STSJ Comunidad de Madrid 1049, 14 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:1049 |
Número de Recurso | 6062/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1049 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006062/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00096/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID Sentencia nº 96 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 6062/05-5ª, interpuesto por D. Alberto representado por el Letrado D. Manuel de Cristóbal López, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 166/05 , siendo recurrido REPUESTOS ANRI S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alberto , contra Repuestos Anri S.L. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Alberto ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 21.01.2002, categoría profesional de oficial de segunda y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.233,60 euros.
La prestación laboral se venía desarrollando conforme a la jornada pactada en el Convenio Colectivo de Recambios Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid para el año 2004, que recoge una jornada laboral de 1.756 horas anuales.
El demandante señala que la jornada de trabajo comprendía de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 20,30 horas y los sábados de 9 a 14 horas, matizando en el acto del juicio que los sábados se trabajaba de forma alterna; conforme a estas circunstancias la jornada anual realizada en 2004 por D. Alberto ascendía a 2.161,5 horas.
La hora extraordinaria se retribuye a razón de 11,18 euros en el año 2004.
El día 04.02.2005 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin avenencia el 17.02.2005.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Alberto , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha desestimado la reclamación de cantidad del demandante por horas extraordinarias. La sentencia de instancia ha fundamentado su decisión en la falta de prueba de la realización de una jornada ordinaria de trabajo superior a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
El recurso del demandante consta de cinco motivos, siendo los tres primeros de revisión fáctica, y el cuarto y el quinto de censura jurídica.
Los tres primeros motivos no pueden prosperar. El primero porque lo único...
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