SAP Madrid 438/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2007:15416 |
Número de Recurso | 634/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00438/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7023282 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 634 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: Bartolomé
Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO
Contra: C.P. CALLE DIRECCION000 DE COLMENAREJO
Procurador: ANTONIO MARTIN FERNANDEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reparación de Daños, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Bartolomé, y de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 bis de Colmenarejo (Madrid).
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de San Lorenzo de El Escorial, en fecha treinta de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Bartolomé representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 BIS DE COLMENAREJO ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de octubre de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de octubre de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación del apelante D. Bartolomé, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de 1ª instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial de Madrid con fecha 30 de junio de 2.006, desestimatoria de la demanda de retirada de antenas colectivas en chimenea privativa y reparación de los daños causados en la misma, interpuesta por el referido actor contra la demandada y hoy apelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 bis de Colmenarejo, denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.
En la demanda iniciadora del procedimiento, el actor, tras exponer que con fecha 8 de junio de 1.999 adquirió por contrato privado de compraventa, la vivienda tipo dúplex letra d), sita en el nº NUM000 bis de la DIRECCION000 de la localidad de Colmenarejo, en cuya estipulación 8ª se pactaba el derecho del comprador, entre otros, a solicitar la instalación de una chimenea, lo que verificó, como quiera que la Comunidad de propietarios demandada, había instalado sin su autorización, una antena colectiva y otra parabólica de TV, interesaba la declaración de que dichas antenas se encontraban instaladas en chimenea de su propiedad y la condena de la demandada a realizar las obras necesarias para su traslado e instalación en zona común así como a la reparación de los daños causados.
La demandada se opuso alegando que en la escritura publica de compraventa del piso del...
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