Los derechos humanos en la filosofía jurídico-política del krauso-institucionismo español

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas935-969
I
Una historia de los derechos humanos en la España de los siglos
XIX y XX, yo incluso diría que la mejor histori a de ellos, ha de contar a
mi juicio de modo necesario, como capítulo fundamental, con las re-
flexiones teóricas y las acciones prácticas llevadas a cabo por ilustres
gentes reconocidas en tal historia cultural y política con los rótulos de
“krausistas” y/o “institucionistas”. Su presencia e influencia ha sido
fuertemente dilatada y del todo positiva hasta nuestros mismos días,
asumida —como siempre— con talante crítico.
No resulta para nada exagerado ni desacertado subrayar en ese mar-
co que la recepción de la filosofía de K. Ch. F. Krause (1781-1832) en Es-
paña, resultado del famoso y bien orientado viaje de estudios que en
1843 realiza a Alemania Julián Sanz del Río (1814-1869), tiene lugar en
amplia medida a través precisamente de la Filosofía del Derecho. El pro-
yecto y la inspiración eran, es verdad, de más amplio espectro —teórico
y práctico— pero no es menos cierto que la concepción del Derecho de
aquella filosofía abarcaba también a significaciones y dimensiones de fi-
losofía social, ética y política, además de jurídica. No olvidemos, por lo
demás, que Francisco Giner de los Ríos (1839-1915), principal no acrítico
difusor de ese pensamiento entre nosotros y fundador de la “Institución
Libre de Enseñanza” en 1876, fue durante toda su vida académica cate-
drático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Madrid1.
1Para un tratamiento de conjunto y, a su vez, para su situación en el contexto histórico
español de la época, reenvío —también por mayor coherencia con estas páginas— a mi viejo
libro sobre La filosofía social del Krausismo español, Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1973; últi-
ma reimpresión en Debate, Madrid, 1989. Allí podrá localizarse muy amplia y detallada biblio-
grafía sobre todo ello: tan sólo una pequeña, fundamental, parte vuelve a ser recordada aquí.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX936
Las primeras conexiones de Sanz del Río con el krausismo se man-
tienen, en efecto, en el ámbito de la Filosofía del Derecho y en torno
concretamente a la traducción de la famosa obra de Heinrich Ahrens
(1808-1874) Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho. Giner de
los Ríos señala, a propósito de ello, como en el proyecto de creación de
una cátedra de Filosofía del Derecho presentado por Sanz del Río, en
1841 (previo a su mencionado viaje a Alemania) se manifiesta ya su
“inclinación a la doctrina de Krause que, a su entender, completa la de
Kant”. Esto demuestra que en años anteriores —entre 1837 y 1841, dice
Giner— Sanz del Río había trabado el primer contacto con esa filoso-
fía, a través sin duda de la lectura del Curso de Derecho Natural de H.
Ahrens (discípulo muy destacado de Krause) publicado en 1837. Dicho
libro fue traducido al español en 1841 por Ruperto Navarro Zamora-
no, uno de los amigos íntimos y condiscípulo de Sanz del Río: “Esta
traducción —pregunta Giner— ¿sería acaso fruto de la iniciativa de
Sanz del Río? ¿O la influencia habría sido más bien de aquél sobre és-
te?”2.
No era casual ni, en modo alguno, injustificada esa preocupación
de Sanz del Río por la filosofía jurídica de Krause. En éste, en efecto, el
Derecho ocupa un puesto central dentro del sistema, íntimamente
vinculado (cuando no incluso confundido) con la ética. Lo define, en
este sentido, como “la serie de condiciones temporales de la vida de-
2Para el sentido de esa relación entre los dos exponentes centrales del krausismo y
del institucionismo, recordemos el artículo —En el centenario de Sanz del Río— que, fir-
mado —por un discípulo—, publicó GINER DE LOS RÍOS, F., en el Boletín de la Institución
Libre de Enseñanza, nº 653, Madrid, 31 de agosto de 1914; reproducido dicho artículo en el
libro de AZCÁRATE, P. de, Sanz del Río, Tecnos, Madrid, 1969. Sobre Navarro Zamorano y
su influencia en Sanz del Río véanse los trabajos de ANDRINO, M., “Navarro Zamorano y
los orígenes del krausismo en España”, Revista de Estudios Políticos, nº 53, 1986, pp. 71-100 y
“La conciliación entre catolicismo y krausismo (su primer intento en la traducción de
Ahrens por Navarro Zamorano)”, Sistema, nº 79, 1987, pp. 55-71. JIMÉNEZ GARCÍA, A.,
“Los orígenes del krausismo en España: el Curso de Derecho Natural de Ahrens”, Aporia,
núms. 13-14 (1981). Otros trabajos que querría mencionar en el arranque mismo de estas
páginas son los de BARTOLOMÉ COSSIO, M. P., “Don Francisco Giner. Datos biográfi-
cos”, Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, nº 39, febrero-marzo de 1915 (publicado sin
firma de autor); también el número casi monográfico de la revista Insula, dedicado a la
vida y obra de Giner, nº 220, marzo de 1965; POSADA, A., Breve historia del krausismo espa-
ñol (cap. IV, pp. 71-110), obra escrita entre 1925 y 1936 pero que ha permanecido inédita
largos años hasta su publicación por la Universidad de Oviedo en 1981; ABELLÁN, J. L.,
Historia crítica del pensamiento español, Tomo IV sobre Liberalismo y romanticismo, 1808-
1874 (capítulos XVI a XXI) y Tomo V, I sobre La crisis contemporánea, 1875-1936 (capítulos
IV a VI), Espasa-Calpe, Madrid, 1984 y 1989 respectivamente.
