SAP Guipúzcoa 2021/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | YOLANDA DOMEÑO NIETO |
ECLI | ES:APSS:2007:59 |
Número de Recurso | 2355/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 |
Número de Resolución | 2021/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.04.2-05/000421
Apel.j.verbal L2 2355/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Eibar)
Autos de Juicio verbal L2 228/05
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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 EIBAR Procurador/a: JOSE EUGENIO
AREITIO ZATARAIN
Abogado/a: MARTA VALERA ECHALUCE
Recurrido: Soledad
Procurador/a: PABLO JIMENEZ GOMEZ
Abogado/a: PAULO RUIZ HOURCADETTE
SENTENCIA Nº
ILMAS. SRAS.
D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de enero de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 228/05, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar, a instancia de Dña. Soledad (demandante - apelada), representada por el Procurador Sr. Jiménez Gómez y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Hourcadette, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000, Nº NUM000, DE LA LOCALIDAD DE EIBAR (demandada - apelante), representada por el Procurador Sr. Areitio Zatarain y defendida por el Letrado Sra. Valera Echaluce; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de Octubre de 2.005.
El 3 de Octubre de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por el Procurador Sr.ECHANIZ AIZPURU en nombre y representación de Dª Soledad contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Eibar, debo condenar y condeno a dicha Comunidad a llevar a cabo las obras de impermeabilización de la zona inferior de la pared de fachada para asegurar la estanqueidad de la finca de la actora, absolviéndole del resto de pretensiones contra la misma ejercitada, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 22 de Enero de 2.007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Por parte de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Eibar, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de Octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Eibar, en solicitud de que estimando el recurso, por cualquiera de las excepciones o cuestiones de fondo contenidas en el presente escrito, proceda a la revocación de la sentencia recurrida y desestime íntegramente la demanda formulada, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la primera instancia, y alega para fundamentar su recurso, en primer lugar y en lo que respecta a las excepciones planteadas, que se interpuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar tanto a la comunidad de propietarios de DIRECCION000 número NUM001, como al Ayuntamiento de Eibar, y a su vez, para el caso de que se estimara esta última, se anunció la excepción de falta de jurisdicción, que, en torno a la Comunidad de DIRECCION000 número NUM001, ha de precisar que el inmueble sito en la DIRECCION000 número NUM000 está compuesto por dos portales, los cuales integran una única Comunidad de Propietarios, que constituyen elementos comunes de la referida comunidad, entre otros, la fachada de ambos portales, que ello se acredita mediante el Estatuto de la Comunidad que se aportó, que sólo la suma de las cuotas de participación de todos esos elementos privativos, más la de los locales, de ambos portales alcanzan el 100% de cuotas de participación, que, ante una reclamación de reparación de fachada por supuestas humedades, la reclamación se debe dirigir a ambos portales, y que la comunidad de propietarios DIRECCION000 número NUM001 de Eibar debe estar representada y defendida en estos autos, puesto que se están dilucidando cuestiones que le afectan directamente, y que, en relación al Ayuntamiento de Eibar, los daños sufridos por la actora son consecuencia única y exclusiva de una obra ejecutada por el mismo, por lo que, en el caso de que ella resultara condenada, la obra a ejecutar se debe realizar precisamente en esa calzada, la cual se corresponde con un suelo público y, por tanto, es necesaria la intervención del mencionado Ayuntamiento, que debe estar en el presente procedimiento, puesto que se está dilucidando sobre una cuestión que le perjudica.
Y, por lo que respecta a la cuestión de fondo objeto de debate, sostiene que su intervención ha sido diligente y que los daños no son consecuencia de su actuación, por lo que no procede su condena, ya que ha actuado con la diligencia debida y no se le puede exigir responsabilidad alguna, que queda acreditado que hasta el momento de la ejecución de las obras de asfaltado de la calzada por parte del Ayuntamiento de Eibar ninguna vivienda, tampoco la de la actora, padecía problemas de humedades, pues hasta ese momento la fachada cumplía con su función, que es lógico el razonamiento de que...
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