SAP Burgos 574/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:1224
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00574/2005

SENTENCIA Nº 574

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a veintiseis de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández,

Magistrados, siendo Ponente D. Juan Miguel Carreras Maraña, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A‹ /p›

En el Rollo de Apelación número 446 de 2005, dimanante de Juicio Ordinario nº 27/2005 sobre

acción de repetición del artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro y reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2005 , siendo parte, como demandante- apelada LEPANTO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de Barcelona, no comparecida en el recurso; y como demandados-apelantes, LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de Bilbao, representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote, y DIRECCION000 DE MIRANDA DE EBRO, no comparecida en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO‹

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PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Diana Romero Villacián, en nombre y representación de la entidad aseguradora LEPANTO S.A., y en consecuencia condeno a la DIRECCION000 Miranda de Ebro, y a la aseguradora Liberty Seguros, S.A., al pago solidario de la cantidad de 6.500 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas en este procedimiento a su instancia y las comunes por mitad.- Condeno a la aseguradora LIBERTY SEGUROS, S.A. al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS , generados desde el día 1 de junio de 2003, como fecha del siniestro".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 20 de Diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido declarado desierto el inicial recurso de la compañía Lepanto SA en virtud de Auto de 28-09-2005 , la única cuestión debatida en esta Alzada deriva del recurso de Apelación interpuesto por la compañía Liberty. Este recurso tiene un estricto contenido jurídico y se refiere a la procedencia de la imposición de los intereses del art 20 LCS , en lo supuestos del ejercicio de una acción de subrogación del art 43 LCS .

En este supuesto no se reclamaron por la entidad actora de forma específica los intereses del art 20 LCS , sino solo "los intereses legales". No obstante, la sentencia apelada considero de aplicación el art 20-4 LCS , y condena a la entidad aseguradora a su abono, pese a que ejercita una acción de subrogación derivada del art 43 LCS . Sobre esta cuestión este Tribunal viene considerando en recientes resoluciones de aplicación la doctrina referente a que en la acción de subrogación sólo puede reclamarse hasta el límite de lo abonado por la compañía que se subroga y que los intereses debidos son los moratorios del art 1101 CCV , si se solicitan, y, en todo caso, los intereses procesales del art 576 LECV , pues son aplicables de oficio. Se comparte en este sentido por la Sala la reciente doctrina de la SAP de las Palmas, Secc.5 ª de 30-02-2005 , donde se dice: "Discrepa la entidad apelante, demandada en la instancia, del pronunciamiento de la resolución frente a la que se alza que le impuso los intereses del artículo 20 de la L.C.S ., señalando, al...

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