SAP Barcelona, 8 de Enero de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:1665
Número de Recurso176/2006
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 176/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 340/2005

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a 8 de enero del año 2007..

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 340/2005, por un delito de hurto contra Luis Alberto representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó y defendido por la Letrada Sra. Alicia Ortega, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del condenado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 7 de septiembre de 2006, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor de un delito de HURTO del art. 234 C.P. a la pena de 7 meses de prisión, que se sustituirá por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por espacio de diez años, al no constar que goce de permiso de residencia en España. Indemnizará a los Sres. Serafin y Gabino en la suma de 500 € por el total de la moneda sustraída; también satisfará el acusado la suma de 260 € por el valor del resto hurtado. Asímismo, habrá de satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone el condenado se fundamenta en un único motivo: el pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena, aportando en su escrito una valoración alternativa y detallada sobre las testificales que han supuesto la verdadera prueba de cargo para la condena.

En relación al único motivo de impugnación debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la...

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