SAP Burgos 126/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2010:378
Número de Recurso516/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00126/2010

SENTENCIA Nº 126

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 516 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 679/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2009, siendo parte, como demandante-apelante 1ª) LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Marcos Sanchez Lafont; como demandada-apelante 2ª) ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. Javier Saez Saenz de Buruaga; y como demandado-apelado, D. Juan, no comparecido en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romero, en nombre y representación de Linea Directa Aseguradora contra Allianz Seguros, y Don Juan, representada por el Procurador Sr. Yela, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 10.219,37 euros, cantidad que devengará para la compañía aseguradora demandada los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 22 de enero de 2007 hasta su completo pago; y para el codemandado los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia todo ello sin hacer especial imposición respectos de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 25 de Marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de LDA (parte actora) y de Allianz Seguros (parte codemandada) formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30-6-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Miranda de Ebro por la que se estimaron parcialmente (10.219,37 #) las pretensiones indemnizatorias derivadas del accidente de tráfico que se describe en la Demanda y respecto del cual resulta indiscutida la responsabilidad de la parte demandada en su producción, discrepando las partes únicamente en el importe de la indemnización.

RECURSO de LDA

Pretende la íntegra estimación de sus pretensiones indemnizatorias: condena solidaria de la parte demandada a abonar a la actora en 28.113,80 # mas intereses correspondientes y costas.

Indica que el perito judicial no puede determinar si los daños del vehículo suponen su pérdida total porque solo ha visto fotografías y en ellas solo se observan daños exteriores; existiendo una prueba mas certera y cercana: la pericial presentada por dicha parte: documento nº 5 de la Demanda emitida por Gabinete J. Martínez y Asociados SL que señala que 1º hizo una valoración superficial observando daños en toda su superficie, que dejaban claro su siniestro total, no finalizando la peritación al ser desplazado el vehículo a Burgos, donde finalmente se declaró siniestro total procediéndose a su destrucción.

No hay enriquecimiento injusto porque LDA abonó a su asegurado 30.163,80 #.

Señala que:

- la 1ª valoración realizada a simple vista el 24-1-2007 fue de 7.000 #; 9.000 # el mismo día, tras una peritación más detallada de los daños externos y 11.000 # en fecha 30-1-2007 como última valoración superficial de los daños antes del desplazamiento del vehículo a Burgos, siendo dado de baja el 23-5-2007, produciéndose su destrucción.

- No tendría sentido abonar una cantidad muy superior al coste de reparación, ni destruir un vehículo que podía ser reparado

- Allianz ofreció extrajudicialmente a LDA 24.800 # como indemnización por el siniestro (doc. 8 de la Demanda), aceptando y reconociendo el siniestro total del vehículo, así como su valor venal: 22.990 #, siendo el único punto discutido los extras del vehículo; todo o cual constituye acto propio que le vincula.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de este recurso debe señalarse que la finalidad y el contenido de la obligación de "reparar el daño causado", a que se refiere el artículo 1.902 del Código Civil, es restaurar el patrimonio del perjudicado, debiendo hacerse de forma íntegra, pero sin producir enriquecimientos injustos. Ahora bien corresponde a la parte actora en aplicación de las normas sobre la carga de la prueba (artículo 217 LEC ) el justificar el alcance efectivo del daño causado. En el presente caso se han aportado las siguientes pruebas:

Prueba pericial del actor- efectuó una 1ª valoración el 4-1-2007: 7.000 #; luego 9.000 # y en fecha 30-1-2007 en 11.000 # ; consignando un valor venal de 22.900 # (fol 36). Valoración con extras: precio franco fábrica: 26.904,98 + extras: 4.445,32 = 31.350,30 #. Finalmente

El perito indicó que solo realizó una valoración de los elementos exteriores del vehículo sin desmontar pues iba a ser trasladado a Burgos, donde iban a realizar nueva valoración. Indicó "que con los daños exteriores que tenía era obvio que dentro iba a tener mucho más", Señaló que el vehículo tenía las 4 puertas descuadradas y que tuvo noticia de que el vehículo fue declarado siniestro total.

Pericial judicial-No considera acreditado el valor de extras con la documentación acompañada y considera que no se acredita el siniestro total pues cuando es así se hace constar en el informe de peritación y por otra parte considera que únicamente se acreditan daños exteriores y quizás algún leve daño interior.

El vehículo fue trasladado a Burgos y aunque no consta en autos la definitiva valoración del daño el vehículo fue dado de baja en Tráfico y la propia Aseguradora del perjudicado satisfizo a éste 30.163,8 #.

Por otra parte Allianz ofreció en fecha 23-4-2007 a LDA mediante comunicación escrita el abono de

24.800 #-Valor venal, menos restos + 20% del valor de afección.

TERCERO

De este modo resulta que la parte actora ha ofrecido prueba suficiente para entender acreditado la existencia de un mayor perjuicio que el concedido en la instancia con base en la prueba pericial judicial.

Es doctrina jurisprudencial consolidada entre otras SSTS de 20-3-97, 16-3-99, 9-10-99, 21-1-2000, 10-6-2000, 16-10-2000, 17-4-2002, 24-2-2003, 29-4-2005 que:

-Por principio general la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Jugador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación.

-Las reglas de la sana crítica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana y por ello es extraordinario que pueda revisarse la prueba pericial...

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