Empresa e identidad ético-moral: agencia moral y reproche en el sujeto colectivo

AutorJavier Cigüela Sola
Páginas243-260
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CAPÍTULO VII
EMPRESA E IDENTIDAD ÉTICO-MORAL: AGENCIA
MORAL Y REPROCHE EN EL SUJETO COLECTIVO
Una vez analizadas las cuestiones dogmáticas problemáticas que sub-
yacen a la fundamentación de la culpabilidad empresarial en cuanto a la
identidad en sí misma, así como a la identidad subjetiva del sujeto penal,
es necesario analizar si la empresa tiene la identidad ética necesaria como
para postularse como sujeto capaz de culpabilidad penal. Es decir, se ha de
analizar si puede considerarse a la empresa —o a otros sujetos colectivos—
como parte de la comunidad de sujetos éticamente orientados, en el sentido
de tener «cierta percepción de discriminación cualitativa» 1 entre lo justo y
lo injusto.
1. INTRODUCCIÓN: LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO
PENAL, LA ÉTICA Y LA CUESTIÓN DE LA CULPABILIDAD
DE LA EMPRESA
La aceptación o no de la empresa como sujeto penal depende en buena
medida del tipo de relación que se sostenga entre la propia norma penal y los
mandatos éticos. Es decir, de si uno concibe el Derecho penal (y el Derecho
en general) como algo que está conceptualmente ligado a la moral o si, por
el contrario, sostiene que está completamente separado de ella; y más espe-
cíf‌icamente, si el reproche asociado a la atribución de culpabilidad tiene algo
que ver con cuestiones ético-morales o no.
En ese sentido, para quienes parten de una concepción de Derecho penal
cuyo universo conceptual esté integrado o solapado con el universo de las
cuestiones morales 2, es más problemático justif‌icar una culpabilidad empre-
sarial, pues ello obligaría a responder a la pregunta de si la empresa como
1 TAYLOR, Fuentes del yo, p. 64.
2 De momento, véase GARZÓN VALDÉS, Derecho y moral, p. 118: «Entre Derecho y moral
existe una relación conceptual, es decir, el sistema jurídico no puede existir sin la pretensión de
corrección moral de su regla de reconocimiento».
Javier Cigüela Sola
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tal cumple los requisitos para ser un agente moral 3. En sentido contrario,
bajo una concepción en la que la pena o las normas careciesen de conno-
taciones morales habría poco que objetar, en este punto, a la culpabilidad
de la empresa, ya que la capacidad moral no se tomaría como relevante de
cara a la construcción del concepto de culpabilidad o de la teoría del sujeto 4.
Desde esta perspectiva, aunque un sujeto no tuviera capacidad de agencia
moral, podrían existir otras razones, como la seguridad en las interacciones
o las necesidades preventivas, para considerarle sujeto del Derecho penal. La
relación entre estos dos planos no es nueva. Ya en la discusión posterior al
idealismo alemán, tal y como se aprecia en Binder, la cuestión de la naturaleza
de la persona jurídica tenía que ver con la relación entre personalidad ética y
personalidad jurídica 5. Así, un concepto de sujeto que tuviese que aunar am-
bas debía excluir necesariamente al sujeto colectivo —que carecía de la pri-
mera—, mientras que una estricta separación, como a continuación se verá,
abriría la puerta a la ampliación de dicho concepto a sujetos no individuales.
De las diferentes posiciones teóricas acerca del carácter deóntico de las
normas, así como de sus consecuencias de cara a fundamentar una culpabi-
lidad colectiva, se derivan las siguientes opciones:
I) Por un lado, se encuentra la concepción según la cual a la norma
jurídica no precede norma primaria alguna (de contenido prescriptivo), sino
que se limita, mediante la norma secundaria, a asociar una consecuencia
negativa (sanción) a un comportamiento objetivamente desvalorado 6 —que-
3 HAAS, Organisierte Unverantwortlichkeit, p. 139; HIRSCH, Asociaciones, p. 1108: «De esta
vinculación entre culpabilidad y personalidad moral se sigue que sólo puede formularse un re-
proche de culpabilidad frente al hombre». A pesar de lo cual seguidamente se muestra crítico con
la exclusión de las personas jurídicas en tanto éstas son también «personas en el sentido ético, en
forma suf‌iciente como para poder ser destinatarias de la punición en caso de no cumplimiento de
tales normas» (p. 1114).
4 Por ejemplo, GÓMEZ BENÍTEZ (Sobre lo interno y lo externo, p. 273) af‌irma que el requisito
jurídico-penal de culpabilidad ha de ser suprimido de la teoría del delito, pues «no existe ya un
Derecho objetivo y moral al reproche, y la consecuencia práctica es la objetivación utilitaria de la
relación de la sociedad con el “delincuente” o, más aún, la erradicación de juicios morales o éticos
de desvalor». Por su parte, HASSEMER (Persona, mundo y responsabilidad, p. 117) niega la posibi-
lidad de un reproche de culpabilidad por parte del estado pero, en cambio, aboga por mantener
las «misiones irrenunciables que se le han asignado: posibilidad de imputación subjetiva, exclusión
de la responsabilidad por azar, diferenciar y valorar la participación interna en el suceso externo y
garantizar la proporcionalidad...».
5 BINDER, Juristischen Persönlichkeit, p. 13. Al respecto de esta discusión, BACIGALUPO SA-
GGESE, Responsabilidad, pp. 59 y ss., quien af‌irma que la crítica de SAVIGNY presupone la identif‌ica-
ción entre personalidad jurídica y ética, presente en HEGEL y KANT, lo que tiene como consecuencia
la exclusión de la persona jurídica. La dif‌icultad de concebir a la persona jurídica como miembro
de la comunidad moral ha sido especialmente desarrollada por los autores hegelianos, como por
ejemplo KÖSTLIN, System, pp. 121 y ss. Recientemente, STRATENWERTH (Strafrechtliche Unterneh-
menshaftung?, p. 305) hace referencia a la falta de personalidad ética como razón de la exclusión
de la persona jurídica.
6 Paradigmáticamente, KELSEN, Teoría pura, pp. 54 y ss. (sobre la relación entre Derecho y
moral, pp. 48-52). BACIGALUPO ZAPATER (Compliance y Derecho penal, p. 96), por su parte, hace

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