SAP Alicante 18/2006, 18 de Enero de 2006
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2006:25 |
Número de Recurso | 367/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 018
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de enero de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario nº 328/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte DEMANDADA D. Armando , no personada, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada en primera instancia por el Procurador D. José-Luis Gil Mondragón y dirigida por el Letrado D. Armando , y como apelada D. Rosendo , representada por la Procuradora Dª Amparo Alberola Pérez (en 1ª instancia por D. Francisco Serra Escolano) con la dirección del Letrado D. José-Fco. Martínez Navarro.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 328/2004, se dictó sentencia con fecha 02-03-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Rosendo : 1.- Declarar y declaro la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado en el elemento común constituido por la terraza. 2.- Condenar y condeno al demandado a retirar las obras ilegalmente realizadas, dejando la terraza de la comunidad en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de realizarse las referidas obras o para el caso de que no las ejecute, se proceda a la retirada de dichas obras a su costa. Se fija en 5000 euros la cuantía del pleito. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada no personada en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 367-A-2005 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18-01-2006, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
El apelante funda su recurso en el derecho de propiedad sobre la terraza en la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 9-6-2003, ante notario, en la que se reconoce el derecho de su viviendas sita en la segunda planta, el uso exclusivo de la terraza existente sobre el techo de la viviendas, y en las normas estatutarias inscritas en el Registro de la propiedad que, le permiten la comunicación de las viviendas de la plante segunda con las terrazas, mediante escalera interior siendo los gastos que esta unión origine de cuenta de dichos propietarios. Por tanto sería absurdo que si se permite la comunicación no se admita la titularidad de la terraza. Argumenta que así viene reconocido en la escritura pública de compraventa, y que se abonó al promotor un precio por la vivienda y otro por la terraza, como se acredita por la prueba testifical.
Los argumentos del recurso no desvirtúan los acertados...
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