Sentencia nº 38/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 25 de Febrero de 2021

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:47
Número de Recurso177/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 177/19

SENTENCIA NÚM38 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. PEDRO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 177/19, interpuesto por el que fuera Cabo del Ejército de Tierra Don Segismundo, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la Agrupación Hospital de Campaña (Madrid), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales Don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Don Juan Moreno Redondo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General de Ejército JEME de fecha 5 de septiembre de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el General Jefe de la Fuerza Logística Operativa el 10 de mayo del mismo año, por la que se le impuso una sanción disciplinaria de DOCE DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA como autor de una falta grave consistente en "hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas [...] a través de los medios de comunicación social", tipif‌icada en el apartado 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS) .

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 13 de noviembre de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 28 de noviembre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2019, el actor formuló demanda por medio de escrito presentado el 3 de enero de 2020, en el que achaca a las resoluciones impugnadas la vulneración de su derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, consagrado por el

artículo 20.1 de la Constitución, así como infracción de los artículos 3, 7 y 12 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y obligaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas (LODDFAS en adelante), que se ref‌ieren al citado derecho a la libre expresión y al deber de neutralidad política, todo lo cual determina a su juicio la atipicidad de los hechos sancionados. Por lo cual suplica la expresa declaración de atipicidad de los hechos sancionados por las resoluciones impugnadas, así como la nulidad de la sanción impuesta.

CUARTO

El 7 de febrero de 2020 tuvo entrada el escrito de contestación a la demanda del Abogado del Estado en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario resaltando los, a su juicio, más relevantes y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia mediante la que se desestime el recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Por decreto del Secretario Relator de 11 de febrero de 2020 se recibió el proceso a prueba, acordándose la preclusión del periodo probatorio por posterior decreto de 21 de julio del mismo año, al no haberse presentado escrito de proposición de prueba en el plazo legalmente establecido.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos presentados ambos el 23 de septiembre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas alegaciones y pretensiones.

SÉPTIMO

No estimándose necesaria la celebración de vista que en su momento interesó el demandante, por ser la cuestión planteada estrictamente jurídica, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario 4/2019 (BRILOG) incorporado a las actuaciones, los siguientes:

ÚNICO.- El Cabo del Ejército de Tierra Don Segismundo, a la sazón en situación de servicio activo y con destino en la Agrupación Hospital de Campaña del Ejército de Tierra (Madrid), en fecha no exactamente determinada pero en todo caso temporalmente próxima al mes de junio de 2018, formuló a través del portal de internet "Change.org", dedicado a la tramitación de peticiones públicas, una petición de esta clase promoviendo la recogida de f‌irmas en favor de la readmisión en las Fuerzas Armadas del que fuera militar de complemento del Ejército de Tierra con el empleo de Teniente Don Alexis, que causó baja en las Fuerzas Armadas en el año 2015 como consecuencia de la imposición por el Ministro de Defensa de una sanción disciplinaria de resolución del compromiso, como autor de una falta muy grave consistente en "realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores", prevista en el artículo 8.2 de la LORDFAS.

Dicha petición, que aparece bajo la rúbrica " Virginia readmisión del Exteniente Alexis ", se hizo pública en la dirección de internet DIRECCION000 y tenía el siguiente contenido (folios 13, 14 y 31 a 34 del expediente disciplinario; las negritas son nuestras):

" Segismundo ha iniciado esta petición dirigida a Virginia

En junio de 2015, el exTeniente Alexis fue expulsado de las Fuerzas Armadas por denunciar corrupción, abusos, acosos y privilegios anacrónicos.

Alexis tuvo que pasar 139 días de encierro en un centro disciplinario militar -fue encubierto como "aseveraciones contrarias a la disciplina militar"- para después sufrir la pérdida de su destino dentro del Ejército por publicar su libro "Un paso al frente'', un relato donde de forma novelada cuenta todas las irregularidades y corruptelas que él mismo fue denunciando sin éxito.

Para intentar acallar todas estas críticas, el militar recibió todo tipo de presiones y promesas de mejora en sus condiciones laborales. Desde su experiencia pudo ver y denunciar irregularidades en la contratación de materiales y servicios informáticos con gastos sobredimensionados, facturas troceadas para evitar la necesidad de pasar por concurso público...la lista de comportamientos delictivos es grande, y ante eso, la solución fue echarle del ejército.

La injusta expulsión fue f‌irmada por el entonces Ministro de Defensa Eloy . Tras tres años expulsado, creemos que este calvario particular no debe continuar y debe ser readmitido en el Ejército. No puede ser que el Teniente Alexis tenga que esperar a que la Justicia Europea le devuelva su puesto de trabajo en, al menos, 5 o 10 años.

Firma esta petición para pedir a la Ministra de Defensa Virginia que readmita al teniente Alexis .

Creemos que es de justicia que recupere su vida y su trabajo de forma inmediata, sobre todo porque el propio PSOE se comprometió con todos los demás denunciantes de corrupción a apoyarles, incluido el propio exteniente Alexis . El PSOE debe reparar lo que el PP destrozó .

Firma ahora esta petición para pedir a Virginia que apruebe la readmisión del teniente Alexis .

Ser una persona honrada, decir la verdad y denunciar el incumplimiento de la ley no puede traer consecuencias negativas para quien lo denuncia, solo para quien comete esos delitos".

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente de los particulares del expediente disciplinario NUM001 (BRILOG) que se citan en la declaración de hechos probados, a los que debe unirse la declaración del recurrente en la que, previa instrucción de los derechos que le asistían y con asistencia de dos letrados y de un militar de su conf‌ianza, reconoce la autoría de los hechos declarados probados (folios 13, 14, 31 a 34 y 40 a 42 del expediente disciplinario).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación única de la demanda se centra en que el recurrente realizó las manifestaciones objeto de sanción en ejercicio legítimo de su derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, consagrado por el artículo 20.1 de la Constitución Española y recogido en el artículo 12 de la LODDFAS; niega también que los hechos impliquen vulneración de su deber de neutralidad política, pues no guardan relación con la fundación de partidos políticos ni con la af‌iliación a los mismos, como dispone el artículo 7 de la citada Ley Orgánica al delimitar el referido deber. De ambas premisas deduce la atipicidad de los hechos cuya declaración expresa interesa en el suplico de su escrito de demanda.

Expondremos resumidamente en el presente fundamento jurídico las normas y criterios jurisprudenciales aplicables a ambas cuestiones, de cuya aplicación a los hechos probados dependerá la solución al interrogante sobre la tipicidad de los hechos.

Al ser evidente que el ejercicio legítimo del derecho...

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