SAP Barcelona 185/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2008:2793
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 36/2008 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 554/2007

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 10 de marzo del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 554/2007, por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones contra Darío, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Judith Carreras y defendido por el Letrado Sr. Antich Soler, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Darío contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27-12-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Darío como autor de un delito intentado de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1 del C.P. a la pena de 15 meses de prisión, que se sustituirá por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por diez años.

Como autor de una falta de lesiones del art. 617 C.P. debo condenarle y le condeno a la pena de 45 días multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago.

Deberá indemnizar a Guillermo en la suma de 350 euros por el tiempo de curación de sus lesiones.

Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

El condenado permanece en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza a resultas de la presente causa desde el pasado 2 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado no verbaliza formalmente los motivos concretos de impugnación a que se refiere el art. 790.2 L.E.Cr. Sin embargo. Del contenido de sus argumentaciones puede deducirse que fundamentalmente se refiere al pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena, desde el momento en que pone en entredicho los hechos declarados como probados. Pero también contiene la invocación de una aplicación errónea de la norma cuando se refiere al desconocimiento del valor de la bicileta y, por último, se refiere a la existencia de un problema psicológico en el acusado que no califica jurídicamente pero...

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