Proceso y prisión

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas787-817
“E dezimos, que regla es de derecho, que todos los
judgadores deben ayudar a la libertad, porque es
amiga de la natura que la aman no tan solamente
los omes, mas aun todos los otros animales”
(Partida VII, Título XXXIV, regla I)
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos
dones que a los hombres dieron los cielos; con ella
no pueden igualarse los tesoros que encierra la tie-
rra ni el mar encubre”
(Quijote, II, 58)
1. LA LIBERTAD Y LA PRISIÓN EN EL FINAL DEL SIGLO XVIII
Desde antiguo se ha considerado la libertad como uno de los bie-
nes más preciados del ser humano, de modo que para privarle de ella
debían seguirse reglas que eran, por lo general, bastante estrictas. No
sólo lo acredita la frase cervantina, sino que es un principio que está
presente en las leyes permanentemente, como se ve desde la ley de
Partidas.
Sin embargo, lo cierto es que la realidad histórica ha ido desdicien-
do tozudamente durante siglos este principio que, como mucho, llega-
ba a ser de aplicación a las clases sociales más altas, porque para el co-
mún de los mortales la garantía de la libertad resultaba una pura
entelequia, un anhelo más veces que pocas desmentido por la práctica
de los gobernantes.
Sin duda alguna, cuando en la actualidad se analiza la situación del
derecho a la libertad de los individuos y los casos en que el Estado
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX788
puede legítimamente privarles de ella, en razón del cumplimiento de
una pena de privación de libertad o adoptada durante un proceso pe-
nal, se está pensando en la más grave de las medidas o de las sanciones
que el Estado puede imponer al individuo por consecuencia de la co-
mis ión de un de lito. Pero e n el si glo XIX las cosas eran bien distintas: el
catálogo de penas, que en la actualidad se reducen prácticamente a las
sanciones económicas y a la privación o limitación de la libertad (más
las penas de trabajos en beneficio de la comunidad que ha introducido
el Código Penal de 1995), junto con las inhabilitaciones y suspensio-
nes, estaba constituido en épocas anteriores por una tipología notable-
mente variada.
Sirva de muestra la exposición minuciosa y crítica que sobre las pe-
nas hizo en 1782 Don Manuel de Lardizábal y Uribe1, en cuya obra so-
bre esta materia se dice que “Cuatro son los objetos principales de las pe-
nas: la vida del hombre, su cuerpo, su honra y sus bienes. Conforme a estos
cuatro objetos pueden dividirse las penas en capitales, corporales, de infamia, y
pecuniarias”, y dentro de las corporales, que son “aquéllas que afligen el
cuerpo, ya causando dolor, ya privando de ciertas comodidades, ya causando
algunas incomodidades”, se encuentran las de mutilaciones de miem-
bros, azotes, presidios y arsenales, cárcel y extrañamiento del Reino.
En esta exposición de la historia de los derechos fundamentales en
su tránsito por el siglo XIX, conviene comenzar señalando cómo esas
convulsas décadas de nuestra historia se abren con unos hechos políti-
cos de gran relevancia, que marcaron en buena medida lo acontecido
en los años siguientes: el definitivo ocaso del poder de España (es el si-
glo de la independencia de todas las colonias españolas) y la inciden-
cia de la Revolución francesa de 1789, seguida de la pujanza que Na-
poleón imprimió al país vecino. De fronteras adentro se produce la
ominosa salida del Rey Fernando VII tras la abdicación de su padre,
Carlos IV, en plena ocupación francesa de la mitad de la Península; el
breve gobierno de José Bonaparte, simultáneamente a la Junta Supre-
ma que gobernaba en nombre del Rey y se fue desplazando desde
Aranjuez a Sevilla, para trasladarse a Cádiz, donde convocó Cortes
Generales constituyentes, que se reunieron el 24 de septiembre de
1810 y fueron disueltas el 20 de septiembre de 1813; se convocaron en-
tonces Cortes ordinarias en Cádiz que finalizaron con la vuelta de Fer-
1LARDIZÁBAL Y URIBE, M. de, Discurso sobre las penas: contraído a las leyes criminales
de España para facilitar su reforma, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante, 2002
(edición digital basada en la de Madrid, Joaquín Ibarra, 1782).

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