Sentencia nº 165/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:122
Número de Recurso143/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 143/19

Cabo del Ejército de Tierra don Basilio

SENTENCIA NÚM 165/20

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. EDUARDO DIZ MONJE

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 143/19, interpuesto por el antiguo Cabo del Ejército de Tierra don Basilio, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la Agrupación Hospital de Campaña (Madrid), en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Juan Moreno Redondo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General de Ejército JEME de fecha 11 de julio de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la Fuerza Logística de 15 de abril del mismo año, que le impuso dos sanciones disciplinarias de DOCE y DIEZ DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA como autor, la primera, de dos faltas graves en concurso consistentes en "emitir manif‌iesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio hacia la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes del Estado...; las personas y autoridades que las representan...; las Fuerzas Armadas, sus cuerpos y escalas... así como sus autoridades y mandos" y en "efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política", previstas respectivamente en los apartados 1 y 32 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS); y la segunda como autor de otra falta también grave consistente en "hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así

como formularlas... a través de los medios de comunicación social", tipif‌icada en el apartado 5 del citado artículo 7 LORDFAS .

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 25 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 15 de octubre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2019, el actor formuló demanda con fecha 05 de diciembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, consagrado por el artículo 20.1 de la Constitución, así como infracción de los artículos 3, 7 y 12 de la Ley orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y obligaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas (LODDFAS en adelante), que se ref‌ieren al citado derecho a la libre expresión y al deber de neutralidad política, todo lo cual determina la atipicidad de los hechos sancionados. Por lo cual suplica la de dichas resoluciones y la expresa declaración e atipicidad de los hechos sancionados por ellas.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 23 de enero de 2020.

QUINTO

Por Decreto del Secretario Relator de 03 de febrero de 2020 se recibió el proceso a prueba, acordándose la preclusión del periodo probatorio por posterior resolución de 21 de julio del mismo año.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2020 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 30 de octubre y 05 de noviembre del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No estimándose necesaria la celebración de vista que en su momento interesó el demandante por ser la cuestión planeada estrictamente jurídica, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

I) El Cabo del Ejército de Tierra don Basilio, a la sazón en situación de servicio activo y con destino en la Agrupación Hospital de Campaña del Ejército de Tierra (Madrid), en fechas indeterminadas pero en todo caso temporalmente próximas al 21 de agosto de 2018, suscribió un documento denominado "Manif‌iesto, respuesta colectiva y personal, en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas", al que se refería la noticia publicada en el periódico digital "eldiario.es" de fecha 21 de agosto de 2018, bajo el titular "un grupo de militares impulsa un manif‌iesto contra el comunicado franquista apoyado por of‌iciales", que habían f‌irmado diversas personas, militares retirados en su mayoría, como respuesta a un previo manif‌iesto denominado "declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España", publicado a f‌inales de julio de dicho año en la página web https://amel.org.es/6750-2/ y suscrito a su vez por múltiples personas, militares retirados en gran parte y algunos en situación de reserva, a los que una de las entradillas de la citada noticia se ref‌iere como "centenares de altos cargos del Ejército".

El referido "manif‌iesto, respuesta colectiva y personal, en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas" (accesible en la dirección digital https: //www. eldiario.es/sociedad/Ejercito-memoria historicaFranco-militares-franquismo O 805969573. html) es del siguiente tenor literal (folios 20 a 28 del expediente disciplinario; el subrayado es nuestro):

"Un grupo de militares y viudas de militares demócratas desean hacer público el siguiente Manif‌iesto:"

"Mostramos nuestro rechazo total, sin ambigüedad alguna, a la Declaración de militares franquistas en defensa del general Francisco Franco, publicada en el siguiente enlace: https://ame1.org.es/6750-2/"

"Los militares que nos adherimos a esta propuesta sostenemos que:"

" 1. El general Franco no merece respeto ni desagravio alguno, sino nuestra repulsa más absoluta por haber encabezado un golpe de estado sangriento y genocida contra la legal y legítima II República Española, la feroz guerra civil posterior, y una dictadura opresiva e inclemente durante casi cuarenta años."

"2. Los militares españoles somos funcionarios servidores del estado, tenemos nuestra conciencia individual libre como cualquier ciudadano, pero no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al Estado democrático ."

"No somos portadores de una moral superior, ni sostenemos ninguna sagrada herencia histórica. Nos debemos simplemente a la soberanía nacional que reside en el pueblo español."

"En consecuencia f‌irmamos este manif‌iesto, y lo completamos cada uno, como ciudadanos libres, con nuestra aportación personal."

La forma de adherirse al repetido manif‌iesto consistía en hacerlo con carácter general al texto anteriormente transcrito, pudiendo seguidamente quienes lo suscribiesen hacer sus respectivas aportaciones personales, a cuyo efecto en la parte f‌inal del mismo se incluye una nota para contacto conforme a la cual "cualquier militar, o viuda de militar, que desee adherirse a este manif‌iesto debe dirigirse a DIRECCION000 indicando su nombre completo, el Ejército al que pertenece, su grado militar y situación administrativa."

El Cabo Basilio, identif‌icándose con su nombre y apellidos y haciendo costar que era "Cabo activo del Ejército de Tierra" hizo una contribución personal al cuerpo del referido manif‌iesto antifranquista, accesible también en la dirección digital antes citada de "eldiario.es", conforme a la cual " los militares profesionales de tropa, los que estamos bregando día a día, con sudor, lágrimas, frío, lo hacemos por nuestro país . No cabe duda que los que apoyan el escrito a favor del dictador genocida son los que han hecho de las F.A.S su jardín particular desde el 36 . No estoy dispuesto a que ese manif‌iesto quede impune pues ataca directamente a esa Constitución con la que tanto se llenan la boca. Las F.A.S para servir esa Constitución deben ser totalmente democráticas y como miembro activo repudio cualquier homenaje al asesino. Salud y República ." (Folio 28 del expediente disciplinario; el subrayado es nuestro)

II) Por otra parte, el Cabo Basilio concedió una entrevista al citado medio de comunicación "eldiario.es", publicada en la edición digital del día 22 de agosto de 2018 bajo el título "el único militar en activo del manif‌iesto antifranquista: "llevo 19 años oyendo romper f‌ilas al grito de Arriba España", en la que junto con una fotografía del demandante se hace expresa mención de su condición de militar en servicio activo, donde éste reconoce que efectivamente había f‌irmado el denominado...

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