SAP Castellón 74/2005, 13 de Mayo de 2005

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2005:490
Número de Recurso165/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 74

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de mayo de dos mil cinco.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 165/2000, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2000 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaròs, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 103/1999 .

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el demandante, Don Franco , representado por la Procuradora Dª María Ángeles D'Amato Martín y asistido jurídicamente por el Letrado D. Ernesto Talens Biosca, y como APELADA la DIRECCION000 " de Vinaròs, representada por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Jeremías Colom Centelles, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer el Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Grau Giner en nombre y representación de D. Franco .- Que debo desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y litispendencia y debo estimar y estimo íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Alegría Doménech Ferrás en nombre y representación de la DIRECCION000 y en consecuencia condenar a D. Franco a pagar a la actora la cantidad de noventa y ocho mil quinientas treinta y dos pesetas (98.532 pesetas) e intereses legales desdela interposición de a demanda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Con expresa imposición de costas a la parte condenada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia se interpuso recurso contra la misma por la representación procesal de D. Franco , siendo impugnado dicho recurso por la Comunidad de Propietarios demandada, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se turnaron a la Sección Primera, si bien se acordó posteriormente la suspensión del procedimiento por haberse interpuesto querella por el demandante contra el administrador de la referida comunidad de propietarios, dejando sin efecto dicha suspensión por resolución de diez de enero de 2005 y señalándose finalmente vista para el día 5 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional desestimó la demanda instada por

D. Franco contra la DIRECCION000 " de Vinaròs, al tiempo que estimaba la reconvención formulada por la demandada, y frente a dicho pronunciamiento contrario a sus pretensiones interpone recurso de apelación el actor a fin de que la mencionada resolución sea revocada y sustituída por otra mediante la cual se estimen las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda y se rechacen las de la reconvención, alegando ahora idénticos motivos que en la instancia, esto es, la nulidad de acuerdos adoptados en la Junta de 26 de febrero de 1999, ya que ni siquiera fue citado y convocado a la misma, y subsidiariamente se declare la nulidad del apartado donde se establece "se autoriza a las viviendas de la primera planta a abrir, a su cargo, puerta de acceso a los patios de luces pequeños, de forma que puedan mantenerse limpios". Solicitud revocatoria que ha sido impugnada de adverso, reiterando la falta legitimación activa, por no estar el actor al corriente en el pago de la totalidad de la deuda vencida ( art. 18.2 LPH ), y en todo caso porque las obras de referencia son incardinables en el art. 10 LPH , y por otro lado, en cuanto a la reconvención, porque ha quedado acreditado que el actor adeuda 98.532 ptas.

SEGUNDO

Como cuestión previa la comunidad plantea la falta de legitimación activa del Sr. Franco por no estar al corriente en el pago de las deudas comunitarias, según exige el art. 18.2 LPH , pero la Juzgadora de instancia con buen criterio no le otorgó relevancia impeditiva alguna a tal circunstancia porque la demanda se había presentado el día 26 de marzo de 1999, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1999, de 6 de abril , que estableció dicha exigencia, siendo de recordar que la litispendencia se inicia en el momento de la interposición de la demanda (26 marzo 1999), si después es admitida (5 mayo 1999), tal y como venía entendiendo mayoritariamente la jurisprudencia y establece el art. 410 de la actual LEC , sin perjuicio de que anteriormente se hubiera defendido por la doctrina que la litispendencia se producía, bien con la contestación a la demanda, bien con el emplazamiento o la citación del demandado, lo que evidencia que en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR