina aún más"; apreciación que, al decir de la Abogacía del Estado, debió concluir con el mantenimiento de la sanción bien a través del tipo aplicado del art. 7.34 LO. 8/1988 , o bien incardinando la conducta en la art 7.8, es decir, por haber incurrido en "manifestaciones de tibieza o disgusto en el servicio" en aplicación al caso de la regla de tipicidad absoluta antes mencionada.

La Fiscalía Togada se opone al Recurso, y aunque advierte que la Sentencia no concreta cual sea el derecho fundamental que habría vulnerado la Administración militar, considera que las manifestaciones expresadas por el encartado no tienen entidad suficiente para integrar el tipo disciplinario aplicado, basándose para ello precisamente en la naturaleza del medio en que aquellas opiniones se publicaron, esto es, un Foro de debate interno abierto por los Mandos para que los usuarios del sistema informático pudieran plantear asuntos de interés común; la carencia de reglas sobre los contenidos y la existencia de otras aportaciones en parecidos términos aparecidos en el mismo Foro sin que hubieran determinado reacciones disciplinarias.

TERCERO

Esta Sala se ha ocupado con frecuencia de la cuestión atinente a la libertad de expresión en el ámbito castrense, habiendo declarado al menos desde las Sentencias 11.10.1990; 05.11.1991; 24.11.1991; 15.09.1992 y 19.04.1993 , que este derecho fundamental también se predica de los militares aunque con las limitaciones generales afectantes al ejercicio de dicho derecho (art. 20.4 CE ), más las específicas propias de la función castrense contenidas en las RROO; en el Código Penal Militar y en la legislación reguladora del Régimen Disciplinario, aplicable a las Fuerzas Armadas y a los Institutos Armados de naturaleza militar, necesarios para preservar los principios y valores esenciales de la organización militar, es decir, la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y la cohesión interna, (arts. 1 y 10 RROO ), que resultan precisos para la funcionalidad de los Ejércitos y el cumplimiento por éstos de las misiones que constitucional y legalmente tienen confiadas (art. 8.1 CE ). Lo hemos dicho así con reiteración (recientemente S.09.05.2005 ), insistiendo sobre todo en la necesidad de mantener la disciplina en el seno de lo que la STC. 60/1991, de 14 de marzo , denomina "organización bélica del Estado", y de proteger la neutralidad política de los militares (recientemente nuestra Sentencia 23.03.2005 ), pero siempre en términos que no reduzcan a los miembros de las Fuerzas Armadas al puro y simple silencio, como decíamos en nuestra Sentencia 19.04.1993 . Y esta es la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a propósito del art. 10 del Convenio (Sentencias 08.06.1976, caso "Engel y otros"; 25.03.1985, caso "Barthold" y 25.11.1997, caso "Grigoriades c. Grecia", entre otras ) y del Tribunal Constitucional en relación con el art. 20.1. a) CE (Sentencias 69/1989, de 20 de abril; 371/1993, de 13 de diciembre; 288/1994, de 27 de octubre; 102/2001, de 23 de abril y Auto 375/1983, de 30 de julio , entre otras).

