SAP Las Palmas 156/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2005:879
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de marzo de 2005

. VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número NUEVE de esta Capital de fecha 16 de febrero de 2004 , seguidos a instancia de Mapfre Guanarteme S.A representado por la Procuradora Dña. Manuela Rodríguez Baez y dirigido por el Letrado D. José A. Giráldez Macía , contra Agrupación Mutual Aseguradora representado por la Procuradora Dña. Carmen Cavallero Grillo y dirigido por el Letrado D. Javier Velasco Mancera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Carmen Cavallero Grillo, en nombre y representación de la entidad AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, condeno a D. Alejandro y a la entidad MAPFRE GUANARTEME, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (957,53 euros), equivalente a ciento cincuenta y nueve mil trescientas veinte pesetas (159.320 ptas), más el interés del artículo 20 de la LCS aplicable para la compañía aseguradora, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de marzo de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la entidad apelante, demandada en la instancia, del pronunciamiento de la resolución frente a la que se alza que le impuso los intereses del artículo 20 de la L.C.S ., señalando, al respecto, que la aplicación de tales intereses lo es únicamente a favor de los perjudicados por el siniestro objeto de la concreta litis, no respecto de las entidades aseguradoras que, en ejercicio de la acción derepetición, actúan ex artículo 43 del señalado texto legal , lo que, a su juicio, excluye en las mismas en concepto de perjudicado, no pudiendo, de adverso, reclamar, además, algo que no ha satisfecho pues, en modo alguno, abonó tales intereses a su asegurado. Disiente, asimismo, y en conexión con el anterior argumento, de la imposición de las costas a su cargo, entendiendo que la estimación del primer motivo de su recurso conllevaría solo la estimación parcial de la demanda, no teniendo, dicho pronunciamiento sobre intereses, y al hilo de lo expuesto, carácter de accesorio respecto del principal reclamado por la demanda, motivos en base a los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial consideración.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la mercantil apelada, actora en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su totalidad.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente la improcedencia de la condena que le impuso el abono de los intereses del artículo 20 de la L.C.S ., sosteniendo, en síntesis, que la entidad actora, ejercitando la acción de repetición ex artículo 43 de la indicada Ley , carece de la condición de tercero perjudicado, al margen de que no satisfizo los mismos a su asegurado, de...

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