Iglesia y derechos humanos en el siglo XIX

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas1125-1151
1. ¿INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO EN LA
PROCLAMACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
¿Qué influencia tuvo el cristianismo en la afirmación de los dere-
chos humanos y en su ulterior formulación jurídica? ¿Qué actitud
adoptó cuando fueron proclamados en la modernidad?1 Varias son las
teorías al respecto. La primera considera que la religión cristiana está
en el origen intelectual de los derechos humanos en Occidente, donde
los conceptos de libertad, igualdad y tolerancia han sido posibles gra-
cias a los principios proclamados por la religión de Jesús de Nazaret y
de Pablo de Tarso.”El gran cambio que supone reconocer a todo hom-
bre como persona —escribe Noberbo Bobbio— trae su causa en la con-
cepción cristiana de la vida, según la cual todos los hombres son her-
manos en cuanto hijos de Dios”2. Según G. Jellinek en la génesis de la
teoría ética, política y jurídica de los derechos humanos se encuentra
la Reforma. Es la idea que subyace a la demanda de importantes secto-
res católicos de que en el texto de la Constitución Europea se hiciera
referencia a las “raíces cristianas de Europa”, pero con una intenciona-
lidad claramente confesional, muy alejada de los autores que acabo de
citar.
La segunda teoría afirma que el origen de los derechos humanos se
encuentra en la filosofía racionalista del siglo XVIII (E. Boutmy) y que,
en su origen intelectual, los derechos fundamentales llevan la impron-
ta del iusnaturalismo racionalista. ¿Y el caso de Roger Williams, defen-
sor, en la teoría y en la práctica, de los derechos humanos, de la liber-
1BLÁZQUEZ, D., “Sobre el origen de la doctrina de los derechos: otra visión de los
problemas de la universalidad”, Laicidad y libertades. Estudios jurídicos nº 4 (diciembre 2004),
pp. 37 ss.
2BOBBIO, N., “El tiempo de los derechos”, El tiempo de los derechos, Sistema, Madrid,
1991, p. 106.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX1126
tad de conciencia, de la libertad religiosa y de la separación entre Iglesia
y Estado en el siglo XVII en las Plantaciones de Rodhe Island y Provi-
dence? E. Boutmy no deja de reconocer la importan cia de su act ividad
política y jurídica, pero cree que se trata de una excepción.
Hay filósofos del derecho que reconocen la relevancia del fenóme-
no religioso en la formulación filosófica y política de los derechos hu-
manos, pero no como única causa, ni siquiera como la más importante,
sino como coadyuvante. El elemento determinante del surgimiento de
los derechos humanos en general y de la libertad religiosa en particu-
lar hay que buscarlo en el proceso de racionalización y de racionalidad
que impulsa la construcción de la sociedad moderna.
A continuación vamos a poder comprobar cuál de las teorías se
atiene mejor a la realidad, haciendo un estudio de las relaciones entre
Iglesia y Derechos Humanos en el siglo XIX.
2. SIGNIFICACIÓN DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN EL
ÁMBITO RELIGIOSO
La Revolución francesa lleva a cabo la “constitución civil del clero”.
El poder eclesiástico se inserta en el cuerpo social que se define demo-
cráticamente. Eso supone un desgarro para la Iglesia católica, que no lo-
gra superar hasta casi dos siglos después en el Concilio Vaticano II
(1962-1965). Es entonces cuando reconoce que todos los cristianos, como
ciudadanos del Estado que son, están “obligados en conciencia a obede-
cer” a la legítima autoridad estatal porque “la comunidad política y la
Iglesia, cada una en su ámbito, son autónomas e independientes entre
sí” (Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, nn. 74 y 76).
Con la Revolución francesa se inicia el proceso de eliminación tan-
to de la Iglesia estatal francesa como de toda forma de Iglesia católica
del Estado: ni Iglesia del Estado ni Estado de la Iglesia. Este nuevo
planteamiento llevaba derechamente a la Iglesia a una reflexión en
torno a su reubicación y función dentro de la sociedad. Con la Revolu-
ción francesa se produce una radical desacralización del poder, de la
acción política y de sus legitimaciones, al tiempo que se suceden nue-
vas resacralizaciones de facto: de la nación, del pueblo, de las constitu-
ciones, etc. La desacralización generalizada de las distintas esferas de
la vida y de la sociedad exigía a la Iglesia plantearse críticamente su or-
ganización jerárquico-piramidal y al poder político su fundamenta-
ción.

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