Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 11 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:166
Número de Recurso183/2017

CD 183/17

Teniente del Ejército del Aire don Balbino .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada del Ejército del Aire

D. JOSÉ MARÍA JUANAS CIFO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 183/17, interpuesto por el Teniente de Complemento del Ejército del Aire don Balbino, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en el Ala 49-Base Aérea de Son San Juan, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos y dirigido por el Letrado don Manuel Domingo García, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. General del Aire JEMA de fecha 14 de junio de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe del Mando Aéreo General de 26 de abril del mismo año, que le impuso la sanción disciplinaria de

TREINTA DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR como autor de una falta grave consistente en "hacer quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina..., así como formularlas a través de los medios de comunicación social", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 5, y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS 2014).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 13 de septiembre de 2017, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 15 a la designación de vocal ponente ya la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 03 de octubre de dicho año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 09 de octubre de 2017, el actor formuló demanda con fecha 08 de noviembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a no sufrir indefensión y a conocer la acusación formulada contra él, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión, así como infracción de las normas atributivas de la competencia sancionadora, del principio de legalidad, de la legislación sobre protección de datos y de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, por lo que termina suplicando la declaración de la nulidad radical de aquéllas por contrarias a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 14 de diciembre de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 19 de diciembre de 2017, por Auto posterior de primero de marzo de 2018 se admitieron la única testifical y las diversas documentales, salvo dos, propuestas por el demandante, que se han practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba, por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2018 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 25 y 29 de mayo del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario del Ejército del Aire NUM001 MAGEN incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes hechos:

I) El demandante, Teniente del Ejército del Aire don Balbino, destinado entonces en el Ala 49-Base Aérea de Son San Juan (Palma de Mallorca), a raíz del vuelco en un aeropuerto de Marruecos de un helicóptero "Puma" HD-19 de dicha Unidad, acaecido el día 14 de junio de 2016, publicó en su perfil de la red social Facebook el siguiente comentario:

"Otro accidente!! Y van tres!! En esta ocasión le toca a mi escuadrón, a mis compañeros, si bien han tenido mejor fortuna que los anteriores puesto que todos están perfectamente. Cuánto tiempo vamos a alargar esta situación??"

"El SAR está para salvar vidas, no para perderlas. Llevo años callado viendo como nuestras máquinas voladoras y todo el personal que las rodea dan diariamente el mil por mil para ofrecer este servicio a todo aquel que lo pudiera requerir, yo he sido un rescatado, se de lo que hablo. Hasta cuándo tenemos que seguir así??? BASTA!! Renovación del SAR urgente!!!"

II) Del grupo de difusión del recurrente en la citada red social formaba parte desde ocho años antes el periodista don Miguel, amigo suyo desde antiguo y cuya profesión era sobradamente conocida por éste, que se entrevistó con él para contrastar la información que ofrecía el comentario, a resultas de cuya conversación el señor Miguel publicó en el periódico digital "El Mundo.es", el día 16 de junio de 2016, un artículo con el título "un piloto militar denuncia el estado de los helicópteros: están hechos un cristo", encabezado por una fotografía del recurrente junto a otras dos personas y con un helicóptero como fondo, sobre el texto " Balbino en el centro de la imagen".

El contenido del artículo respondía a lo que el Teniente Balbino refirió al periodista en la antedicha conversación, reproducía entrecomilladas diversas afirmaciones literales que expresamente atribuía al recurrente y se publicó sin que éste manifestase al periodista oposición a su difusión. Su texto, del que

destacamos en negrita las afirmaciones literales del demandante, que en el original aparecen sin ese tipo de letra pero sí entrecomilladas, es el siguiente:

" "Yo ya he enterrado a siete compañeros y pueden ser más", advierte."

"Un accidente en marzo de 2014 quitó la vida a cuatro militares y otros tres murieron en octubre de 2015 al caer el helicóptero en el que viajaban."

"Sabe que su denuncia puede acabar con su carrera, pero no quiere callar. El piloto militar Balbino ha enterrado ya a siete compañeros, muertos en helicópteros Puma HD 19, el mismo modelo que ayer volcó en Marruecos. "No murieron seis más de milagro. Están todos hechos un cristo, nadie quiere volar en ellos", asegura este experto del Ejército del Aire con experiencia como jefe de mantenimiento de estos aparatos."

" "Estos helicópteros llevan 40 años sometidos al ambiente salino, no deberían volar. Yo he llegado a ir en uno del año 76 ", advierte en conversación con EL MUNDO, consciente no solo del peligro de volar en ellos, sino también del riesgo que asume al denunciar la situación: "Estoy dispuesto a que esto me cueste mi carrera militar, no puedo callarme. Yo mismo podría morir en uno dentro de seis meses". "

"Aunque el escuadrón al que pertenece es militar, Company explica que sus misiones son civiles, de rescate. "Los medios de los que disponemos no son comparables a los que tiene Salvamento Marítimo. Estamos aquí para salvar personas, no para matarnos", se queja mientras señala que el helicóptero que ayer volcó en la pista del aeropuerto de Marruecos pertenece a su escuadrón."

Tras reproducir literalmente el comentario efectuado por el Teniente Balbino en su perfil de Facebook, antes trascrito, continúa el artículo reproduciendo afirmaciones literales efectuadas por el demandante en la conversación con el periodista autor del mismo a que antes nos hemos referido." "Yo mismo podría hacer una lista de incidentes graves en los que he estado implicado, a punto de matarme varias veces", asegura mientras recuerda que, aunque hay seis "pumas", sólo uno está operativo."

" "Yo ya he enterrado a siete compañeros y pueden ser más", advierte al recordar dos accidentes ocurridos en marzo de 2014 y octubre de 2015 en el Atlántico, cerca de Canarias, en los que fallecieron cuatro y tres tripulantes, respectivamente, al caer al mar dos helicópteros "Súper Puma". "Del primero, la investigación dijo que era culpa de los pilotos. Del segundo aún no hay informe oficial sobre las posibles causas. Y del tercero (el ocurrido ayer en Marruecos), a ver qué cuentan", explica refiriéndose al "puma" del Ejercito del Aire, con base en Son San Joan (Palma de Mallorca), que volcó ayer martes en la pista y causó heridas a un trabajador del aeródromo."

Finaliza el artículo informando que "los ocho tripulantes del aparto no sufrieron daño alguno, según informaron fuentes diplomáticas españolas, que calificaron el caso de "incidente menor", sin dar más detalles y subrayando que no fue un accidente en el aire, sino que todo sucedió en tierra añadiendo que la tripulación, formada por cuatro pilotos y dos mecánicos de vuelo, no sufrió ningún daño."

Aunque el Teniente Balbino recriminó privadamente al señor Miguel los términos del artículo, no ejercitó tras su publicación el derecho de rectificación.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente sancionador...

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