Capítulo XVI: Los derechos humanos en la Filosofía ... - ELÍAS DÍAZ GARCÍA 937
pendientes de la libertad”, o “como el conjunto orgánico de las condi-
ciones libres (dependientes de la voluntad) para el cumplimiento ar-
mónico del destino humano”. Giner de los Ríos, en esa misma línea
comprehensiva, hablará del Derecho como “el orden de la conducta
buena, libre y necesaria para el cumplimiento de los fines de la vida”;
como “el sistema de los actos o prestaciones con que ha de contribuir
cada ser racional, en cuanto que de él depende, a que su destino y el
destino de todos se efectúe en el mundo”; también como “el organis-
mo de las condiciones que, dependiendo de la actividad libre de cada
ser racional, son menester para el fin racional de todos”. Se trataba,
creo, en esa filosofía de un proyecto de iusnaturalismo racional que
trata de acoger debidamente los elementos históricos y positivos del
derecho y que, sobre todo, se orienta y cobra pleno sentido en cuanto
vía para la protección y realización de los derechos humanos. Una Fi-
losofía del Derecho, pues, que debe contribuir a crear condiciones de
todo tipo para la efectiva protección y realización de los derechos hu-
manos: esta es, en síntesis, la concepción de fondo que subyace en la
filosofía jurídica del krauso-institucionismo español3. De filosofías de
este carácter derivará el concepto de los derechos humanos como exi-
gencias éticas con pretensión de valer jurídicamente, fundadas en el
valor de la libertad individual, en la autonomía moral de los seres hu-
manos como seres de fines.
Krausistas e institucionistas, vinculados pero diferenciados (a ve-
ces casi fundidos pero no confundidos), constituyen —puede decir-
3Vid. GINER DE LOS RÍOS, F., Principios de Derecho natural (1873) y, con diferencia-
ciones y sustanciales concordancias, el Resumen de Filosofía del Derecho (de 1898). Sobre esa
filo sofí a jur ídica , ade más d e todo el ca p. II ( pp. 6 3-14 1) de m i lib ro cit ado a ntes en la n ota 1 ,
tenemos entre otros los trabajos de GIL CREMADES, J. J., El reformismo español: krausismo,
escuela histórica, neotomismo, Ariel, Barcelona, 1969; el nº monográfico 11, 1971, de los “Ana-
les de la cátedra Francisco Suárez” de la Universidad de Granada sobre El pensamiento jurí-
dico español del siglo XIX (coordinado por el Prof. LÓPEZ CALERA, N. M.); el artículo de
PÉREZ PRENDES, J. M., “Consideraciones sobre el influjo del krausismo en el pensamien-
to jurídico español”, en la obra colectiva editada por E. M. Ureña y P. Álvarez Lázaro, La
actualidad del krausismo en su contexto europeo, Universidad Pontificia Comillas y Editorial
Parteluz, Madrid, 1999; últimamente, de QUEROL FERNÁNDEZ, F., la obra muy docu-
mentada sobre La filosofía del derecho de K. Ch. F. Krause, con p ról. de E. M. Ure ña, Univer-
sidad Pontifica Comillas, Madrid, 2003; y la contribución de TRUYOL Y SERRA, A., maes-
tro y amigo recientemente fallecido, sobre “La filosofía del derecho y del Estado de Krause
y su escuela”, en VV. AA., Estudios de teoría del estado y derecho constitucional en honor de Pablo
Lucas Verdú, dir. por R. Morodo y P. de Vega, Universidad Complutense y Universidad
Nacional Autónoma de México, México, 2001; después en el volumen tercero de su Histo-
ria de la Filosofía del Derecho y del Estado, Alianza Editorial, Madrid, 2004.

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