SAP Alicante 509/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2003:3293
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución509/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 219/03

Juicio de Faltas nº 458/02

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante

SENTENCIA Núm. 509

En la Ciudad de Alicante a cinco de noviembre de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 458/02 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Jorge ; y como parte apelada Axa, representado por la Procuradora Dª. Francisca Caballero Caballero y defendida por el Letrado

D. Mariano Caballero Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- Queda acreditado que el día 7 de abril de 2.002 sobre las 17,30 horas se produjo un accidente de circulación, consistente en una colisión entre el vehículo marca Volvo matrícula U-....-BG, conducido por Jorge, propiedad de Amanda y asegurado en la Cía Mutua Madrileña Aseguradora en el que viajaba como ocupante su hija menor de edad Paloma y el vehículo marca Mazda MX, matrícula I-....-IW, conducido por Bartolomé, propiedad de Luisa y asegurado en la Cía Axa. Queda probado que como consecuencia del accidente se produjeron lesiones en la persona de Paloma resultando con traumatismo cráneo encefálico leve, de las que tardó en curar siete días los cuales, los mismos estuvo incapacitada, así como resultando su padre Jorge con politraumatismo, contusión costal, necesitando diversas asistencias médicas y tardando en curar 180 días los cuales 79 han sido de incapacidad, presentando a su alta la secuela de cervicalgia sin irradiación branquial valorada en dos puntos.

Segundo

queda probado que el accidente se produce al circular el vehículo conducido por el denunciado Bartolomé por la CV-818 sentido al hogar Provincial al invadir el carril contrario por el que circulaba el vehículo matrícula U-....-BG, conducido por Jorge, colisionando contra éste sacándole del carril debido a la velocidad inadecuada que llevaba y con resultado lesivo en la persona de Jorge y su hija, así como resultando con desperfecto materiales ambos vehículos implicados.".

Segundo

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