Identidad como continuidad biográfica y como unidad de acción en la empresa

AutorJavier Cigüela Sola
Páginas153-187
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CAPÍTULO IV
IDENTIDAD COMO CONTINUIDAD BIOGRÁFICA
Y COMO UNIDAD DE ACCIÓN EN LA EMPRESA
Una vez tratada la relación entre identidad y Derecho penal es posible
profundizar en la identidad de la organización empresarial, así como ponerla
en conexión con determinadas exigencias del Derecho penal. En este mismo
sentido se han producido ya algunas importantes aportaciones, tanto entre
quienes argumentan una identidad penal suf‌iciente como insuf‌iciente en la
empresa 1. En ambos casos, los diferentes análisis de la identidad subjetiva de
la organización colectiva se podrían agrupar en dos aspectos que se presen-
tan especialmente problemáticos de cara a la imputación penal:
a) Se trata, por un lado, del aspecto temporal de la identidad de la per-
sona jurídica. Si bien en el ser humano, a excepción de casos de graves en-
fermedades mentales, suele existir una identidad suf‌iciente entre S1 (Sujeto-
del-momento-del-hecho) y S2 (Sujeto-declarado-culpable), parece que en
relación al sujeto empresarial resulta muy dif‌icultoso af‌irmar un grado de
«mismidad» 2 suf‌iciente con el transcurso del tiempo.
1 En sus críticas a la culpabilidad colectiva, tratan aspectos relacionados con la identidad de la
empresa, VON FREIER, Verbandsstrafe, pp. 56 y ss., 120 y ss.; Id., Aufklärung, pp. 98 y ss.; KÖHLER,
AT, p. 562; STRATENWERTH, Strafrechtliche Unternehmenshaftung?, p. 302; JAKOBS, Strafbarkeit,
pp. 559 y ss.; VAN WEEZEL, Personas jurídicas. Recientemente, un análisis de las distintas teorías
de la identidad de la empresa, SCHMITT-LEONARDY, Unternehmenskriminalität, pp. 103 y ss.; Id.,
Unternehmen, pp. 114 y ss. Por otra parte, en su argumentación a favor de la culpabilidad colectiva,
KOHLHOFF, Kollektivstrafe, pp. 299 y ss. Ello se añade a las ya citadas fundamentaciones de SAVIG-
NY (System, pp. 236 y ss.) y de GIERKE (Verbände, pp. 9 y ss.). Un estudio también muy temprano,
en términos de identidad, en BUSCH, Grundfragen, pp. 77 y ss. En contra de la relevancia de la
cuestión de la identidad («Wesen») de la persona jurídica, y af‌irmando que al respecto el legislador
tiene libertad para decidir, HETZER, Schuldlose Sanktionssubjekte?, p. 365.
2 El concepto de «mismidad» se emplea en f‌ilosofía en contraposición al de «ipseidad»: el
primero haría referencia a la dimensión estructural del sujeto que permanece a lo largo del tiempo,
mientras que el segundo haría referencia a la condición unitaria que se adquiere con la temporali-
dad, precisamente con la narración histórica. Cfr. RICOEUR, Sí mismo como otro, XI y ss., pp. 106
y ss.; HEIDEGGER, Sein und Zeit, § 64. En lo que aquí respecta el término «mismidad» se utilizará de
un modo que comprende también al de «ipseidad», precisamente porque lo que se quiere analizar
no es sólo la identidad de la empresa en el sentido estructural (mismidad) sino también en el sentido
narrativo (lo que se acercaría más a la noción de ipseidad).
Javier Cigüela Sola
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b) Por otro lado, otra cuestión problemática la constituye el carácter
compuesto de la misma, esto es, el hecho ya enunciado de que la organización
constituye un «meta-sujeto». Siendo el ser humano una identidad indivisible
(no hay discusión de que no se puede culpar a «una parte» de un ser humano
por un delito), la composición de la empresa en órganos e individuos libres
y autorresponsables genera problemas cuando lo que se trata es de adscribir
una culpabilidad al sujeto colectivo como totalidad. Se ha de analizar, por
tanto, si ello es obstáculo para predicar de la organización colectiva la uni-
dad subjetiva suf‌iciente como para serle atribuida una culpabilidad penal.
1. IDENTIDAD Y TEMPORALIDAD: EL PROBLEMA
DE LA CONTINUIDAD BIOGRÁFICA EN LA EMPRESA
Las teorías de la narratividad, entre otras cosas, han sostenido que la
identidad plena sólo se consigue a partir de lo que Taylor llama «profundi-
dad temporal», esto es: continuidad de la identidad narrativa a lo largo del
tiempo 3. Ello se manif‌iesta, en primer lugar, en la «capacidad de memoria»,
que permite al sujeto proyectarse hacia el pasado y reconocerse como «el
mismo»; y en la «capacidad de promesa», que permite al sujeto comprome-
terse a realizar algo, a cumplir un contrato o un deber, en el fututo 4. Ello
tiene una relevancia jurídico-penal evidente: la culpabilidad y la pena tienen
sentido sólo si el sujeto al que se atribuyen es capaz de identif‌icarse, en tér-
minos de «mismidad», con el sujeto que realizó la acción delictiva 5.
