SAP A Coruña 292/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:3415
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 292-06

A Coruña, a 18 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 141/2005, sobre incumplimiento de contrato y realización de obras de reparación, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, confecha 4 de octubre de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Luis Francisco y Doña Lina , mayores de edad y con domicilio en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de La Coruña, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Amador Pardo y asistida por el Letrado Srª Díaz Vázquez, contra Xambeta, S.L., con domicilio en la Calle Durán Loriga, 11, 9º, de A Coruña, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y el Letrado Srª López Conde, absolviendo a los demandados de las peticiones de la demanda e imponiendo las costas a la parte actora».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Procurador Don Francisco Javier Amador Pardo, en la representación procesal que ostenta de los actores Don Luis Francisco y Dñª Lina , en tiempo y forma, recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada, habiendo formalizado ésta, con fecha 2 de enero de 2006, escrito de oposición a aquel recurso, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida, en su integridad, con imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante. Por medio de Providencia de fecha 10 de enero de 2006, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto y se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 28 de junio de 2006, el día 11 de julio de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Busto Lago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso de apelación sometido a consideración de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte procesal actora la determinación del adecuado cumplimiento del contrato de compraventa de la vivienda sita en el piso NUM001 NUM002 del núm. NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de A Coruña, instando el cumplimiento forzoso de dicho contrato y, subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios que se cuantifica pericialmente. En efecto, el escrito formalizando la demanda rectora de este procedimiento se promovió por los actores, en su condición de compradores de la vivienda ya identificada acción personal de cumplimiento de contrato de compraventa de vivienda, formalizado en escritura pública de fecha 16 de enero de 2003, con una petición principal, cual es la constituida por la ejecución de la obras de reparación necesarias para la subsanación de las deficiencias que constan en el informe pericial que acompaña a la demanda y que se refieren al estado del parquet de parte de la vivienda objeto de adquisición, así como el abono de los gastos que la realización de la obra necesaria suponga para los actores; y una petición subsidiaria para el caso de que de no efectuarse dichas obras por la entidad demandada, consistente en el abono a los actores de la suma de

3.275,50 euros, comprensiva tanto de los gastos de reparación necesario, como de los daños y perjuicios derivados del desalojo de la vivienda con alojamiento y manutención en hotel durante el tiempo previsto de realización de la obra, así como la mudanza y alojamiento en guardamuebles del mobiliario que fuese necesario desalojar de la vivienda.

La Sentencia dictada en la primera instancia, frente la que se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los actores y cuya resolución nos compete, desestima íntegramente la demanda ejercitada y ello argumentando en derredor de los defectos de prueba de los defectos e imperfecciones cuya reparación se pretende y que incumbe a la parte actora. Valorado el conjunto probatorio por esta Sala, el recurso ha de ser estimado siquiera sea parcialmente y ello a tenor de las consideraciones que se realizan en los Fundamentos de Derecho que siguen.

SEGUNDO

En la demanda rectora de este procedimiento, aun sin la claridad que sería deseable en el caso de un escrito formalizado con asistencia Letrada, se ejercita la acción derivada del incumplimiento del contrato de compraventa de un inmueble, con fundamento en la teoría general de las obligaciones y contratos y, en particular, de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida, respondiendo de los vicios o defectos de la misma, pudiendo haberse fundado la misma en los artículos 1591, 1101 y 1124 del Código Civil . En cualquier caso ha de partirse de que es...

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