SAP Las Palmas 137/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:548
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña Elena Corral Losada.

En Las Palmas de G. C., a 12 de marzo de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 nº NUM000 de Las Palmas GC, parte apelada, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Ramírez Jiménez y dirigida por la Letrada Dª. María Esther del Rosario Rosario contra D. Pedro Antonio, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Lydia Esther Ramírez González y dirigido por el Letrada D. Rafael Tarajano Lasso, siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 9 de octubre de 2006, complementada por auto de 18 de diciembre de 2006, que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Las Palmas GC, condena al demandado D. Pedro Antonio a abonar a la Comunidad actora la suma de 6.201,39 €, con abono de las costas causadas. Absuelvo a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Las Palmas GC de la demanda reconvencional interpuesta por D. Pedro Antonio absolviéndola de todos los pedimentos de la misma, con imposición de las costas de la demanda reconvencional al actor de la reconvención.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y actor reconvencional y del que se dio traslado a la comunidad de propietarios demandante oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose tras su traslado a la contraparte la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo de apelación, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En primer lugar conviene evidenciar que el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Pedro Antonio contra la sentencia de primera instancia no fue preparado correctamente incidiendo en el defecto de no haberse expresado los concretos pronunciamientos del fallo impugnados (art. 457.2 LEC ), refiriéndose genéricamente el recurrente a todos los de la sentencia del Juzgado a quo siendo que la misma estimaba la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios y desestimaba la reconvención interpuesta contra ésta por D. Pedro Antonio. No obstante, su genérica impugnación habrá de entenderse que recurre la estimación de la demanda y desestimación de la reconvención, aunque conteniendo uno y otro escrito petitorio pronunciamientos diversos y dispares debió especificar el recurrente los concretos pronunciamientos objeto de impugnación.

De otro lado la parte recurrente reprocha a la iudex a quo, en el primer alegato de su recurso de apelación, falta de exhaustividad y congruencia (art. 218.1 LEC ) al no haber dado respuesta en su sentencia a todos los puntos litigiosos que han sido objeto de debate causándole indefensión y no obteniendo por ello la tutela judicial efectiva que demanda, sin embargo, no dice el recurrente qué puntos litigiosos, de la demanda o de la reconvención, han sido preteridos o no han obtenido respuesta judicial o han sido insuficientemente motivados, y hemos de recordar que conforme al art. 465.4 LEC la sentencia que se dicte en apelación se pronunciará exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso de apelación o, en su caso, en el de impugnación.

No obstante, en el apartado segundo del recurso de apelación, D. Pedro Antonio centra básicamente en esta alzada su...

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