También hemos dicho que el ejercicio del expresado derecho fundamental por los militares se refuerza cuando aparece vinculado al derecho de defensa, situaciones en que hemos considerado justificados los excesos cometidos con tal motivo, o bien hemos procedido a degradar el nivel del reproche disciplinario cuando concurre dicho supuesto ( Sentencias 02.07.2001; 01.07.2002; 26.09.2002; 20.05.2003; 20.06.2003; 23.01.2004; 10.09.2004 y 07.07.2005 , en la línea de lo declarado por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias citadas 288/1994, de 27 de octubre y 102/2001, de 27 de abril, entre otras ); y asimismo afirmamos que las limitaciones al ejercicio de dicho derecho esencial deben entenderse y aplicarse con carácter restrictivo, como consecuencia de la propia fuerza expansiva de los derechos fundamentales (nuestra reciente Sentencia 14.06.2005). Dicho lo que antecede, nuestro juicio axiológico ha de operar en función de la apreciación casuística que merecen las circunstancias en que se insertó el documento y sus contenidos en el espacio del "Forum" del Ejército del Aire, para verificar si se afectaron con sus contenidos los bienes jurídicos a cuya protección tienden las específicas limitaciones inherentes al estatuto profesional de los militares; y en este sentido son factores a sopesar los siguientes: a) Los términos realmente desatentos, para los mandos militares y los Poderes Públicos en general, en que el texto está redactado; b) La condición de Suboficial del encartado con veintiún años de servicios, que aleja la posibilidad de apreciar en su conducta el error de prohibición invencible que estima la Sentencia de instancia; c) La inserción de aquel texto en un espacio abierto puesto a disposición de los usuarios por las Autoridades del Ejército del Aire, como instrumento para el debate público a base de opiniones variadas sobre temas de interés común; d) La ausencia de normas de obligatoria observancia sobre los contenidos de las aportaciones; e) El defecto de control previo o de verificación posterior de las publicaciones; f) La publicidad propia del medio; g) La aparición en la misma red de otros textos también excesivos en las formas; y h) Que los comentarios del encartado permanecieron en la red durante dieciocho meses después de advertirse por el mando su relevancia disciplinaria.

La Sala comparte los criterios expuesto en la Sentencia y en el informe del Excmo. Sr. Fiscal Togado, acerca de la necesaria ponderación de cuantos elementos peculiares concurren en el caso y, sobre todo, la incongruencia que representa brindar al personal militar, y civil también, la posibilidad de participar en el Foro o debate sobre temas abiertos, comunes a los usuarios y luego dar lugar al reproche disciplinario, en las condiciones dichas y cuando ni siquiera se advierten en el contenido del texto expresiones insultantes o injuriosas dirigidas a la superioridad. De manera que la cuestión, vislumbrada por el Tribunal "a quo" y centrada por la Fiscalía, se ciñe tanto al legítimo ejercicio de la libertad de expresión en el caso concreto como a la entidad de aquellos contenidos con virtualidad para lesionar dichos bienes jurídicos, y entre ellos destacadamente el valor esencial de la disciplina, que no es otra cosa que el acatamiento por el militar del conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas, con lo que se asegura la eficacia de las misiones que los Ejércitos tienen encomendadas ( Sentencias 11.10.1990; 18.05.1991; 06.07.1998 y recientemente 09.05.2005 ); valor que en realidad no se resiente tras el análisis casuístico realizado en función de los factores enumerados, ni autorizan la formulación del reproche disciplinario, sea por el cauce del tipo residual aplicado (art. 7.34 LO. 8/1998 , o por el que alternativamente postula la Abogacía del Estado recurrente (art. 7.8 de dicho LO .); esto último sin entrar en la cuestión relativa al cambio de tipicidad, aún en el específico Recurso previsto para la protección de derechos fundamentales, cuando existan dudas sobre la homogeneidad de los tipos que se consideran alternativos y la eventual indefensión que consecuentemente pueda experimentar el encartado.

En definitiva, los hechos tomados en consideración por la Resolución sancionadora carecen de alcance disciplinario, por lo que se vulneró en este caso el derecho a la legalidad sancionadora y a su concreción representada por la tipicidad ( art. 25.1 CE ), mediante la que se colma además de la garantía de la existencia de una Ley previa la de la Ley cierta (nuestra Sentencia 25.11.2003 y las que en ella se citan).

CUARTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio. En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso de Casación 201/76/2005, interpuesto por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado frente a la Sentencia de fecha 16.02.2005, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en su Recurso Preferente y Sumario 32/2002 , por la que se anuló la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la Segunda Región Aérea, de fecha 19.11.2002, que confirmó la sanción impuesta con fecha 03.10.2002 al Sargento 1º del Ejército del Aire D. Andrés, de dos días de arresto en su domicilio como autor de la Falta disciplinaria leve prevista en el art. 7.34 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas . Sentencia que confirmamos y declaramos su firmeza. Sin costas.

Póngase esta Sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, en conocimiento del Tribunal Militar Territorial Segundo, al que se devolverán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

3 sentencias

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