Parece evidente que el tiempo produce cambios en los sujetos, y que
nada es absolutamente igual en el presente respecto a cómo era en el pasado,
3 TAYLOR, Fuentes del yo, p. 83: «El sentido que tengo de mí mismo es el de un ser que crece
y deviene. Por la propia naturaleza de las cosas, esto no puede ser instantáneo. La comprensión
que tengo de mí mismo necesariamente tiene una profundidad temporal e incorpora la narrativa».
En sentido parecido, sobre la relación entre la identidad como narración y la dimensión temporal,
RICOEUR, Sí mismo como otro, pp. 108 y ss. En palabras de SÁNCHEZ-OSTIZ (Imputación, p. 425)
quien alude a este fenómeno como «permanencia»: «Para poder af‌irmar que una persona ha obra-
do, que un hecho pertenece a su agente más allá de su acción, es preciso poder af‌irmar que el agente
permanece». También desde la f‌ilosofía analítica de SEARLE (Construcción, p. 146) se ha insistido en
este aspecto, en lo que él denomina carácter narrativo o dramático de las experiencias. Al respecto,
en relación al individuo, KOHLHOFF, Kollektivstrafe, p. 302. Desde un punto de vista psicológico,
citando a ERIKSON, HAUSSER, Identitätspsichologie, p. 28: «Identidad signif‌ica “la posibilidad de
experimentar el ‘yo’ como algo que tiene continuidad, que se mantiene igual, y que puede actuar
en consecuencia con ello”».
4 ARENDT, Condición humana, pp. 262 y ss. La cuestión de la memoria será, no obstante, tra-
tada en el cap. V de la presente parte.
5 Así, HAUSER, Personale Identität, p. 104: «Conceptos como responsabilidad, imputabilidad,
culpabilidad, etc., son expresiones que sólo tiene sentido utilizar cuando la acción del sujeto pre-
supone la idea de una continuidad (moral) del sujeto en el tiempo»; VON FREIER, Verbandsstrafe,
p. 115: «El principio de identidad entre el autor y el penado debe constituir la principal limitación
de la imputación jurídico-penal».
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Identidad como continuidad biográf‌ica y como unidad de acción en la empresa
y a cómo será en el futuro. No sólo en los sujetos colectivos se da esta per-
manente variación, sino que también los seres humanos individuales están
sujetos a cierta indeterminación y a una «identidad siempre insuf‌iciente» 6.
La pregunta relevante es, entonces, cuándo la diferencia o falta de identidad
entre S1 (sujeto-del-momento-del-hecho) y S2 (sujeto-declarado-culpable)
hace imposible reprochar al sujeto del segundo momento algo hecho en el
primero. En ese sentido, si se parte de que, como mínimo para justif‌icar la
pena frente al sujeto que la sufre, es necesario que éste tenga la posibilidad
de reconocerse como el «mismo sujeto» que cometió el delito, la existencia
de cambios sustanciales a lo largo del tiempo debería convertirse en una
causa de exclusión de la culpabilidad. Si se plantea desde la perspectiva con-
traria, la pregunta es cuándo se considera que un sujeto tiene la suf‌iciente ca-
pacidad de prometer que, llegado cierto momento del futuro, va a ser capaz
de cumplir el deber que se le dirige. Para el caso de la empresa, la cuestión
a analizar es si su identidad tiene la «dimensión temporal» necesaria como
para af‌irmar que se trata del mismo «sujeto colectivo» en el momento en que
se cometió el delito y el momento en el que se le impone y se ejecuta la pena.
1.1. Intentos de fundamentar la continuidad temporal de la identidad
empresarial
Varios han sido los argumentos por los que se ha tratado de justif‌icar
la continuidad de la identidad de la organización empresarial a lo largo del
tiempo. Aparte de la teoría constructivista basada en la autopoiesis empresa-
rial y en la memoria organizativa 7, que se ha de ver en el capítulo siguiente,
destacan también otras argumentaciones a favor de la identidad de la orga-
nización colectiva, a partir de las cuales se pretende derivar una culpabilidad
penal separada de la de sus empleados y administradores:
I) En primer lugar, algunas argumentaciones tratan de justif‌icar la
identidad de la empresa en su carácter de «unidad económico-social». En
esa línea, se argumenta que los principales actores de la vida económica son
6 INNERARITY, Convivir con la inidentidad, p. 362; también ARENDT, Condición humana,
p. 263. Sobre el aspecto «dinámico» de la identidad, desde la óptica de la narratividad, MEUTER,
Narrative Identität, p. 248; TAYLOR, Fuentes del yo, p. 79. También LUHMANN, Individuo, indivi-
dualidad, individualismo, p. 117: «Debido a la def‌inición circular del mundo por el yo y del yo
por el mundo el individuo puede comprenderse a sí mismo solamente como proceso que ni está
concluido ni puede concluir, como inf‌initud interior del deseo y del devenir». No obstante, en el
plano jurídico-penal, hay acuerdo en que respecto al individuo, si no presenta anomalías psíquicas
signif‌icativas, se puede hablar de identidad en el sentido de mismidad a lo largo del tiempo, véase
LARENZ, Juristischen Persönlichkeit, p. 198.
7 De momento, ORCE, Personas jurídicas, p. 337: «El sustrato de la persona jurídica no consiste
en un conjunto de personas, ni en una masa de recursos, ni en una estructura organizacional, no
en una organización formal, sino en un actor corporativo, es decir, en una autodescripción de un
sistema de acción. Esta autodescripción de una identidad colectiva quizás puede desempeñar la
función equivalente a la conciencia de las personas físicas».

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