STS 1222/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteD. Pedro González Poveda
ECLIES:TS:2003:8196
Número de Recurso1700/1999
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1222/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Armando y D. Luis Pedro , representados por el Procurador D. Rodolfo González García; respecto a la tasación instada por D. Serafin , representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Serafin ; interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago; presentándose por el Procurador D. Rodolfo González García, en nombre y representación de D. Armando y D. Luis Pedro , escrito impugnando dicha tasación en el cual tras alegar lo que consideró oportuno, terminó suplicando a la Sala: "....que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por impugnada la tasación de costas efectuada, en cuanto a la minuta del Letrado y Procurador por indebidas, al haber sido condonadas las misma por su titular D. Serafin , dando tramitación al incidente de conformidad a lo establecido en el artículo 246.4 de la LEC".

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en la representación que tiene acreditada, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportuna, y terminó suplicando a la Sala "....se dicte la oportuna resolución por la que se desestime íntegramente la impugnación formulada, con expresa de imposición de costas a la adversa".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Practicada tasación de costas a instancia del Procurador Sr. Sorribes Torrá, en nombre y representación de don Serafin , se impugna la misma por la representación procesal de quienes fueron condenados a su pago alegando que don Serafin ha condonado el pago de las costas causadas en primera y segunda instancia así como las causadas en este recurso a los obligados a su pago.

En primer término es de señalar que legitimado para solicitar la tasación de costas es la parte a cuyo favor se ha pronunciado la condena, sin perjuicio de que pueda solicitarla, si así le interesa, el condenado al pago. En contra de lo que parece dar a entender el contenido del escrito de contestación a la impugnación, el Procurador y el Abogado de la parte que obtuvo a su favor la condena en costas no pueden, directamente, a través de este incidente reclamar sus derechos y honorarios, respectivamente; así resulta del régimen legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (arts. 421 y siguiente) que es el aplicable al caso por razón de la fecha de interposición del recurso de casación generador de las costas tasadas, como en el instaurado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, cuyo art. 242.2 permite a quienes en él se mencionan presentar en la Secretaría del Tribunal minuta detallada de sus derechos y honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido, pero sin que ello suponga reconocerles legitimación para instar la tasación de costas.

Entrando en el fondo de la impugnación formulada, el escrito aportado por la parte impugnante, carece de toda autenticidad, al no haberse practicado prueba alguna al respecto, por ello carece de toda fuerza probatoria, y no puede tenerse por hecha la condonación de las costas a que se refiere y, concretamente, de las causadas en este recurso de casación. En consecuencia procede desestimar la impugnación.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada, formulada por el Procurador don Rodolfo González García en la representación que tiene acreditada.

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Francisco Marín Castán.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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