SAP Madrid 152/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2008:3520
Número de Recurso164/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00152/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 631 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Eusebio

PROCURADOR: ANA BELEN GOMEZ MURILLO

APELADO: COM. PROP. C/. DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

En MADRID, a dos de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos junta de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Eusebio representado por la Procuradora Sra. Gómez Murillo y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. González Sánchez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de Eusebio, contra la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición al demandante de las costas correspondientes, las cuales no tendrán la limitación del art. 394.3 de la LEC por considerar que el mismo ha litigado con temeridad.

Estimo la demanda reconvencional formulada el procurador Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, contra Eusebio, resuelvo haber lugar a la misma, y en su virtud declaro conforme a derecho el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de fecha 01/02/06, en cuanto a la denegación de autorización para la instalación de la valla, que ya ha realizado, y al requerimiento de retirada de la misma, condenando al actor reconvenido a que lleve a cabo la retirada de dicho cerramiento, dejando la parcela acotada en el mismo estado que tenía antes de su instalación; con expresa imposición de las costas correspondientes a la parte demandada de reconvención".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado...

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